- Se analizaron los criterios hechos valer por la autoridad para la aplicación de acciones afirmativas para la integración de las COPACOS.
Las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebraron Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver 35 Juicios Electorales (JEL).
En la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, así como en la Convocatoria para la Elección de Comisiones de Participación Comunitaria 2020 (COPACO), se establece que para la asignación de las personas que integrarán estas, en caso que dentro de las candidaturas se encuentren personas jóvenes (mayores de 18 años y menores 29 años al día de la elección) y/o con discapacidad, se procurará que, por lo menos, uno de los lugares sea destinado para alguna de estas de acuerdo a las acciones afirmativas que tienden a compensar una situación desventajosa en la que históricamente se han encontrado cierto grupo.
Al resolver el juicio TECDMX-JEL-195/2020, promovido por Sonia Margarita Hernández Martínez en donde controvirtió la integración de la COPACO de la unidad territorial Gabriel Hernández en Gustavo A. Madero; el Pleno resolvió confirmar el acto impugnado, ya que la autoridad responsable hizo una correcta aplicación de la acción afirmativa para la inclusión de una persona joven en la integración de ésta.
En el expediente TECDMX-JEL-378/2020, promovido por Jorge Torres Flores en contra de la integración de la COPACO en la unidad territorial Jalalpa el Grande en Álvaro Obregón; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado, toda vez que la inclusión de una persona joven como acción afirmativa, en el lugar que el promovente asume que le corresponde, no genera perjuicio directo en el ámbito jurídico de la parte actora, pues con base en la votación que la parte actora recibió y conforme las reglas de asignación de los lugares en la COPACO, no tiene la posibilidad de ocupar un sitio en la misma, ya que la parte actora ocupó el lugar cinco de los hombres, en el caso, concreto sólo hay la posibilidad de integrar a los 4 primeros.
Sobre el juicio TECDMX-JEL-313/2020, promovido por Regina Leticia Romero Cruz en el que impugnó la Constancia de Asignación e Integración de la COPACO de la unidad territorial El Triunfo (ampliación); las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acto impugnado, ya que si bien la parte actora obtuvo el número de votos suficientes que la colocaban en el séptimo lugar, al haber dos candidatas en condiciones de vulnerabilidad como la juventud y la condición de discapacidad, de acuerdo con los Criterios, debía aplicarse una acción afirmativa en su beneficio.
Al atender el expediente TECDMX-JEL-342 y su acumulado TECDMX-JEL-345, ambos de 2020, promovidos por Luis Rey Méndez Estrella, en donde controvirtió la Constancia de Asignación e Integración de la COPACO de la unidad territorial Progreso Tizapán; el Pleno resolvió confirmar el acto impugnado derivado que la autoridad responsable, al momento de llevar a cabo dicha integración, consideró aplicable dos acciones afirmativas, la primera por discapacidad y la otra por ser persona joven, ambas contempladas en los Criterios.
Respecto del juicio TECDMX-JEL-343/2020, promovido por Rodrigo de León Mondragón en contra de la Constancia de Asignación e Integración de la COPACO de la unidad territorial Bosques de Tarango; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, ya que resultó conforme a derecho el actuar de las autoridades responsables al no tomar en cuenta a los primeros lugares de votación para cubrir los puestos que correspondían a las acciones afirmativas.
En el expediente TECDMX-JEL-212 y su acumulado TECDMX-JEL-213, ambos de esta anualidad, promovidos por Óscar Alán Montes Rivera y otra persona en donde impugnaron la Constancia de Asignación e Integración de la COPACO de la unidad territorial Villa de Aragón en Gustavo A. Madero; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado, ya que, del acta de cómputo total, se observa que las partes actoras no obtuvieron votación, de ahí que no tengan derecho a integrar la referida Comisión
Al resolver el expediente TECDMX-JEL-339/2020, promovido por Juan González Rojas en el que impugnó la Constancia de Asignación e Integración de la COPACO de la unidad territorial Olímpica en Coyoacán; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, toda vez que la determinación llevada a cabo por la autoridad responsable fue correcta, ya que ello encontró justificación en la aplicación de la acción afirmativa correspondiente a una persona con discapacidad.
Sobre el juicio TECDMX-JEL-336/2020, promovido por Alicia Trejo Navarrete en contra de la Constancia de Asignación e Integración de la COPACO de la unidad territorial San Felipe de Jesús I en Gustavo A. Madero; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, ya que la parte actora nunca dio a conocer a la autoridad responsable su condición de persona con discapacidad.
En el expediente TECDMX-JEL-115/2020, promovido por Máximo Hernández Espinosa en contra de Edith Lamarca Guzmán para integrar la COPACO de la Unidad Territorial Tránsito en Cuauhtémoc, al referir que esta última labora en la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acto impugnado ya que la persona candidata labora en la citada dependencia, pero no tiene a su cargo el manejo de programas de índole social, sus funciones están encaminadas en esencia al manejo del archivo de la dependencia en cuestión.
Por lo que respecta al juicio TECDMX-JEL-310/2020, promovido por Víctor Israel Bernal Andrade en el que impugnó el oficio 25 diagonal 214 de este año, emitido por la Dirección Distrital 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado ya que del análisis a la contestación formulada por la autoridad responsable, se determinó que atendió congruentemente el planteamiento respecto a corregir la sección electoral a la que pertenece la calle Rincón del Cielo de la Unidad Territorial Bosque Residencial del Sur, pues la división en secciones electorales de los distritos electorales es atribución es exclusiva del Instituto Nacional Electoral
En el juicio TECDMX-JEL-169/2020, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de diversas irregularidades en las elecciones de las COPACO 2020 y Proyectos de Presupuesto Participativo 2020 y 2021, realizadas en las demarcaciones territoriales Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo; el Pleno resolvió desechar de plano la demanda ya que la parte actora carece de legitimación para ejercer un derecho de acción en el proceso democrático de participación ciudadana, el cual desde su origen está enfocado en la ciudadanía y no a los partidos políticos
Asimismo, en el expediente TECDMX-JEL-193/2020, promovido por Emmanuel Manrique Leija en donde controvirtió la Constancia de Validación de Resultados de la COPACO de la unidad territorial Torres de Mixcoac (Unidad Habitacional) en Álvaro Obregón; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda ya que la parte actora carece de interés jurídico para presentar el medio de impugnación.
Finalmente, en el juicio TECDMX-JEL-364/2020, promovido por Jorge Ramón Juárez Trejo en donde impugnó la constancia de asignación e integración de la COPACO en la Unidad Providencia II en Gustavo A Madero; las Magistradas y Magistrados resolvieron desechar de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea.
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*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.