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• Se desecharon demandas relacionadas con el periodo de contratación del personal eventual que

apoyaría a los órganos desconcentrados del IECM, durante el ejercicio fiscal 2019, así como diversas

adendas al contrato al no ser relativos a la materia electoral.

• Se dio cumplimiento a diversas sentencias emitidas por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

Las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno de este Órgano Jurisdiccional celebraron Sesión

Pública en la que resolvieron 49 juicios electorales, relativos a diversos asuntos respecto al Instituto

Electoral de la Ciudad de México, así como a cumplimientos de sentencia ordenados por la Sala

Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-018/2019, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Ciudad

de México del TEPJF, promovido por Marina Flores Reynoso, en el que controvirtió el Acuerdo IECMJA048-

19, emitido por la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM),

toda vez que en su consideración los resultados de la evaluación de las entrevistas del Concurso de

Oposición fueron parciales e inequitativas, ya sea al otorgar una calificación elevada y generalizarla a

todos los participantes o al asentar calificaciones con la más extrema severidad; las Magistraturas

determinaron revocar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación.

Por otra parte, respecto al juicio TECDMX-JEL-038/2019, promovido por Greta Lucero Ríos Téllez, en

el que solicitaba, por un lado, la revocación de las respuestas dadas por el Secretario Ejecutivo del

IECM y, por el otro, que este Tribunal Electoral le ordene a dicho Instituto que, a la brevedad,

convoque a la elección de integrantes de los Comités Ciudadano y Consejos de los Pueblos, así como

a la Consulta en materia de Presupuesto Participativo y, asimismo, que se realice la inaplicación del

Artículo Decimo Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana, por su presunta inconvencionalidad

e inconstitucionalidad; el Pleno determinó lo siguiente:

• Revocar los oficios emitidos por el Secretario Ejecutivo;

• Es improcedente la inaplicación del Artículo Décimo Transitorio de la Ley en Cuestión y;

• Es infundado el agravio respecto a la no emisión de la Convocatoria a los procesos de elección

de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como la consulta en materia de

presupuesto participativo.

Asimismo, en el expediente TECDMX-JEL-004/2019, en cumplimiento al diverso 18 de la Sala Regional

Ciudad de México del TEPJF, promovido por Evangelina Solís Calderón en el que controvertía los

Acuerdos 1 y 2 aprobados por el Consejo General del IECM; el Pleno determinó confirmar ambos

acuerdos debido a que, entre otras cosas, dicho Consejo cuenta con las atribuciones necesarias para

el ajuste del Presupuesto de Egresos y al Programa Operativo Anual del Instituto, así como la emisión

de los lineamientos necesarios para su correcto funcionamiento, lo anterior, en observancia al

correcto manejo de recursos públicos.

Posteriormente, al resolver el expediente TECDMX-JEL-025/2019, promovido por el Alcalde de

Cuajimalpa, Adrián Rubalcava Suárez, quien impugnó el acuerdo 15 de 2019, aprobado por la

Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Capacitación del IECM, al considerar que dicha

Comisión no cuenta con las atribuciones para emitir una determinación respecto de la solicitud de

realización de una Consulta Ciudadana en la referida Alcaldía; el Pleno determinó instruir a dicha

Comisión para que ponga a consideración del Consejo General el acuerdo 015/2019, en su calidad

de proyecto de acuerdo o resolución, y se vincula al Consejo a que en su próxima sesión realice tal

determinación.

Por otra parte, respecto al juicio TECDMX-JEL-019/2019, en cumplimiento a la sentencia SCM-JE-

23/2019 emitida por la Sala Regional Ciudad de México, promovida por Luis Alberto Ortiz Martínez

en el que controvirtió el Acuerdo emitido por la Junta Administrativa del IECM en el que resolvió la

solicitud de revisión sobre el resultado de la entrevista del Concurso de Oposición Abierto para

seleccionar Personal Eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados de dicho Instituto,

durante el Ejercicio Fiscal 2019; el Pleno determinó revocar el acuerdo IECM-JAO-050/2019 emitido

por dicha Junta respecto a la evaluación de la entrevista de la parte actora.

Asimismo, respecto a los juicios TECDMX-JEL-029/2019 y acumulados (34, 39, 45, 50, 53, 57, 61, 65

y 69); TECDMX-JEL-031/2019 y acumulados (36, 41 y 47); TECDMX-JEL-027/2019 y acumulados (28,

33, 43, 44, 49, 56, 60, 64, 68 y 72); TECDMX-JEL-030/2019 y acumulados (35, 40, 46, 51, 54, 58, 62,

66 y 70); así como TECDMX-JEL-032 y acumulados (48, 52, 55, 59, 63, 67 y 71) promovidos por

diversas ciudadanas y ciudadanos que controvertían el acuerdo número IECM-JA058-19, por el que

la Junta Administrativa del IECM aprobó modificar el periodo de contratación del personal eventual

que apoyaría a los órganos desconcentrados, durante el ejercicio fiscal 2019, así como diversas

adendas al contrato, el Pleno determinó desechar de plano las demandas al considerar que lo

impugnado no se encuentra dentro de las atribuciones de este Órgano Jurisdiccional, pues

corresponderían a una autoridad jurisdiccional administrativa.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JEL-074/2019, promovido por Melina Vite García, en el que impugnó

el Acuerdo 74 de la Junta Administrativa del IECM, mediante el cual ratificó su calificación en la

entrevista realizada a propósito del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal

eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados durante este año; las Magistradas y

Magistrados determinaron confirmar el acuerdo IECM-JAO-074/19 emitido por dicha Junta que

ratifica los resultados antes mencionados.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes