Boletín Nº 109
- El Pleno resolvió 11 Procedimientos Especiales Sancionadores.
- Las conductas denunciadas se referían a presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, entre otros.
- El TECDMX cumplió la ejecutoria dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF respecto al Procedimiento Especial Sancionador 214.
En Sesión Pública celebrada esta tarde, las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvieron diversos Procedimientos Especiales Sancionadores derivados del anterior proceso electoral.
Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-054/2018 y sus acumulados, promovido por el PAN y Julio César Sosa López en contra de Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, Morena y FM Medios Publicitarios por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada e incumplimiento de las reglas de difusión del informe de la bores; el Pleno determinó declarar inexistentes las conductas respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña así como el uso indebido de recursos públicos; mientras que declaró existente la promoción personalizada e incumplimiento de las reglas de difusión del informe de labores por lo que se impuso como sanción a Romo de Vivar Guerra una multa de 50 UMAS (equivalente a $4,030.00pesos).
En el procedimiento TECDMX-PES-140/2018, iniciado por Morena en contra de Miguel Ángel Reyes Guerrero y el PRD por la presunta coacción del voto y uso indebido de recursos públicos; las Magistraturas determinaron declarar la inexistencia de las conductas denunciadas por falta de pruebas para fundamentar lo expresado por la parte actora.
En el procedimiento TECDMX-PES-145/2018, promovido por Oliverio Orozco Tovar en contra de Manuel Negrete Arias y la Coalición “Por la CDMX al Frente” por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y uso de símbolos comerciales en propaganda electoral; las Magistradas y Magistrados declararon la inexistencia de las conductas denunciadas al no existir pruebas de la entrega de playeras de futbol con el nombre del denunciado.
En el procedimiento TECDMX-PES-181/2018, iniciado por Mikel Arriola y Oliverio Orozco Tovar en contra de Manuel Negrete Arias y la Coalición “Por la CDMX al Frente” por la presunta coacción del voto por la entrega de vajillas, playeras, revistas y un calendario, entre otros; las Magistraturas resolvieron declarar inexistentes las conductas denunciadas.
En el procedimiento TECDMX-PES-213/2018, en contra de José Augusto Velázquez Ibarra y el PRD por el presunto uso indebido de recursos públicos, programas sociales con fines electorales e inducción al voto; el Pleno determinó sobreseer por cuanto hace al uso de programas sociales atribuidos al PRD al no ser sujeto sancionable por infracciones al artículo 134; al mismo tiempo que declaró inexistentes las conductas denunciadas respecto al denunciado.
En el procedimiento TECDMX-PES-214/2018, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial Sancionador en el Juicio Electoral 69/2018, en el que se determinó que este Órgano Jurisdiccional impusiera sanción a Víctor Hugo Romo por la realización de promoción personalizada y por el incumplimiento de las reglas de difusión del informe de labores; las Magistradas y Magistrados determinaron sancionar a Víctor Hugo Romo con una multa de 25 UMAS (equivalente a $2,015.00pesos)
En el procedimiento TECDMX-PES-241/2018, promovido por Morena en contra de Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras y otros actores, por el presunto uso indebido de recursos públicos derivado de la asistencia de los denunciados a un evento proselitista del PRD en días y horas hábiles; el Pleno determinó declarar inexistentes las conductas denunciadas.
Finalmente, en el procedimiento TECDMX-PES-243/2018, iniciado por Santiago Taboada Cortina, en contra de Morena, PT y PES, así como de Fadlala Akabani Hneide y de Alberto Álvarez Suarez por la presunta inducción al voto por el ofrecimiento de dinero y empleo de Álvarez Suárez a vecinos de la demarcación Benito Juárez; las Magistraturas determinaron decretar la inexistencia de las conductas al no poderse acreditar dicho ofrecimiento.
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*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes