Determina TECDMX que Congreso de la Ciudad de México imponga la sanción correspondiente a diputados Tabe y Fuentes por difusión extemporánea de informes de labores

Ciudad de México, a 22 de abril de 2021

  • Se declaró la inexistencia de conductas violatorias a la normativa electoral por parte de Lizette Clavel, Diego Orlando Garrido y Francisco Saldívar, integrantes del Congreso de la Ciudad de México.
  • En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional CDMX del TEPJF, se ordenó a la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, razonar y fundamentar el porqué realizó la postulación de las candidaturas a Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional a la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó que los diputados del Congreso de la Ciudad de México, Mauricio Tabe Echartea y José Ricardo Fuentes Gómez, excedieron los tiempos para la difusión de su informe de labores y, en consecuencia, ordenó dar vista a dicho Órgano Legislativo, en su calidad de superior jerárquico, para que imponga las sanciones correspondientes.[1]

Asimismo, declaró inexistentes la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en contra de Lizette Clavel Sánchez, derivado de la publicación en redes sociales de mensajes relativos a la entrega de 600 despensas que fueron donadas por la Oficina Económica y Cultural de Taipéi, Taiwán, a familias habitantes de la demarcación territorial Miguel Hidalgo. Lo anterior, ya que dicha actividad se realizó previo al inicio del Proceso Electoral, y no se acreditó la promoción de cualidades personales o uso de recursos públicos por parte de la legisladora.[2]

Por otra parte, no se actualizó la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en contra del diputado Diego Orlando Garrido López, derivados de la publicación de un mensaje en redes sociales, toda vez que no se dieron a conocer logros de gobierno, informes, avances económicos, sociales, culturales o políticos, ni beneficios o compromisos cumplidos por el denunciado, que pudieran afectar el principio de equidad en la contienda.[3]

De igual forma, se determinó la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra del diputado capitalino Francisco Javier Saldívar Camacho por publicaciones en Facebook y Twitter en las que se advierte la supuesta entrega de despensas y cubrebocas a diversas personas de las Demarcaciones Territoriales Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en el marco de la contingencia sanitaria derivada del COVID-19. Ello, ya que en las publicaciones no se alude a su trayectoria, logros o cualidades personales que pudieran transgredir la equidad en la contienda, así como tampoco el uso de recurso de públicos.[4]

En otro orden de ideas, las Magistraturas del TECDMX determinaron confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo 088/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en el que se determinó el tope de gastos para la campaña de la diputación migrante, tras la impugnación que hiciera el candidato del PAN a esta figura, Raúl de Jesús Torres Guerrero.[5]

En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno revocó el resolutivo por el que se aprobó el Dictamen de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD relativo a la elección de candidaturas a Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional a la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México y ordenó a dicho órgano partidista emitir una resolución en la que se expongan las razones y fundamentos por los que se realizó la postulación de las candidaturas referidas.[6]

Por otra parte, se confirmó en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo 098 del Consejo General del IECM que otorgó registro a las candidaturas para la elección de Alcaldías en Venustiano Carranza y Xochimilco de la Ciudad de México, postuladas en candidatura común por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, al resultar infundados los agravios de la parte actora relativos a que las personas participaron en dos procesos de selección interna o por la vía de partidos políticos y candidatura sin partido.[7] Y [8]

Asimismo, confirmaron las resoluciones 04 y 05, ambas de 2021,emitidas por el Consejo General del IECM en las que declaró procedentes las solicitudes de registro de los convenios de Candidaturas Comunes “Juntos Hacemos Historia Ciudad de México”, particularmente, respecto de las Diputaciones del Congreso de esta Ciudad, por el principio de Mayoría Relativa, para el actual Proceso Electoral Local, ya que se considera que dicha medida no vulnera el régimen de coaliciones y candidaturas comunes hechas valer por la parte actora.[9]

Durante la Sesión Pública, el Pleno determinó revocar el Acuerdo029/2021 del Consejo General del IECM, emitido en cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en el Juicio Electoral 03 de este año, mediante el cual se determinó que no ha lugar a ratificar la designación del Titular de la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados, ordenándole emitir un nuevo.[10]

Respecto de la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el expediente JIN/138/2021, el Pleno determinó calificarla como incongruente debido a la omisión de remitir la resolución impugnada como parte del trámite del juicio, a pesar de dos requerimientos que formuló la Magistratura Instructora, motivo por el cual ordenó a dicha comisión emitir una nueva.[11]

Las Magistradas y Magistrados determinaron sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador en contra de Evaristo Roberto Candia Ortega, en su calidad de Diputado Local Suplente, por el presunto uso indebido de recursos públicos por la presunta entrega de despensas en la Demarcación Cuajimalpa de Morelos, con motivo de la contingencia sanitaria, toda vez que no recibe salario, remuneración o compensación por parte del Congreso de la Ciudad de México. Asimismo, declaron inexistente la promoción personalizada ya que la mencionada acción no constituye propaganda gubernamental.[12]

De igual forma, el Pleno determinó desechar de plano las demandas relativas a los juicios TECDMX-JLDC-056/2021, porque la parte actora carece de interés jurídico, y TECDMX-JLDC-057 y TECDMX-JLDC-058, ambos de 2021 pues los efectos de los actos impugnados carecen de definitividad y firmeza, toda vez que existe  otro acto pendiente de emisión por parte de la autoridad responsable, que es susceptible de modificar los alcances de aquellos.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados determinaron tener por no presentado el medio de impugnación relativo a los juicios TECDMX-JLDC-049 y TECDMX-JLDC-054, ambos de 2021, ya que la parte actora se desistió de continuar con éstos.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.


[1] TECDMX-PES-013/2021 y TECDMX-PES-016/2021.

[2] TECDMX-PES-017/2021.

[3] TECDMX-PES-018/2021.

[4] TECDMX-PES-020/2021.

[5] TECDMX-JLDC-048/2021.

[6] TECDMX-JLDC-026/2021.

[7] TECDMX-JEL-042/2021.

[8] TECDMX-JEL-043/2021

[9] TECDMX-JEL-044/2021

[10] TECDMX-JEL-031/2021.

[11] TECDMX-JLDC-051/2021.

[12] TECDMX-PES-019/2021.