- Se resolvieron denuncias por presunto uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña y promoción personalizada, entre otros.
- Las Magistraturas resolvieron amonestar públicamente a Gabriel del Monte Rosales, candidato sin partido a la Alcaldía de Xochimilco, por la pinta de una barda en propiedad privada sin autorización.
El Pleno del TECDMX resolvió este miércoles en sesión pública 3 procedimientos especiales sancionadores en los que se acusaban presuntas violaciones a la normativa electoral como uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña y promoción personalizada, entre otros, derivados del pasado proceso electoral.
En primer término se analizó el procedimiento TECDMX-PES-096/2018, promovido por Morena en contra de Ulises Bravo Molina, encargado de Despacho de la Delegación Coyoacán, Héctor Morales Cardiel, Director General de Desarrollo Económico, Tecnológico y de Fomento al Empleo, José Armando Solís Osorno, Director General de Desarrollo Social, César Fidencio Pintor Aguilar, Director General de Participación Ciudadana, todos en la referida Delegación, así como el Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, por el presunto uso indebido de recursos públicos y programas sociales con fines electorales derivados de la entrega de apoyos por parte de dicha Delegación; el Pleno del TECDMX declaró la inexistencia de las infracciones ya que no fue posible acreditar las conductas denunciadas.
Respecto al procedimiento TECDMX-PES-112/20, promovido por Morena en contra de Víctor Hugo Lobo Román, en su calidad de candidato del Partido de la Revolución Democrática a diputado local, José Augusto Velázquez Ibarra, en su calidad de Jefe Delegacional sustituto en Gustavo A. Madero y Samuel Méndez Cruz, Presidente del Comité Ejecutivo Delegacional del PRD en dicha demarcación territorial, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión de informe de labores fuera del tiempo permitido por la colocación de once lonas, así como la pinta de ocho bardas en diferentes puntos de la demarcación que hacen alusión de manera indistinta al informe de labores de Lobo Román y a logros obtenidos por el gobierno delegacional y el PRD; las Magistraturas declararon la inexistencia de los actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, pues de las pruebas presentadas no se desprende que los denunciados fueran responsables de haber cometido tales infracciones. Sin embargo respecto a la difusión del informe de labores fuera del periodo establecido, al tenerse por acreditada la responsabilidad indirecta de Víctor Hugo Lobo, se declaró la existencia de dicha infracción y se remitió el expediente a la Auditoría Superior de la Ciudad de México para que en el ámbito de sus atribuciones procedan como corresponda.
Finalmente, al resolver el procedimiento TECDMX-PES-127/2018, promovido por Yakmina Rosas Solares en contra de Gabriel del Monte Rosales, en su carácter de candidato sin partido a la alcaldía de Xochimilco, por la pinta de una barda en propiedad privada sin autorización para ello; las Magistradas y Magistrados declararon la existencia de la conducta denunciada, en virtud de que el denunciado reconoció que por un error humano pintó la barda de la denunciante sin que existiera el consentimiento para ello. Derivado de lo anterior se le impuso una amonestación pública.
o-O-o
* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes