Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020
Boletín Nº 87
Las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver los siguientes Juicios Electorales (JEL).
Al resolver el juicio TECDMX-JEL-148/2020 en el que se controvirtió la Constancia de Asignación e Integración de la Comisión de Participación Comunitaria de la unidad territorial San Lorenzo La Cebada I, en Xochimilco; el Pleno resolvió confirmar el acto impugnado, toda vez que la parte actora no presentó las pruebas para acreditar los hechos denunciados.
Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL-292/2020, en donde se controvirtió el otorgamiento de la Constancia de Asignación e Integración de la Comisión de Participación Comunitaria 2020 de la unidad territorial Héroes de Padierna, en La Magdalena Contreras; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado, toda vez que la autoridad responsable aplicó correctamente las acciones afirmativas en la asignación.
Respecto del juicio TECDMX-JEL-103/2020, en donde se impugnó el Acta de Cómputo Total y la Constancia de Asignación e Integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la unidad territorial Anzures, en Miguel Hidalgo; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, ya que la autoridad responsable implementó las medidas pertinentes para garantizar el ejercicio del voto. Asimismo, se advirtió que los espacios se asignaron a las personas que obtuvieron la mayoría de votos, con excepción de una candidatura que, si bien obtuvo una menor votación, su inclusión se debió a la aplicación de una acción afirmativa al ser persona joven.
Finalmente, en el expediente TECDMX-JEL-221/2020, en el que se controvirtió la Constancia de Validación de Resultados de la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 en la unidad territorial Lomas de Sotelo en Miguel Hidalgo; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, toda vez si bien, se acredita que existieron fallas en el sistema electrónico de votación por Internet, la irregularidad fue subsanada por parte de la autoridad responsable al ampliar el horario de la jornada electiva con la finalidad de regularizar el ejercicio de la emisión de la opinión, ya que el Instituto Electoral de la Ciudad de México está facultado para emitir el Acuerdo para de dicha ampliación.
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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.