Otorga TECDMX medidas cautelares a candidata de RSP para evitar actos de violencia Política por razón de género, intimidación o amenazas

Ciudad de México, a 5 de junio de 2021

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral en la Ciudad de México (TECDMX) ordenó al Partido Redes Sociales Progresistas notificar personalmente a la parte actora la resolución que, presuntamente, motivó la solicitud de sustitución de su candidatura ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), a efecto de que la parte actora decida cómo proceder.

Asimismo, prohibió al presidente estatal del citado partido, se acerque o establezca cualquier tipo de comunicación con la parte actora, como medida urgente de protección para evitar cualquier acto que pudiera constituir violencia, intimidación o amenazas.

Respecto de la sustitución de las candidaturas, las Magistradas y Magistrados determinaron el sobreseimiento de éstas al no existir materia sobre la cual este Órgano Jurisdiccional se pudiera pronunciar, ya que las pretensiones de las partes actoras se colmaron pues el IECM determinó que el partido no era una autoridad competente para inhabilitar a las promoventes como candidatas.[1]

Por otra parte, las Magistraturas confirmaron el Dictamen de registros aprobados para el Proceso Interno de Selección de Candidaturas en el Proceso Electoral 2020-2021 para la Ciudad de México, en específico, las correspondientes a los cargos de Concejalías de la Alcaldía Benito Juárez por el partido MORENA, ya que la Comisión de Elecciones se apegó a lo establecido en la Base 6.1 de la Convocatoria y el artículo 44, inciso t), de los Estatutos de dicho partido.[2]

De igual forma, el Pleno revocó el acuerdo del partido Redes Sociales Progresistas en donde retiró la candidatura a Cynthia Fernanda Acosta Sánchez y ordenó reponer la sustanciación del procedimiento intrapartidista, ante la vulneración al debido proceso. Asimismo, determinó el sobreseimiento del juicio por cuanto hace a la pretensión de cancelar y sustituir el registro de la candidatura de la actora, al quedar sin materia, considerando que el IECM emitió un Acuerdo al respecto.[3]

Finalmente, el pleno desechó de plano la demanda relativa al juicio TECDMX-JEL-065/2021 ya que el escrito no contenía firma autógrafa de la parte promovente.

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[1] TECDMX-JLDC-074/2021 y su acumulado TECDMX-JLDC-077/2021

[2] TECDMX-JLDC-075/2021

[3] TECDMX-JLDC-076/2021