Ciudad de México, a 27 de agosto de 2021

Confirma TECDMX Acuerdo de asignación de Concejalías por representación proporcional en Coyoacán

  • El Pleno del TECDMX confirma en sesión pública el Acuerdo que asigna las Concejalías por el principio de RP en el Distrito local 26 de la Ciudad de México. 
  • Entre otras resoluciones, se amonestó a Mauricio Tabe Echartea y al Partido Acción Nacional por la indebida colocación de propaganda en un mercado público.

En sesión pública de resolución a distancia por videoconferencia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmaron el Acuerdo del Consejo Distrital 26 por el que se realizó la asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional que integrarán la Alcaldía Coyoacán.[1]

Lo anterior, ya que la normativa y lineamientos aplicables en dicha asignación refiere que la votación ajustada por Alcaldía correspondería a la que resultara de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de la planilla ganadora, ya sea por partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido, los votos a favor de candidatos no registrados y, los votos nulos, situación que cumplió la autoridad responsable.

Por otra parte, el Pleno determinó revocar parcialmente, la respuesta dada a la petición de la parte actora presentada por correo electrónico, en la que la Dirección Distrital 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México negó proporcionarle los nombres, números de teléfonos y correos electrónicos del resto de las personas integrantes de los Comités de Ejecución de los proyectos ganadores del presupuesto participativo 2020 y 2021, con el objeto de entablar comunicación para cumplir con su función, y en su defecto, se formará un grupo de WhatsApp para ese fin.[2]

Ello pues, el Instituto pasó por alto que su verdadera intención era establecer comunicación con los demás integrantes de los Comités de Ejecución, por tanto, se ordenó que la autoridad responsable dé una contestación completa e integral a su petición, en función de su pretensión, delimitada en la propuesta, y acorde con el parámetro de congruencia.

En otro orden de ideas, las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno resolvieron 7 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-090/2021Uso indebido de recursos públicos y la transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidos a Eduardo Santillán Pérez, los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México que lo postularon, y Alberto Esteva Salinas, derivado del supuesto uso de las instalaciones de la Alcaldía Álvaro Obregón para realizar actividades en beneficio de la campaña electoral de Eduardo Santillán.Sobreseimiento respecto de los hechos atribuidos a Eduardo Santillán y los partidos políticos que lo postularon, ya que resulta necesario que quienes sean denunciados por la comisión de las infracciones analizadas, tengan la naturaleza de personas servidoras públicas, lo que en la especie no acontece.   Inexistencia de las infracciones denunciadas respecto a Alberto Esteva Salinas.
TECDMX-PES-091/2021Actos anticipados de campaña iniciados en contra de Sergio Flores Ríos y el Partido Movimiento Ciudadano.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-094/2021Iniciado de oficio por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en contra de Pedro Pablo de Antuñano, Comisionado Nacional en la Ciudad de México del Partido Redes Sociales Progresistas, y de dicho instituto político, derivado de la publicación de notas periodísticas donde se dio cuenta de la creación de un grupo de autodefensa electoral cuya función era inhibir y en su caso interrumpir la compra de voto, entrega de despensas y dádivas durante los últimos días de elección.Inexistencia de la infracción denunciada, debido a que no existe ningún elemento que permita acreditar que dichas acciones se llevaron a cabo en algún momento del Proceso Electoral, en particular en el desarrollo de la jornada electiva.
TECDMX-PES-095/2021Actos anticipados de campaña y promoción personalizada atribuidos a Francisco Chiguíl.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-096/2021Actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a las medidas de neutralidad atribuidas a Gabriela Osorio Hernández, derivado de once publicaciones en Facebook en las que presuntamente se advierte su nombre e imagen con fines electorales.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-097/2021La presunta entrega de despensas a la ciudadanía en un recorrido de campaña, con la finalidad de coaccionar el sufragio en favor del candidato aludido, atribuidas a Mauricio Tabe Echartea y una persona integrante de la Comisión de Participación Comunitaria de la unidad territorial Molino del Rey en la Demarcación Miguel Hidalgo.  Inexistencia de las hechos denunciados, toda vez que, aunque se tienen pruebas de que se realizó el recorrido, no se tienen respecto a la entrega de ninguna despensa.
TECDMX-PES-099/2021La presunta transgresión a las normas para la confección y colocación de propaganda electoral, a partir de la exhibición de carteles colocados en bardas de un mercado público de la demarcación territorial Miguel Hidalgo, atribuidas a Mauricio Tabe Echartea y al Partido Acción Nacional.Inexistencia de la indebida confección de propaganda electoral.   Existencia de la indebida colocación de propaganda electoral, pues está prohibida dicha acción en bardas de un  mercado público   Por ende, se sancionó a Mauricio Tabe Echartea y al Partido Acción Nacional con una amonestación.

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[1] TECDMX-JEL-170/2021 en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] TECDMX-JEL-233/2021