Al celebrar Sesión Pública, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvió
revocar el acuerdo IECM-QNA/010/2019, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones
Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por el que decretó el desechamiento
de plano; asimismo, el no inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral en contra
de la presunta responsable.
Lo anterior como parte del expediente TECDMX-JEL-084/2019, promovido por el Partido de la
Revolución Democrática y en el que controvirtió el citado acuerdo.
Al analizar y resolver el asunto, las Magistraturas consideraron lo siguiente:

  1. La citada comisión del IECM únicamente fundó su decisión en que las pruebas fueron
    insuficientes para generar indicios respecto de los hechos denunciados, contraviniendo con
    ello los principios de legalidad y certeza, al considerar que la comisión responsable no fue
    exhaustiva al momento de realizar las investigaciones preliminares y valorar las pruebas
    aportadas.
  2. La Comisión de Asociaciones Políticas del IECM realizó un pronunciamiento de fondo para
    decretar el desechamiento, sin embargo, se consideró que existían indicios de que se
    pudieran llevar a cabo actos que se persiguen a través del procedimiento sancionador, por
    lo que para concluir, si los hechos objeto de la denuncia constituyen o no una vulneración a
    la normativa electoral, era necesaria la sustanciación completa del procedimiento
    sancionador.
    Debido a lo anterior, el Pleno revocó el acuerdo citado ordenando a la autoridad responsable que, de
    no advertir alguna otra causal de improcedencia, admita la queja y lleve a cabo la debida
    sustanciación del procedimiento correspondiente en términos de la normatividad aplicable.
    o-O-o
  • Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.