Al celebrar Sesión Pública, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvió
revocar el acuerdo IECM-QNA/010/2019, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones
Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por el que decretó el desechamiento
de plano; asimismo, el no inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral en contra
de la presunta responsable.
Lo anterior como parte del expediente TECDMX-JEL-084/2019, promovido por el Partido de la
Revolución Democrática y en el que controvirtió el citado acuerdo.
Al analizar y resolver el asunto, las Magistraturas consideraron lo siguiente:
- La citada comisión del IECM únicamente fundó su decisión en que las pruebas fueron
insuficientes para generar indicios respecto de los hechos denunciados, contraviniendo con
ello los principios de legalidad y certeza, al considerar que la comisión responsable no fue
exhaustiva al momento de realizar las investigaciones preliminares y valorar las pruebas
aportadas. - La Comisión de Asociaciones Políticas del IECM realizó un pronunciamiento de fondo para
decretar el desechamiento, sin embargo, se consideró que existían indicios de que se
pudieran llevar a cabo actos que se persiguen a través del procedimiento sancionador, por
lo que para concluir, si los hechos objeto de la denuncia constituyen o no una vulneración a
la normativa electoral, era necesaria la sustanciación completa del procedimiento
sancionador.
Debido a lo anterior, el Pleno revocó el acuerdo citado ordenando a la autoridad responsable que, de
no advertir alguna otra causal de improcedencia, admita la queja y lleve a cabo la debida
sustanciación del procedimiento correspondiente en términos de la normatividad aplicable.
o-O-o
- Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.