- Las acusaciones consistieron en desvío de recursos públicos, actos anticipados de campaña y difusión de propaganda calumniosa, entre otros.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvió este jueves, en Sesión Pública, 13 Procedimientos Especiales Sancionadores en los que se plantearon diversas acusaciones por irregularidades como actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda calumniosa en redes sociales, promovidos por los Partidos Morena, del Trabajo y de la Revolución Democrática, entre otros.
Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-081/2018, en el que el Partido Morena acusó a Raúl Antonio Flores García, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en la Ciudad de México, y a dicho partido, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y por la difusión de propaganda calumniosa, debido a la realización de 2 publicaciones realizadas en las redes sociales de Facebook y Twitter, así como por la supuesta distribución de volantes en la Delegación Iztapalapa, las Magistradas y los Magistrados del TECDMX declararon inexistentes los actos anticipados de campaña, ya que no hubo expresiones explícitas para solicitar no votar por Morena.
Asimismo, el Pleno del Tribunal declaró la existencia de la difusión de propaganda calumniosa por las publicaciones realizadas redes sociales, en las que afirman que Morena cerró válvulas de agua en diversas delegaciones de la Ciudad de México se estimó que las frases contenidas en las publicaciones sí hacen una imputación directa a Morena de un delito, así como de hechos falsos por lo que se impuso al PRD una amonestación pública y a Raúl Flores García una multa consistentes en 62 Unidades de Medida, equivalente a 4 mil 997.20 pesos.
Por su parte en el expediente TECDMX-PES-092/2018, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas por la presunta realización de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en contra de Adrián Rubalcava Suárez e Israel Betanzos Cortés, ambos en su calidad de Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y en sus calidades de candidatos a Alcalde en Cuajimalpa y a Diputado del Congreso de la Ciudad de México, respectivamente, ambos postulados por el PRI; y en contra de Miguel Ángel Salazar Martínez, en su calidad de Jefe Delegacional en Cuajimalpa, derivado de la pinta de 128 bardas ubicadas dentro de Cuajimalpa de Morelos.
Lo anterior, toda vez que no se acreditaron los elementos para sustentar la infracción de los actos anticipados de campaña ni que fueran utilizados recursos públicos.
En tercer lugar, en el procedimiento TECDMX-PES-094/2018 promovido por Jesús Daniel Gutiérrez Flores, Federico Martínez Torres y Julio Cesar Higuera Elizondo por la presunta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos a María Margarita Martínez Fisher, Mauricio Tabe Echartea, Alberto Burgoa Maldonado, Gabriela Salido Magos y Obdulio Ávila Mayo, derivado de un evento realizado el 12 de marzo en instalaciones del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México, el Pleno del TECDMX sobreseyó el procedimiento iniciado en contra de María Margarita Martínez Fisher, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Asimismo, declaró inexistentes las conductas atribuidas a Mauricio Tabe Echartea, Alberto Burgoa Maldonado, Gabriela Salido Magos y Obdulio Ávila Mayo, el PAN y la Coalición “Por la CDMX al frente” consistentes en la realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, toda vez que se identificó que en el evento realizado se dirigió un mensaje a la militancia en instalaciones partidistas sin que del mismo se acreditara un llamamiento al voto, y señalando además que los denunciados tienen el carácter únicamente de candidatos a un cargo público, sin que se acreditara su carácter como servidores públicos.
Por lo correspondiente al procedimiento TECDMX-PES-095/2018, promovido por el Partido Morena en contra de Víctor Hugo Lobo Román, en su carácter de otrora Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, a partir de la colocación y exhibición de 14 anuncios publicitarios en un corredor cultural, las Magistradas y los Magistrados declararon la inexistencia de las faltas, toda vez que no hubo llamados al voto o referencias a la candidatura señalada al cargo de diputado postulado por el PRD y se constató que los anuncios denunciados fueron colocados y pagados con recursos propios de los integrantes del Consejo Ciudadano Delegacional en Gustavo A. Madero.
Con relación al procedimiento TECDMX-PES-097/2018 promovido por Mónica Isabel Hernández Pineda y Jaime de la Fuente Jiménez, en contra de Layda Sansores San Román por la presunta realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de 2 presuntos recorridos realizados en calles de la demarcación Álvaro Obregón, en los que se promovió de manera anticipada ante el electorado, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional declaró inexistentes los hechos denunciados, ya que las pruebas aportadas son insuficientes para acreditar los hechos señalados.
En el procedimiento TECDMX-PES-099/2018, el Partido Morena acusó a Mikel Arriola, en su calidad de candidato a la Jefatura de Gobierno postulado por el PRI; Luis Miguel Victoria, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores del ISSSTE y el PRI, por la presunta realización de actos tendentes a coaccionar el voto; así como Florentino Castro, Director General del ISSSTE, por el probable uso indebido de recursos públicos, derivado de la repartición de despensas con la intención de coaccionar el voto de los asistentes, en donde el demandante señaló que para la realización del evento se utilizaron recursos públicos del ISSSTE, el pasado 7 de abril, en un acto de campaña de Mikel Arriola realizado en el Centro Social, Cultural y Deportivo del Sindicato.
Respecto a lo anterior, el Pleno del TECDMX declaró inexistentes dichas acusaciones debido a que se estimó que no existieron elementos probatorios que demuestren que los probables responsables hayan repartido despensas a los asistentes con el objetivo de coaccionar el votar a favor de Mikel Arriola o el PRI, ni que los asistentes hayan sido agremiados del Sindicato o hayan sido convocados por algún órgano del mismo.
En lo que corresponde al procedimiento TECDMX-PES-100/2018 iniciado oficiosamente por la presunta colocación de 7 lonas y 4 bardas en las cuales se difundieron acciones de gobierno, atribuibles al Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Salud y Secretaría de Protección Civil, ambas de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Delegación Álvaro Obregón y el Partido de la Revolución Democrática, lo cual podría constituir un uso indebido de recursos públicos y la publicitación de acciones de gobierno con fines electorales en periodo prohibido, el Pleno de este Tribunal Electoral determinó declarar inexistentes las conductas denunciadas en virtud de que los elementos propagandísticos corresponden a propaganda gubernamental y campañas de difusión.
En lo relativo al procedimiento TECDMX-PES-102/2018, iniciado oficiosamente y con motivo de la queja presentada por Jesús Daniel Gutiérrez Flores en contra de Margarita María Martínez Fisher, en su calidad de Diputada de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y candidata a la Alcaldía de Miguel Hidalgo, en contra de la Coalición “Por la CDMX al Frente” y la Delegación Miguel Hidalgo, el Pleno del TECDMX declaró inexistentes las faltas.
Lo anterior, debido a que no se acreditó la presunta comisión de actos anticipados de campaña, la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos ni afectaciones al interés superior de los menores, tras una publicación en la red social Facebook en la cual se colocó una fotografía en la que felicita a dos deportistas por su triunfo en un certamen deportivo, ya que la fotografía publicada no corresponde a propaganda electoral, no se hace llamamiento al voto, no se acredita la promoción personalizada, del contenido de la fotografía, no se advierte la finalidad de promocionar calidades o cualidades de la diputada involucrada, y no se acredita, además, el uso indebido de recursos públicos, pues no existe evidencia o constancia que algún servidor público hubiera empleado recursos públicos en el evento.
En lo que corresponde al procedimiento TECDMX-PES-103/2018 promovido por el Partido Morena en contra de José Augusto Velázquez Ibarra y Juana Morales Aguilar por el presunto uso indebido de recursos públicos e inducción al voto y contra el PRD y Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, por la posible comisión de actos anticipados de campaña derivados de la realización de un evento para la entrega de tinacos en la colonia Ampliación Cocoyotes en la delegación Gustavo A. Madero, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.
Toda vez que los recursos ejercidos para la entrega de tinacos corresponden al Presupuesto Participativo de acuerdo con los resultados de la Consulta Ciudadana en el 2017 para la mencionada colonia; además no se comprobó que se haya realizado propaganda respecto a alguna candidatura o partido político ni que se haya condicionado la entrega del tinaco a cambio de favorecer alguna opción electoral.
Con referencia al procedimiento TECDMX-PES-104/20, el Partido del Trabajo acusó a José Valentín Maldonado Salgado en su calidad de Candidato a Diputado Local, y al PRD por la presunta colocación de 2 lonas en diversas calles de la Delegación Coyoacán, que, presuntamente, no estaban elaboradas con material biodegradable y no contaban con el símbolo de reciclaje, ante lo cual las Magistradas y los Magistrados del TECDMX declararon inexistentes las faltas al no acreditarse si las lonas estaban confeccionadas legalmente o si tenían el símbolo de reciclaje, al no contar con algún ejemplar físico de la propaganda.
En lo que respecta al procedimiento TECDMX-PES-105/2018, en el que el PRD acusó a Claudia Sheinbaum Pardo y al Partido Morena por la presunta coacción del voto derivado de la supuesta entrega de 200 doscientos pesos a las personas que acudieron a eventos proselitistas realizados el 7 de mayo en las Delegaciones Coyoacán y Benito Juárez, el Pleno del TECDMX declaró inexistentes las faltas, al no comprobarse los actos señalados.
Por otro lado, en el procedimiento TECDMX-PES-106/2018 en el cual el Partido Morena acusó a Víctor Hugo Lobo Román, en su carácter de Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero y Candidato a Diputado por Representación Proporcional; José Augusto Velázquez Ibarra en su calidad de Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero; y los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos en lo relativo a la temporalidad de la difusión del informe de labores de Víctor Hugo Lobo, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal declararon inexistentes las faltas, ya que respecto a los presuntos actos anticipados de campaña, no se advirtieron llamados al voto o referencias al proceso electoral en curso; mientras que supuesto uso indebido de recursos públicos no se pudo acreditar ni tampoco la promoción personalizada.
Asimismo, declaró la existencia de la violación denunciada en contra de Víctor Hugo Lobo Román, en su carácter de otrora Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero en lo relativo a la temporalidad de la difusión de su informe de labores.
Finalmente, en el TECDMX-PES-107/2018 promovido por el Partido Morena en contra de Lorenzo Carrillo González y José Augusto Velázquez Ibarra, en sus calidades de Director Territorial número 8 y Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero respectivamente, así como del PRD, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y coacción al voto, a partir de la entrega masiva de tinacos el día 20 de abril en un predio particular de la colonia El Carmen en esa demarcación territorial, en las que, a decir de la parte acusadora se observaron lonas con la leyenda “Presupuesto Participativo”, pese a que en esa colonia el proyecto ganador para el ejercicio 2017 fue el de calentadores solares, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional declaró inexistentes tales acusaciones, al no haberse comprobado los actos denunciados. —oOo—