Confirma TECDMX acuerdo para la asignación de Concejalías electas por el principio de representación proporcional

Ciudad de México, a 10 de junio de 2021

  • Determinó la inexistencia de diversas conductas denunciadas en contra de Francisco Javier Saldívar Camacho y Dolores Padierna Luna, Diputado y Diputada Federales.

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia celebrada esta tarde, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmaron el Acuerdo 319 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por el que se aprueba el formato de Acuerdo que los Consejos Distritales Cabeceras de demarcación utilizarán para determinar y asignar las Concejalías electas por el principio de representación proporcional que integrarán las Alcaldías.

El mencionado acuerdo, impugnado por el Partido Morena, incluye la exigencia del umbral del tres por ciento de votos válidos para la asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional, lo cual resulta procedente ya que el Consejo General del IECM tiene facultades para emitir normas para regular la organización y desarrollo de los procesos electorales.

De igual forma, el Pleno consideró que la actuación del Consejo General se llevó a cabo con la finalidad de dotar de efectividad la asignación de las concejalías de representación proporcional, buscando garantizar los principios de representatividad y pluralidad.[1]

Por otra parte, el Pleno determinó la inexistencia de promocion personalizada, uso de recursos públicos y actos anticipados de campaña en contra del Diputado Federal, Francisco Javier Saldívar Camacho, por la difusión de un video en redes sociales y en la cuenta oficial de Twitter de la Cámara de Diputados en el que se observa su nombre e imagen, pues dicho material se realizó con carácter informativo y sin destacar la trayectoria o logros del legislador en cuestión con fines electorales[2].

Asimismo, las Magistraturas analizaron las denuncias por supuesta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos de precampaña y campaña, en contra de María Dolores Padierna Luna por diversas publicaciones en las redes sociales Facebook y YouTube. El Pleno sobreseyó respecto uno de los  videos publicados, ya que fue parte del pronunciamiento del expediente TECDMX-PES-031/2021 y en donde se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

Respecto de las demás publicaciones denunciadas, las Magistraturas determinaron la inexistencia de las referidas conductas, ya que del análisis de los mensajes emitidos, no se acredito que se le diera un fin o connotación de tipo político y/o electoral.

Finalmente, se desechó de plano la demanda correspondiente al juicio TECDMX-JEL-064/2021 al haber quedado sin materia, pues la autoridad responsable aprobó la procedencia de avalar medidas cautelares en favor del candidato del PAN, PRI y PRD para la Alcaldía Coyoacán y, siendo este el motivo de impugnación, no hay razón para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie.

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[1] TECDMX-JEL-066/2021

[2] TECDMX-PES-040/2021