Ciudad de México, a 29 de julio de 2021

Confirma TECDMX constancias de mayoría en elección de Alcaldías Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza y Tlalpan

  • Confirman, en lo que fueron materia de impugnación, las elecciones de diputaciones por mayoría relativa en los distritos 8, 10 y 16.
  • Modificó los resultados de los cómputos en los distritos 5, 11, 18, 25 y 28 al anular un total de 30 casillas.
  • Resolvió 22 Juicios Electorales, 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía y 4 Procedimientos Especiales Sancionadores

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), confirmaron las elecciones para las Alcaldías Venustiano Carranza y Tlalpan, en donde resultaron ganadoras las candidaturas encabezadas por Evelyn Parra Álvarez[1] y Alfa Eliana González Magallanes[2].

Tras la anulación de 8 casillas, el Pleno determinó modificar el cómputo de la elección para la Alcaldía Gustavo A. Madero y, al mantener el primer lugar la candidatura del partido Morena, se determinó validar la elección y constancia de mayoría en favor de Francisco Chiguíl Figueroa[3].

De igual forma, confirman, en lo que fueron materia de impugnación, los cómputos distritales para la elección de Diputados al Congreso de la Ciudad de México en los distritos 8[4], 10[5], 16[6], toda vez que los agravios de los promoventes resultaron inoperantes o improcedentes al argumentar, entre otras cosas, la recepción de la votación por parte de personas que fungieron como funcionarias sin pertenecer a las secciones de dichos distritos.

También, se confirmó el Acuerdo 16 de los Consejos Distritales 15 y 25, por el que realizó la asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional de la Alcaldía Iztacalco[7] y √ Xochimilco[8], respectivamente, al considerar, con relación a Iztacalco, que la autoridad competente cumplió con la asignación por el principio de paridad y, en el caso de Xochimilco, que veló por dotar de pluralidad la integración de un órgano de gobierno colegiado y

En otro orden de ideas, el Pleno revocó el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por medio del cual determinó desechar la queja 603 de 2021 al calificarla como extemporánea y, en consecuencia, de no advertir la existencia de alguna otra causal de desechamiento,  ordenó iniciar el Procedimiento Especial Sancionador donde se investigue el evento “Cierre de Campaña” en Xochimilco.[9]

Por otra parte, el Pleno modificó las actas en los distritos 5[10], 11[11], 18[12], 25[13] y 28[14] respecto de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, en donde anuló por diversas irregularidades 7, 2, 5, 6 y 10 casillas, respectivamente, y, al no existir cambios en las personas que obtuvieron el primer lugar, se confirmaron las constancias de mayoría obtenidas por éstas. Las citadas modificaciones se deberán tener en cuenta para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

Asimismo, como parte del análisis y resolución de cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores, las Magistraturas determinaron inexistentes el probable uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada en contra de Erick Alejandro Reyes León por diversas publicaciones en Twitter[15]; la presunta transgresión a las reglas para la colocación de propaganda electoral en contra de Ulises Labrador Hernández Magro[16]; la presunta ejecución de actos anticipados de campaña en contra de Nury Delia Ruiz Ovando[17], derivado de una publicación en la red social Facebook en la que emitió un agradecimiento a las fuerzas políticas que respaldaron su candidatura; y actos anticipados de campaña en contra de Teodoro Alonso Paniagua y el medio de comunicación “El Big Data MX”[18], derivado de la difusión de un video en la página de Internet del medio de comunicación referido.

Finalmente, se determinó el desechamiento de plano las demandas en los juicios TECDMX-JEL-069, TECDMX-JEL-070, TECDMX-JLDC-105 y TECDMX-JLDC-106, todos ellos de 2021, al haber sido presentados de manera extemporánea, al no cumplir con el plazo estipulado en la normativa referente a los cuatro días para su presentación.

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[1] TECDMX-JEL-095/2021

[2] TECDMX-JEL-122/2021 y su acumulado TECDMX-JEL-140/2021

[3] TECDMX-JEL-085/2021 y sus acumulados TECDMX-JEL-108/2021; TECDMX-JEL-161/2021; TECDMX-JEL-175/2021 y TECDMX-JEL-184/2021 (estos dos últimos se sobreseyeron al haber sido presentados de forma extemporánea)

[4] TECDMX-JEL-103/2021

[5] TECDMX-JEL-096/2021

[6] TECDMX-JEL-138/2021 y su acumulado TECDMX-JEL-141/2021

[7] TECDMX-JLDC-085/2021

[8] TECDMX-JEL-188/2021 y su acumulado TECDMX-JLDC-112/2021

[9] TECDMX-JEL-222/2021

[10] TECDMX-JEL-092/2021

[11] TECDMX-JEL-145/2021

[12] TECDXM-JEL-114/2021 y su acumulado TECDMX-JEL-115/2021

[13] TECDMX-JEL-131/2021

[14] TECDMX-JEL-135/2021

[15] TECDMX-PES-065/2021

[16] TECDMX-PES-066/2021

[17] TECDMX-PES-068/2021

[18] TECDMX-PES-076/2021