• Las Magistraturas analizaron diversos juicios relacionados con acuerdos emitidos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, entre otros.

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-327/2018, en el que el Representante Propietario del PRI ante el Consejo Distrital 07 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) controvertía el Acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas de dicho instituto mediante el cual determinó no iniciar un procedimiento administrativo sancionador, las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar dicho acuerdo y concluyeron que fue correcto el actuar de la autoridad responsable al desechar la queja y, por ende, decretar el no inicio del Procedimiento administrativo al no contar con elementos, al menos indiciarios, para ejercer su facultad investigadora.

Respecto al juicio TECDMX-JLDC-132/2018, promovido por el ciudadano Alejandro Polanco Mireles para controvertir el Acuerdo IECM/ACU-CG-301/2018 por el que el Consejo General del IECM determinó no ratificarlo como titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y aprobó la designación de nuevo titular a propuesta del Consejero Presidente, las Magistraturas resolvieron confirmar dicho Acuerdo al considerar los agravios de la parte actora como inoperantes o infundados.

En el juicio TECDMX-JEL-328/2018, promovido por Germán Sauer Mendoza en contra del Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del IECM a través del cual se resolvió la solicitud de revisión presentada por la parte actora respecto a los resultados del examen de conocimientos del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017 – 2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, al argumentar que la autoridad electoral lo discriminó al no tomar en cuenta su discapacidad y no le permitió estar presente en la revisión de su evaluación para ocupar una plaza del concurso antes señalado; el Pleno resolvió revocar dicho Acuerdo y ordenó a la Comisión Permanente responsable emitir un nuevo acuerdo donde nombre una Comisión Especial de tres personas con experiencia para que mediante diligencia presencial de la parte actora le expliquen detalladamente sus aciertos, errores y dudas que puedan surgir al momento de la revisión a su examen, sin apresurar la expresión de ideas de la parte actora.

Asimismo, se ordenó que, una vez que la parte actora haya comprendido la explicación atinente, deberán permitirle firmar todos los reactivos de su examen revisado.

Por otra parte, al resolver los juicios TECDMX-JLDC-590 y 591, ambos de 2018, el Pleno resolvió ordenar al Jefe Delegacional en Xochimilco, en coordinación con las autoridades tradicionales del Pueblo de San Mateo Xalpa, convoque, dentro del plazo de quince días hábiles, a la celebración de una Asamblea en la que se explique la sentencia emitida e informe sus efectos a los integrantes de la comunidad que, en ejercicio de su derecho de autodeterminación, podrán definir el método electivo para nombrar a los integrantes del Patronato, así como los plazos concretos para su realización.

Esta sentencia se emite en acatamiento a lo dictado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el juicio ciudadano SCM-JDC-139/2018.

Finalmente, respecto al expediente TECDMX-AG-006/2018, promovido por Norberto Rocha Hurtado y otros en contra de la Jefatura Delegacional en Azcapotzalco por el que se inconforman de la viabilidad otorgada al proyecto “Implementación de Calentadores Solares para beneficio de mi comunidad” en el Pueblo de Santa Bárbara en dicha demarcación territorial, el Pleno desechó de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia relativa a hechos consumados de modo irreparable.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes