Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2021
Confirma TECDMX declaración de validez y constancia de mayoría para la elección de la Alcaldía Iztacalco
- Determinación que se dio en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
- Se resolvieron 5 Juicios Electorales, 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía y 16 Procedimientos Especiales Sancionadores.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la que confirmó la declaración de validez de la elección de la Alcaldía Iztacalco, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría. Lo anterior, al no cumplirse los requisitos para la anulación de la elección hechos valer por la parte actora.[1]
Por otra parte, ordenó modificar el Acta de Asamblea Ciudadana de la unidad territorial San Lorenzo Tezonco 1, demarcación Iztapalapa, para que se inserte en esta que no se ejecutará el proyecto que obtuvo la mayoría de las opiniones en la Consulta de Presupuesto Participativo 2021, y que las personas integrantes de la COPACO en dicha unidad no fueron notificados de dicha circunstancia sino hasta el momento de la celebración de la Asamblea.[2]
Asimismo, el Pleno determinó confirmar el oficio mediante el cual la Dirección Distrital 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), dio respuesta a los correos electrónicos de la parte actora en los cuales denunció presuntos actos de obstrucción a las actividades del Comité de Ejecución del proyecto ganador del Presupuesto Participativo 2021 en la unidad territorial Bosques Residencial del Sur fraccionamiento, demarcación Xochimilco.[3]
Las Magistraturas del TECDMX determinaron revocar la determinación de la Dirección Distrital 28 del IECM respecto de ejecutar en el ejercicio 2021 el proyecto que obtuvo el segundo lugar en la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 en la unidad territorial San Juan Cerro, demarcación Iztapalapa y, en consecuencia, ordenó que se ejecute el proyecto que obtuvo el primer lugar “Una cancha para Todos”.[4]
En otro orden de ideas, las Magistraturas confirmaron el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM en cumplimiento a la sentencia del juicio electoral 222, por medio del cual determinó desechar la queja de la parte promovente, toda vez que la autoridad responsable realizó correctamente el análisis de las conductas denunciadas al evento “Gran cierre regional en Santa María Nativitas».[5]
Las Magistradas y Magistrados revocaron la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, donde se controvirtió la legalidad de la Convocatoria emitida para la renovación de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Estatal de ese partido en la Ciudad de México, al considerar necesario implementar una acción afirmativa que garantice que dicho órgano sea encabezado por una mujer. Al respecto, las Magistraturas consideraron que en la referida Convocatoria se determinó que las fórmulas para contender para dichos puestos estarían integradas por hombre y mujer, señalándose el cargo para el que contienden, sujetándose a la libre determinación de las personas integrantes decidir quién de ellas contenderá para cada área.[6]
Por otra parte, se confirmó la Asamblea Ciudadana de Información y Selección celebrada el 4 de agosto de 2021 en la unidad territorial Del Gas, demarcación Azcapotzalco toda vez que los agravios presentados por las partes actoras resultaron infundados.[7]
Asimismo, se acreditó la omisión de reconocer a la Comisión por la Defensa del Agua del Pueblo San Lucas Xochimanca, por parte de la Alcaldía Xochimilco, toda vez que la citada autoridad debe respetar y asegurar los derechos de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes, en lo que se refiere al uso y disfrute del espacio público y de los recursos naturales, así como los servicios y bienes relacionados con la salud, agua potable, saneamiento, alimentación y deporte.[8]
Finalmente, las Magistradas y Magistrados resolvieron 16 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:
Expediente | Hechos denunciados | Determinación del TECDMX |
TECDMX-PES-088/2021 | La colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, atribuidas a Rafael Márquez Méndez y Mario Santeliz Martín. | Existencia de las infracciones denunciadas y, en consecuencia, se impuso una amonestación a los responsables. |
TECDMX-PES-089/2021 | La indebida colocación de una lona en equipamiento urbano, en contra de Sergio Flores Ríos y el Partido Movimiento Ciudadano | Inexistencia de la infracción denunciada. |
TECDMX-PES-092/2021 | La realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, a partir de una publicación realizada en el medio informativo digital “El Big Data” el 5 de febrero, en la que presuntamente Carlos Alonso Castillo Pérez, promocionó su candidatura, su nombre y su imagen de manera anticipada e indebida ante la ciudadanía. | Sobreseer el Procedimiento, ya que los hechos denunciados no constituyen de manera fehaciente una infracción en materia electoral y están basados en una nota periodística de carácter noticioso. |
TECDMX-PES-093/2021 | La presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales, atribuidos a María Dolores Padierna Luna y la Secretaría de Obras y Servicios de la CDMX por dos publicaciones en Twitter en las que, según narró la parte quejosa, se difunde la pinta de fachadas de viviendas en la Demarcación en su nombre, con el apoyo de la citada Secretaría, y se promociona indebida y anticipadamente ante la ciudadanía. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-098/2021 | La vulneración al interés superior de la niñez, atribuida a Héctor Hugo Hernández Ramírez. | Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación al responsable. |
TECDMX-PES-100/2021 | La presunta realización de actos constitutivos de coacción al voto por la supuesta entrega de cien pesos a las personas asistentes al evento de inicio de campaña celebrado el cuatro de abril, atribuidos a Berenice Hernández Calderón, Morena y el Partido del Trabjo | Inexistencia de los hechos denunciados. |
TECDMX-PES-101/2021 | Actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y transgresión al principio de neutralidad, derivado de la publicación en Twitter en la que Víctor Hugo Romo dio a conocer que se registró como aspirante a la candidatura a la citada Alcaldía por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, la distribución de propaganda impresa, la colocación de lonas en la referida demarcación y la publicación de un video en Twitter por parte de Gustavo García Arias. | Sobreseerel Procedimiento respecto de la colocación de seis lonas y la difusión del video denunciado. Inexistencia de los hechos atribuidos a Gustavo García Arias. Existencia de actos anticipados de campaña y promoción personalizada atribuidos a Víctor Hugo Romo, así como la inexistencia de uso indebido de recursos públicos y la transgresión al principio de neutralidad, contra el denunciado. |
TECDMX-PES-102/2021 | La colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano en la demarcación Iztacalco, en contra del Partido Verde Ecologísta de México | Existencia de la infracción denunciadas y, en consecuencia, se impuso una amonestación al responsable. |
TECDMX-PES-103/2021 | Dos pintas en bardas en un lugar prohibido, esto es, en edificios públicos, en las que se promocionaba la candidatura de Héctor Hugo Hernández Rodríguez. | Existencia de las infracciones denunciadas y, en consecuencia, se impuso una amonestación al responsable. |
TECDMX-PES-104/2021 | Promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación al principio de neutralidad, por la supuesta realización de diversos actos por parte de Jorge Gaviño Ruiz. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-105/2021 | La colocación de propaganda electoral en un árbol en la demarcación territorial Tláhuac, en contra de Alejandro Durán Raña. | Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación al responsable. |
TECDMX-PES-106/2021 | Actos anticipados de precampaña, derivado de la supuesta colocación y exhibición de lonas móviles y una fija, en las que se promocionaba el nombre e imagen de Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossman en distintos puntos de la demarcación Álvaro Obregón, previo al periodo de precampaña. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-117/2021 | La presunta realización de Violencia Política de Género y/o Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, violencia política y calumnia, derivado de que Raúl Armando Quintero Martínez realizó un evento de campaña el dieciocho de abril, en el que hizo manifestaciones contra la parte promovente, Irma Fabiola Bautista Guzmán. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-119/2021 | La presunta realización de actos de Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, atribuida a Ulises Labrador Hernández Magro a partir del supuesto retiro de propaganda electoral alusiva a la candidatura de América Alejandra Rangel Lorenzana | Inexistencia de los hechos denunciados. |
TECDMX-PES-121/2021 y su acumulado TECDMX-PES-124/2021 | La presunta comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y/o Violencia Política en Razón de Género y calumnia atribuidas a Eduardo Santillán Pérez al realizar diversas expresiones que, desde el punto de vista de la quejosa, Lía Limón García, fueron ofensivas y discriminantes hacia su persona durante el debate entre las candidaturas contendientes por la citada Alcaldía organizado por el IECM, así como en una entrevista difundida en el perfil del periodista Ciro Gómez Leyva en Facebook. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
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[1] TECDMX-JEL-169/2021 en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] TECDMX-JEL-223/2021
[3] TECDMX-JEL-236/2021
[4] TECDMX-JEL-237/2021
[5] TECDMX-JEL-242/2021
[6] TECDMX-JLDC-120/2021
[7] TECDMX-JLDC-126/2021
[8] TECDMX-JLDC-127/2021 en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.