• El Tribunal impuso una multa de 50 UMAs a Mikel Arriola por publicaciones en redes sociales que resultaron calumniosas o falsas.

En Sesión Pública, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvieron declarar inexistentes las conductas denunciadas, por parte de Morena, en contra de TKM Consumer Solution, S.A. de C.V., por la supuesta realización de llamadas calumniosas en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, lo anterior al resolver el procedimiento TECDMX-PES-087/2018.

Asimismo, respecto al procedimiento TECDMX-PES-117 y su acumulado TECDMX-PES-118, ambos de 2018, en los que Morena acusó a María Alejandra Barrales Magdaleno y Mikel Andoni Arriola Peñalosa, así como a la “Coalición por la Ciudad de México al Frente” y al PRI, por supuestas publicaciones calumniosas en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, las Magistraturas resolvieron declarar inexistentes las conductas denunciadas en contra de Barrales Magdaleno, y por lo tanto no es administrativamente responsable, toda vez que, de sus publicaciones en Facebook y Twitter, no se advierte que haya hecho una imputación directa de delitos o hechos falsos a la otrora candidata de Morena. En consecuencia, la Coalición Por la Ciudad de México al Frente no resultó ser responsable por culpa in vigilando.

Por otra parte, respecto a Arriola Peñalosa, el Pleno determinó sancionarlo con una multa de 50 UMAs, debido a que en sus publicaciones en Facebook y Twitter se advierte la imputación directa a Claudia Sheinbaum de delitos y hechos falsos. En consecuencia, se considera que el PRI es responsable por culpa in vigilando, sancionándolo con amonestación pública, al acreditarse una responsabilidad indirecta respecto de los hechos acreditados.

Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-119/2018, promovido por Encuentro Social en contra de Manuel Negrete Arias, en su carácter de candidato a Alcalde en Coyoacán y la “Coalición por la Ciudad de México al Frente”, por la presunta indebida confección de siete lonas elaboradas con materiales no reciclables o biodegradables, así como a que las lonas denunciadas no contienen el lema referente a evitar la compra y coacción del voto así como la promoción del sufragio libre y secreto, el Pleno resolvió declarar inexistentes las conductas denunciadas.

Sobre la confección de las siete lonas, las Magistraturas consideraron existentes las violaciones denunciadas y resolvieron sancionar con amonestación a los denunciados, debido a que dichas lonas no contienen el “Símbolo Internacional del Reciclaje” y, en el expediente, no existe elemento de prueba que acredite la debida confección de la misma, lo que hace presumir que las mismas no están confeccionadas conforme lo establece la normativa electoral.

Sobre el procedimiento TECDMX-PES-121/2018, promovido por Morena en contra de Alan Cristian Vargas Sánchez, candidato a la Alcaldía en Gustavo A. Madero y el Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y coacción del voto mediante la entrega de tarjetas denominadas “Programa Contigo es Posible”, las Magistradas y Magistrados resolvieron declarar inexistentes las conductas denunciadas debido a que las pruebas resultaron insuficientes para acreditar el supuesto hecho.

Por otro lado, al resolver el procedimiento TECDMX-PES-128/2018, promovido por Morena en contra de Ismael Figueroa Flores, en su calidad de candidato a Diputado del Congreso de la Ciudad de México y la “Coalición por la Ciudad de México al Frente”, por la presunta inducción y coacción al voto derivada de prometer a potenciales votantes el abastecimiento de agua potable a cambio de apoyo para la candidatura referida, así como en contra de Jorge Cortés Hernández, en su calidad de Director General del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, por el presunto uso indebido de recursos públicos para supuestamente obligar a algunos bomberos de la Ciudad a participar en actos proselitistas, así como por el presunto abastecimiento de agua a la oficina de campaña del candidato por una pipa del organismo público mencionado, las Magistraturas resolvieron declarar las conductas denunciadas como inexistentes ya que las pruebas presentadas resultaron insuficientes.

Sobre el procedimiento TECDMX-PES-129/2018, promovido por Morena en contra de Jaime Fuentes Junco y el Partido de la Revolución Democrática, por el presunto uso indebido de recursos públicos derivado de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del “Aviso por el que se dan a conocer las convocatorias de diversos programas de Desarrollo Social a cargo de la delegación Gustavo A. Madero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018”, en específico por el programa social JuvenGAM, el Pleno resolvió declarar inexistentes las violaciones denunciadas ya que la implementación de dicho programa se llevó a cabo dentro de la normatividad.

Por otro lado, en el proceso TECDMX-PES-130/2018, promovido por Morena en contra de José Ramón Amieva Gálvez, Jefe de Gobierno, Raymundo Collins Flores, entonces Director General del Instituto de Vivienda y el Partido de la Revolución Democrática, todos en esta Ciudad, por el presunto uso indebido de recursos públicos y de programas sociales, así como coacción o inducción al voto derivado de la presunta entrega de sesenta viviendas a personas beneficiarias del Programa Social “Vivienda en Conjunto”, en la demarcación territorial Azcapotzalco, las Magistraturas resolvieron declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que se constató que el programa social referido, no es transitorio, eventual, ni de reciente creación, de ahí que se considere que no tuvo alguna finalidad electoral, en busca del apoyo de alguna fuerza política o candidatura.

Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-131/2018, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de María de Lourdes Rojo e Incháustegui, en su carácter de Candidata a la Alcaldía de Coyoacán, postulada por los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, así como los referidos partidos, por la presunta distribución de propaganda electoral, consistentes en calcomanías, que no cumplen con las reglas de confección previstas en la normativa electoral, el Pleno resolvió declarar inexistentes las conductas, ya que no existe constancia ni probanza alguna que genere certeza sobre la supuesta difusión de las calcomanías denunciadas.

Finalmente, respecto al procedimiento TECDMX-PES-135/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno, en su carácter de precandidata a la Jefatura de Gobierno, postulada por la Coalición “Por la CDMX al Frente”, así como la citada Coalición, por la presunta realización de actos anticipados de campaña derivada de las publicaciones realizadas por la precandidata denunciada en la red social Facebook, durante el periodo de intercampaña, el Pleno resolvió declarar inexistentes las conductos denunciadas ya que Barrales Magdaleno no realizó alguna manifestación que llamara expresamente a votar a su favor, ni se promocionó como candidata a la Jefatura de Gobierno.

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*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes