Ciudad de México, a 1º de agosto de 2021

Boletín Nº 67

Confirma TECDMX validez de la elección para las Alcaldías en Cuauhtémoc, Milpa Alta y Xochimilco

  • Anuló 5 casillas en las citadas elecciones para Alcaldía las cuales no fueron representativas para modificar a los ganadores.
  • Confirmó los acuerdos por los que se determinó la designación de Concejalías por Representación Proporcional en Miguel Hidalgo y Azcapotzalco.
  • El Pleno resolvió 12 JEL, 3 JLDC y 1 PES

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmaron la entrega de Constancias de Mayoría a Sandra Xantall Cuevas Nieves, Judith Vanegas Tapia y José Carlos Acosta Ruiz, como personas titulares electas para las Alcaldías Cuauhtémoc[1], Milpa Alta[2] y Xochimilco[3], respectivamente.

Previo a la confirmación de la entrega de Constancias de Mayoría, el Pleno determinó la anulación de una casilla en Cuauhtémoc, dos en Milpa Alta y dos en Xochimilco para dichas elecciones a raíz de que se presentaron diversas irregularidades, pero sin que estas cambiaran el resultado final de la elección.

El Magistrado Presidente, Gustavo Anzaldo Hernández, afirmó que con motivo del análisis de los diversos proyectos, se precisó que la nulidad de votación recibida en casilla solo tiene impacto en la elección para la que expresamente se haya hecho valer, porque así lo dispone el artículo 117 de la ley procesal, es decir, las decretadas respecto de Diputaciones no impactan en las de Alcaldías, y viceversa.

Asimismo, confirmaron los acuerdos emitidos por los Consejos Distritales 13 y 03 por los que determinaron la designación de las Concejalías por el principio de representación proporcional en las Alcaldías Miguel Hidalgo[4] y Azcapotzalco[5], ya que las autoridades responsables actuaron con apego a la normativa en la mencionada designación y los agravios hechos valer por las partes actoras fueron infundados.

En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno consideró existente la promoción personalizada atribuida a Mauricio Tabe Echartea, en su entonces carácter de diputado del Congreso de la Ciudad de México, por la exhibición de propaganda gubernamental a través de 63 pintas en bardas en las cuales sobresale su nombre y cargo, así como sus datos de contacto en redes sociales, las cuales pudieron tener incidencia en el Proceso Electoral.[6]

Por este motivo, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México, en su calidad de superior jerárquico, para que imponga la sanción que en derecho corresponda.

Finalmente, las Magistraturas desecharon de plano la demanda del juicio TECDMX-JEL-212/2021 al haber quedado sin materia, pues la autoridad responsable realizó lo necesario para subsanar las omisiones denunciadas por la parte actora; así como el juicio TECDMX-JLDC-098/2021 al ser cosa juzgada, ya que jurídicamente no es posible realizar un nuevo estudio de fondo sobre una cuestión que ya fue objeto de pronunciamiento por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, al resolver el juicio TECDMX-JEL-066/2021, el pasado 10 de junio.

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[1] TECDMX-JEL-082/2021 y sus acumulados TECDMX-JEL-166/2021 y TECDMX-JEL-195/2021

[2] TECDMX-JEL-125/2021 y sus acumulados TECDMX-JEL-178/2021, TECDMX-JEL-179/2021, TECDMX-JEL-180/2021 y TECDMX-JEL-192/2021

[3] TECDMX-JEL-129/2021 y sus acumulados TECDMX-JEL-132/2021 y TECDMX-JEL-190/2021

[4] TECDMX-JLDC-080/2021

[5] TECDMX-JLDC-081/2021

[6] TECDMX-PES-010/2021