Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2020
Boletín Nº 61
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, a fin de resolver 58 Juicios Electorales (JEL) y 12 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).
Al resolver el juicio TECDMX-JEL-107/2020, promovido por José Alejandro Corales Arellano en contra de diversas irregularidades suscitadas durante la jornada electiva de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACOS) y/o de la consulta Presupuesto Participativo en la unidad territorial Cuchilla Pantitlán, en Venustiano Carranza; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado debido a que no se advierten actos de presión para que la ciudadanía emitiera su voto.
En el juicio TECDMX-JEL-131/2020, promovido por Karina Murrieta Lara en el que controvirtió la Consulta de Presupuesto Participativo y la elección de la COPACO en la unidad territorial Petrolera en Azcapotzalco; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, ya que las partes actoras no pudieron probar la realización de actos proselitistas durante la jornada comicial por parte de la Asociación de Residentes de la Colonia Petrolera.
Asimismo, en el expediente TECDMX-JEL-145/2020, promovido por Ernesto Samuel Ferreira Durán y en donde solicitó la realización en sede administrativa del nuevo escrutinio y cómputo de los resultados de la votación en la unidad territorial Ciudad Jardín, en Coyoacán; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado, derivado que resulta improcedente la solicitud ya que la autoridad responsable ya había llevado a cabo el nuevo escrutinio y cómputo del paquete electoral identificado como M-01.
Por otra parte, en el juicio TECDMX-JEL-171/2020, promovido por Martha Leticia Medina Ríos y otras personas, quienes acusaron actos de violencia y presión sobre las personas responsables de la Mesa Receptora M-02 en la unidad territorial San Lorenzo Huipulco, en Tlalpan; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, ya que, en las Actas de Jornada Electiva, de Incidentes y de Escrutinio y Cómputo no se advierten dichos incidentes o protestas.
Al atender el juicio TECDMX-JEL-184/2020, promovido por Araceli del Olmo Padilla en donde solicitaba la nulidad de la COPACO de la unidad territorial Héroes de Padierna I, en Tlalpan; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado, dado que no fue posible acreditar que uno de los candidatos realizó actos de proselitismo y acarreo de votantes
En el juicio TECDMX-JEL-201/2020, promovido por Diego Alonso Jiménez Solís, en contra de diversas irregularidades en la elección de COPACO en la unidad territorial Unidad Habitacional Unión Popular Emiliano Zapata, en Álvaro Obregón; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acto impugnado al no acreditar la realización de los actos de proselitismo y presión denunciados por la parte actora.
Respecto del expediente TECDMX-JEL-245/2020, promovido por Pablo Carrasco Delgado en donde consideró que se vulneró la equidad de la contienda al existir actos de proselitismo, violencia y presión en la elección de COPACO en la unidad territorial Ampliación El Capulín, en Álvaro Obregón; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado ante la falta de actualización de las irregularidades referidas.
Por otra parte, al atender el juicio TECDMX-JEL-247/2020, promovido por Andrea Reyes Hernández quien controvertía los resultados de la COPACO y Consulta de Presupuesto Participativo en la unidad territorial Escuadrón 201, en Iztapalapa; el Pleno resolvió confirmar el acto impugnado ya que la parte actora no pudo probar para acreditar actos de compra y coacción del voto.
Sobre el juicio TECDMX-JEL-181/2020, promovido por Bernardo Tomás Granados Acosta en contra de la integración de Gerardo Fermín Ugalde Serrano a la COPACO en la unidad territorial El Contadero, en Cuajimalpa, por formar parte de la Alcaldía en comento; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, ya que, si bien se advierte que pertenece a la citada Alcaldía, no se concluye que desempeña un cargo que corresponda al nivel de enlace, jefatura departamental o nivel superior, menos aún que tenga bajo su responsabilidad la operación de programas sociales.
Al resolver el juicio TECDMX-JEL-369/2020, promovido por Teodoro Palula quien controvirtió la elegibilidad de Hortencia Gutiérrez Gómez, para integrar la COPACO en la unidad territorial Jalalpa, demarcación territorial Álvaro Obregón, al tratarse de una persona servidora pública en la citada Alcaldía; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acto impugnado ya que la persona impugnada trabaja bajo el régimen del Programa “Estabilidad Laboral”, por lo que puede ocupar un cargo en la Comisión.
En el proyecto de resolución del juicio TECDMX-JEL-217/2020, promovido por María Guadalupe Arteaga Salamanca en el que solicitó la designación de María Elena Resillas Herrera, como integrante de la COPACO de la unidad territorial Presidentes de México, demarcación territorial Iztapalapa, al considerar que dicha persona le ha faltado al respeto a sus vecinos al tratarlos de forma discriminatoria, vulnerando así los principios constitucionales que deben regir todos los procesos democráticos, hechos que incluso, hizo del conocimiento de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; las Magistraturas consideraron que no se cuentan con elementos de prueba para dichas acusaciones.
En el expediente TECDMX-JEL-390/2020, promovido por diversas personas que solicitaban la nulidad de la Consulta de Presupuesto Participativo 2020-2021 y la elección de la COPACO en la unidad territorial San Esteban (Barrio), demarcación territorial Xochimilco, al aducir que los procesos se llevaron a cabo en contra de los derechos de libre determinación, autonomía y autogobierno de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, ya que imponen una forma de toma de decisiones sin un proceso de consulta previo.; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado ya que no se pudieron acreditar irregularidades para considerar la nulidad.
Asimismo, en los juicios TECDMX-JLDC-036 al TECDMX-JLDC-046, todos ellos de 2020, promovidos por diversas personas que afirman pertenecer a diversos pueblos y barrios originarios de esta Ciudad, mediante los cuales controvierten los oficios de respuesta que les dirigió el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Local en el sentido de que era imposible cancelar la consulta sobre el Presupuesto Participativo y la elección de Comisiones de Participación Comunitaria en los sitios a los que se autoadscriben; el Pleno resolvió revocar los citados oficios dado que la autoridad responsable no cumplió con el principio de exhaustividad respecto de la declaratorio, o no, como pueblos o barrios originarios.
Al resolver el juicio electoral TECDMX-JEL-291/2020, promovido por Verónica Sánchez Rojano al considerar falta de equidad de la contienda, con motivo de supuestas irregularidades cometidas por una de las personas aspirantes electas a integrar la COPACO en la Unidad Territorial Independencia San Ramón, demarcación Magdalena Contreras; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado ya que las pruebas presentadas resultaron insuficientes para acreditar el uso de recursos ajenos a los propios para la promoción de la persona que resultó ganadora.
Respecto de los juicios TECDMX-JEL-381 al TECDMX-JEL-384, todos de 2020, en los que diversas personas controvirtieron el mecanismo implementado para la toma de protesta de las personas que resultaron electas a integrar las COPACO de las unidades territoriales Guadalupe Tepeyac y José María Morelos y Pavón I (U. Hab.), ambas de la demarcación Gustavo A. Madero; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado ya que el contexto actual de pandemia a causa del Covid-19 obligó a tomar medidas enfocadas en salvaguardar el derecho a la salud y la integridad de las personas.
Respecto de los juicios TECDMX-JEL-120 y TECDMX-JEL-122, ambos de 2020, en donde se controvirtió la elección de la COPACO de la unidad territorial Centro I, en la demarcación Cuauhtémoc; el Pleno determinó desechar de plano la demanda al haber quedado sin materia, ya que el pasado 2 de septiembre, este Órgano Jurisdiccional resolvió anular dicha elección
Por otra parte, en los juicios TECDMX-JEL-147 y TECDMX-JEL-386, ambos de 2020, promovidos en contra de la elección de las COPACOS de las unidades territoriales Atlántida, demarcación Coyoacán y Nonoalco Tlatelolco (U HAB) II, demarcación Cuauhtémoc; las Magistradas y Magistrados resolvieron desechar de plano las demandas ya que en en los escritos de demanda no consta la firma autógrafa ni huella digital de las partes actoras.
Al atender el juicio TECDMX-JEL-259/2020, promovido contra el cómputo de la votación recibida en la elección de la Comisión de Participación Comunitaria de la unidad territorial Felipe Pescador, demarcación Cuauhtémoc; el Pleno resolvió desechar de plano la demanda ya que la parte actora carece de interés jurídico para promover el presente juicio.
En los juicios TECDMX-JEL-280/2020 y TECDMX-JEL-289/2020, el primero contra la indebida integración de la Comisión de Participación Comunitaria de la unidad territorial Reynosa Tamaulipas, demarcación Azcapotzalco; y el segundo contra la omisión de la Dirección Distrital 30 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, de realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la mesa receptora de la votación M-01; así como, del escrutinio y cómputo distrital y la constancia de validación de los resultados de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2021, en la unidad territorial CTM V Culhuacán (U. Hab.), demarcación Coyoacán; las Magistraturas determinaron desechar de plano las demandas al haber sido presentadas de forma extemporánea.
En el juicio TECDMX-JEL-302/2020 en donde se controvierte la legalidad de la elección de COPACO y Presupuesto Participativo en las unidades territoriales de la demarcación Cuauhtémoc; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda ya que el escrito carece de firma autógrafa y no se mencionan las mesas receptoras específicas en donde se acusan irregularidades.
Finalmente, en el juicio TECDMX-JLDC-026/2020 mediante la cual controvierte la JornadaElectiva para elegir las Comisiones de Participación Comunitaria, demarcación territorial Miguel Hidalgo; el Pleno determinó desechar de plano la demanda ya que la parte actora no hace mención, de manera individualizada, de las Mesas Receptoras de Opinión y Votación cuya votación solicita sea anulada, ni la causal que invoca para ello.
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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.