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• Se ordenó informar a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF sobre el cumplimiento al Acuerdo
Plenario mediante el que se reencausaron los medios de impugnación.
En Sesión Pública celebrada esta tarde, Magistraturas del Pleno resolvieron 8 Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía relativos a una supuesta omisión
de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN).
Al resolver los juicios TECDMX-JLDC-030, TECDMX-JLDC-031, TECDMX-JLDC-032, TECDMX-JLDC-
033, TECDMX-JLDC-034, TECDMX-JLDC-035, TECDMX-JLDC-036 y TECDMX-JLDC-037, todos de este
año, promovidos por diversas ciudadanas para controvertir la omisión de la Comisión de Justicia del
Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de resolver el Juicio de Inconformidad interpuesto el
25 de junio del año en curso, en contra del Acuerdo emitido por la Comisión Organizadora del
Proceso en relación a la solicitud de registro de los aspirantes a propuesta de Consejo Nacional
Regional, así como Presidencia e integrantes de los Comités Directivos de las demarcaciones
territoriales de 21 de junio de este año; el Pleno determinó infundada la omisión reclamada, toda
vez que, la responsable, se encuentra dentro del plazo que la normativa intrapartidista le otorga
para resolver los juicios de inconformidad presentados por las accionantes.
Por otra parte, respecto a la solicitud de medidas cautelares hecha valer por la parte actora en el
JLDC-030, se sostiene que resulta improcedente dicha solicitud, en atención a que el acto
impugnado no se torna irreparable.
Finalmente, respecto a los juicios de la ciudadanía 31 al 37 las partes actoras argumentaron que se
violentaba su derecho de petición y acceso a la justicia derivado de la omisión de resolver su medio
de impugnación, sin embargo, ésta manifestación resultó inatendible.
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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.