Ciudad de México, a 18 de marzo de 2021

Declara TECDMX inexistencia en la omisión en materia de pagos por apoyos adicionales para personas contratadas de forma eventual 

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver 2 Juicios Electorales (JEL).

En el juicio TECDMX-JEL-027/2021, promovido para controvertir la omisión de pago de los apoyos adicionales para gastos de pasajes, alimentación y telefonía celular establecidos en el Acuerdo 064/2019 para las personas contratadas de forma eventual en el puesto de Administrativo Especializado “A” para el ejercicio fiscal 2020, así como la omisión del Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) de dar respuesta al escrito de 11 de enero, en el que la parte actora solicitó el pago de los conceptos referidos del 1 de abril al 31 de diciembre de 2020; el Pleno determinó sobreseer lo relativo a la mencionada omisión del Presidente del Consejo General al haber quedado sin materia, toda vez que en el expediente existe copia certificada del documento en donde se da respuesta a la parte actora.

Por otra parte, se declaró inexistente la omisión de los mencionados pagos, ya que en el Acuerdo 031/2020, las actividades de campo vinculadas al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 que la parte actora debía realizar se suspendieron y no justifica que haya realizado dichas actividades, por lo que el IECM no estaba obligado a realizarlos.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JEL-020/2021, en el cual se controvirtió la omisión del Consejero Presidente del IECM y la omisión del Consejo General de dicho órgano, de vigilar el debido cumplimiento del Acuerdo 064/19, respecto al pago de los apoyos adicionales para las personas contradas de forma eventual en el puesto de Administrativo Especializado “A” para el ejercicio fiscal 2020; las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda, toda vez que la parte actora agotó su derecho de impugnar al presentar un medio idéntico al resuelto en esta misma Sesión Pública.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.