Boletín Nº107

  • Revoca resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.
  • Confirma resolución del IECM sobre un Procedimiento Ordinario Sancionador

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió dos juicios para la Protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y un juicio electoral.

En el juicioTECDMX-JLDC-096/2018,se revocaron los oficios XOCH13-DGJ/542/2018 y XOCH13- DGJ/543/2018, emitidos por el Director General Jurídico y de  Gobierno de la Delegación Xochimilco, a través de los cuales otorgó el reconocimiento al Patronato Santiago Tulyehualco como órgano coadyuvante en  la administración del Panteón del  Pueblo y negó el  mismo al PatronatoPro-Mejoras y Administración del Panteón de Santiago Tulyehualco A.C., presidido por el demandante. Lo anterior, debido a que  del análisis realizado  se consideró que la autoridad responsable fue omisa en señalar disposición legal aplicable y las circunstancias para negar tal reconocimiento. Aunado a ello, porque del análisis de las disposiciones contenidas en la convocatoria emitida por la autoridad ejidal correspondiente, la cual fue considerada por la responsable, no le otorgan atribuciones al Comisariado Ejidal para la conformación de Patronatos en  Panteones. De tal manera, se ordenó a la Alcaldía de Xochimilco emita y notifique una nueva determinación a las peticiones que dieron origen a estos oficios.

Al resolver el juicioTECDMX-JLDC-144/2018, las Magistradas y los Magistrados revocaron la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, dentro del expediente 712/2018, mediante el cual desechó el escrito de queja de Julio César Sosa López, en el sentido de declarar improcedente por extemporánea la queja presentada en febrero de 2014, en contra de varios integrantes del referido partido político, cuando se trataba de una asociación civil, por la presunta omisión de renunciar a su militancia en un partido diferente.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JEL-338/2018, el Pleno del Tribunal confirmó en lo que fue materia de impugnación la resolución con la clave IECM/RS-CG-13/2018, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en el Procedimiento Ordinario Sancionador 022/2018. Esto, al considerar que la autoridad responsable sí valoró las pruebas conforme a la normatividad electoral y citó los preceptos legales y razones conducentes para imponer la sanción atinente, al haber comprobado que el partido político Morena incumplió con su obligación legal de editar una publicación mensual durante el ejercicio2016.