Ciudad de México, a 8 de abril de 2021
Boletín Nº 31
Declara TECDMX inexistentes diversas conductas denunciadas como posibles violaciones a la normativa electoral
- Se resolvieron Procedimientos Especiales Sancionadores donde se acusaban actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos.
- Se determinan inexistentes las conductas denunciadas contra los legisladores del Congreso de la Ciudad de México, Mauricio Tabe Echartea, Nazario Norberto Sánchez y José Martín Padilla Sánchez, así como del Diputado Suplente, Evaristo Roberto Candia Ortega.
- Se declararon inexistentes las conductas denunciadas en contra del entonces alcalde de Cuajimalpa Adrián Ruvalcaba Suárez.
Las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC) y seis Procedimientos Especiales Sancionadores (PES).
Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-004/2021, en contra de Nazario Norberto Sánchez, Diputado del Congreso de la Ciudad de México, por el probable uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada e inducción al voto, derivado de la venta de despensas con verduras a “precio simbólico” en las instalaciones del Módulo de Atención Ciudadana en la demarcación territorial Gustavo A. Madero; acciones que fueron difundidas en sus redes sociales y en medios de comunicación electrónica; las Magistraturas determinaron inexistentes las conductas denunciadas.
En el procedimiento TECDMX-PES-005/2021, iniciado por MORENA contra Mauricio Tabe Echartea, entonces Diputado en el Congreso de la Ciudad de México, por el probable uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, porque publicó en sus cuentas de Facebook y Twitter diversos videos supuestamente promoverse ante la ciudadanía, mediante la difusión de programas “Jornada de Abasto Popular”, “Protectores Alimentarios” y “Comedores Vecinales”; el Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas.
Al atender el procedimiento TECDMX-PES-007/2021, en contra de José Martín Padilla Sánchez, Diputado Local, por el probable uso indebido de recursos públicos y promoción personalizadacon motivo de las presuntas “Campañas de Desinfección” en diversas Unidades Habitacionales de la Demarcación Territorial Azcapotzalco con motivo de la emergencia sanitaria; las Magistradas y Magistrados determinaron inexistentes las conductas denunciadas.
En el procedimiento TECDMX-PES-010/2021, en contra de Mauricio Tabe Echartea, en su calidad de Diputado en el Congreso de la Ciudad de México, por la probable promoción personalizada, derivado de la pinta en diversas bardas ubicadas en la Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México; las Magistraturas declararon inexistentes las conductas denunciadas.
Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-011/2021, en contra de Adrián Rubalcava Suárez, entonces Alcalde de Cuajimalpa de Morelos, por el probable uso indebido de recursos públicos, promoción personalizaday actos anticipados de precampaña y campaña,por la entrega de despensas en el programa social “Siempre Contigo” y su difusión a través de Facebook; el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas.
En el procedimiento TECDMX-PES-012/2021, en contra de Roberto Evaristo Candia Ortega, Diputado Suplente del Congreso de la Ciudad de México, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, a partir de diversas publicaciones realizadas en Facebook, en las cuentas del denunciado, así como la denominada “Colectivo Cuajimalpa”, en las que se le observa distribuyendo despensas y artículos de protección personal; el Pleno determinó sobreseer por cuanto hace al uso indebido de recursos públicos, ya que se constató que el probable responsable no percibe alguna remuneración, dieta, salario o compensación de origen público por parte del órgano legislativo de la Ciudad de México, además de declarar la inexistencia de las demás conductas denunciadas.
Al resolver el juicio TECDMX-JLDC-039/2021 y sus acumulados[1], promovidos para controvertir el Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México, en la que aprobó la propuesta de las candidaturas de Diputaciones locales por el principio de Representación Proporcional, entre otras; el Pleno resolvió confirmar el acto impugnado, pues los agravios hechos valer por las partes actoras resultaron infundados, además de exhortar al IECM a dar respuesta oportuna a las solicitudes que se le formulen.
Finalmente, en el juicio TECDMX-JLDC-041/2021, donde se controvirtió la relación de registros aprobados en las candidaturas a las Concejalías de la Alcaldía Benito Juárez, así como diversas omisiones atribuidas a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, porque en su consideración violentan su derecho político-electoral de ser votado; las Magistradas y Magistrados determinaron negar las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, ya que en materia electoral, en ningún caso, produciría efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado. Asimismo, se determinó confirmar el acto impugnado.
o-O-o
* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.
[1] TECDMX-JLDC-040/2021 y TECDMX-JLDC-045/2021