- Se acredita la omisión de la ALDF de no designar al titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos del TECDMX.
- Se da cuenta a la ALDF, para que en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, lleve a cabo los actos necesarios para discutir la propuesta de terna para elegir al titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana de Procesos Democráticos del TECDMX.
El Pleno del TECDMX resolvió en sesión pública el juicio TECDMX-JLDC-136/2018, promovido por Edgard Delgado Aguilar para refutar la omisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de designar a la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
En el análisis derivado del proyecto, se señaló que se encuentra acreditado que la ALDF no ha dado cumplimiento a dicha obligación, pues recibió la propuesta de terna por parte del Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional el 12 de septiembre de 2017 y contaba, según lo estipulado en la normativa, con un plazo no mayor a treinta días naturales.
El Pleno del TECDMX resolvió que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal cuenta con un máximo de 5 días hábiles para llevar a cabo los actos para discutir la propuesta de terna para elegir al titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
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