Confirma TECDMX acuerdos del IECM respecto de la postulación paritaria en candidaturas comunes del PAN, PRI y PRD para Alcaldías
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2021
- El Congreso capitalino deberá imponer la sanción que en derecho corresponda a Rigoberto Salgado Vázquez por la vulneración al interés superior de la niñez al difundir publicaciones en redes sociales de menores de edad sin el consentimiento respectivo para aparecer en éstas.
- El Congreso de la Ciudad de México y el Órgano Interno de Control de la Alcaldía Miguel Hidalgo deberán sancionar a Víctor Hugo Romo y Edith Manríquez, respectivamente, por promoción personalizada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó confirmar las Resoluciones 1, 6 y 7 y los Acuerdos 158, 159, 175 todos de este año, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), relacionados con el registro del Convenio de Candidatura Común suscrito por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en trece Alcaldías, así como, el registro de las candidaturas que integran dicho Convenio.
Los partidos políticos y personas ciudadanas que impugnaron los mencionados acuerdos y resoluciones aducían que el aval hecho por el Instituto capitalino tenía un impacto en el principio de paridad, pues los partidos integrantes de la Candidatura Común habían postulado a 4 hombres (Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa y Miguel Hidalgo) y solo 2 mujeres (Álvaro Obregón y Milpa Alta) en el bloque alto de competitividad.
Tras el análisis y debate por parte de las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno, uno de los resolutivos presentados en el proyecto original por la Magistratura instructora fue rechazado por la mayoría, por lo que se realizó el engrose correspondiente que esencialmente concluye que el IECM realizó una valoración correcta del cumplimiento del principio de paridad en la postulación tanto en las candidaturas comunes como de manera individualizada por parte de los partidos políticos en cuestión.
Por otra parte, el Pleno determinó la existencia de la vulneración al interés superior de niñas, niños y adolescentes que aparecieron en publicaciones relativas a las acciones denominadas “Canasta Verde” y “Caza Covid” en redes sociales del diputado del Congreso de la Ciudad de México, Rigoberto Salgado Vázquez, al no contar con los escritos de consentimiento relativos, por lo que el Congreso de la Ciudad de México, en su calidad de superior jerárquico, deberá imponer la sanción que en derecho corresponda; además, se consideraron inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, toda vez que, si bien de las publicaciones se advierte la imagen, nombre y cargo de la persona servidora pública, no se acreditó que sus acciones tuvieran como finalidad afectar la imparcialidad o equidad en el actual Proceso Electoral.
De igual forma, las Magistrada y Magistrados del TECDMX consideraron la existencia de promoción personalizada en contra de Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, Alcalde con licencia, y Edith Manríquez González, Jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales, ambos en la Alcaldía Miguel Hidalgo, por la difusión de información relacionada con el inicio del proceso de vacunación contra el Covid-19; por otra parte, se declaró que estas conductas no correspondían a actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales con el fin inducir o coaccionar el voto.
Derivado de la referida promoción personalizada, el Congreso de la Ciudad de México y el Órgano Interno de Control de la citada Alcaldía deberán imponer a Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, y a Edith Manríquez González, respectivamente, las sanciones que en derecho correspondan.
Por otra parte, las Magistraturas determinaron la inexistencia de promoción personalizada, uso de recursos públicos y programas sociales con la intención de coaccionar el voto de la ciudadanía, por parte de Carlos Alberto Ulloa Pérez, otrora Secretario Particular de la Jefa de Gobierno, así como de Gabriela Osorio Hernández y María Guadalupe Chávez Contreras, en su carácter de Diputadas locales, derivado de la entrega de apoyos alimentarios en la demarcación Tlalpan. Acción difundida por un video en las redes sociales de YouTube y Twitter.
Las Magistraturas consideraron también inexistentes la realización de actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a las reglas de difusión y rendición del informe de labores, por parte de Víctor Hugo Romo en razón de la difusión de su segundo Informe de Labores como Alcalde de Miguel Hidalgo.
Para concluir con la resolución de Procedimientos Especiales Sancionadores, el Pleno determinó la inexistencia de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña en contra de María Dolores Padierna Luna, derivado de la emisión de un mensaje a través de un video, ya que la entonces diputada no le dio ninguna connotación de carácter político-electoral.
Finalmente, las Magistraturas integrantes del Pleno desecharon la demanda relativa al juicio TECDMX-JEL-060/2021 al haber sido presentada de manera extemporánea.
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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.