- Durante la Sesión de hoy se resolvieron acusaciones en contra de Alejandra Barrales, Raúl Flores García y Eduardo Santillán, entre otros, así como contra diversos Partidos Políticos
- Las conductas denunciadas acusaban presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso de recursos públicos, así como confección y colocación indebidas de propaganda.
Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-078/2018, en el que MORENA acusaba la presunta realización de actos anticipados de campaña por parte de Raúl Antonio Flores García, María Alejandra Barrales Magdaleno y el PRD en la Ciudad de México, por la publicación de mensajes en Twitter y la asistencia de Barrales Magdaleno a tres eventos con empresarios, en donde presuntamente promocionó su candidatura previamente al periodo formal para hacerlo; el Pleno del TECDMX resolvió declarar inexistentes las conductas denunciadas.
Respecto a Raúl Flores García, se determinó que no existen elementos para acreditar que haya realizado alguna publicación en dicha red social; sobre el PRD no se desprende que haya participado de algún modo en la organización, realización o patrocinio de los eventos denunciados; y, con relación a las publicaciones realizadas por Alejandra Barrales, no es posible determinar alguna violación, ya que sus publicaciones se tratan de manifestaciones reflexivas y de prospectiva sobre los problemas y requerimientos de la Ciudad de México y sus habitantes, así como que no se desprende que haya emitido alguna palabra o expresión para llamar al voto en su favor en las reuniones con empresarios.
Respecto del procedimiento TECDMX-PES-041/2018, en el que el PRI acusaba a Adolfo Salinas Ortiz, al PRD y a la Iniciativa Galileos por actos anticipados de precampaña y campaña, así como por confección y colocación indebida de propaganda en Xochimilco, a través de dos lonas; las Magistradas y Magistrados declararon inexistentes las infracciones denunciadas, ya que Salinas Ortiz no fue precandidato ni candidato y las lonas no hacían un llamado al voto, por lo que no podían considerarse como propaganda electoral.
Sobre el procedimiento TECDMX-PES-079/2018, promovido por MORENA en contra de Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, en su carácter de Diputada Local y aspirante a la Alcaldía de Gustavo A. Madero, y José Augusto Velázquez Ibarra, encargado de despacho de dicha demarcación, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivados de la pinta de una barda en la que presuntamente se observaba el nombre de la denunciada; el Pleno del TECDMX determinó declarar inexistentes las conductas denunciadas, ya que no hay prueba alguna que implique el uso de recursos públicos y no se advierte un llamado explícito e inequívoco al voto, a favor o en contra de una candidatura o un partido político, ni la publicitación de una plataforma electoral.
En el caso del procedimiento TECDMX-PES-083/2018, promovido por Jaime Omar de la Fuente Jiménez en contra de Eduardo Santillán Pérez y de los Partidos Políticos MORENA y Encuentro Social, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, derivados de la publicación de dos mensajes en la red social Twitter, sobre la realización de un recorrido en Álvaro Obregón, en el cual se observó la participación de militantes de MORENA y lonas de Encuentro Social; las Magistradas y Magistrados declararon inexistentes las conductas denunciadas, al señalar que el evento formó parte de la campaña de Claudia Sheinbaum, dentro del periodo permitido para tal efecto, asimismo señalaron que los mensajes no hicieron un llamado al voto ni posicionaron a Eduardo Santillán para el cargo que contendía y, por lo que respecta a los Partidos MORENA y Encuentro Social, la visualización de elementos publicitarios o propagandísticos en el recorrido, así como la participación de sus militantes, se encuentra justificada a criterio del Pleno.
Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-085/2018, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Luis Gerardo Quijano Morales, en su carácter de candidato a la Alcaldía de Magdalena Contreras, y del PRI por la supuesta realización de actos para inducir el voto del electorado y de realizar manifestaciones relacionadas con programas sociales durante un evento de inicio de campaña realizado en el Pueblo de San Nicolás Totolapan; el Pleno resolvió declarar dichas conductas como inexistentes, ya que no existe constancia del contenido y términos de las manifestaciones realizadas durante dicho evento.
Finalmente, en el procedimiento TECDMX-PES-090/2018, promovido por el PRD en contra de Agustín Torres Pérez, en su calidad de candidato a la Alcaldía en Cuauhtémoc, y el PRI, por la realización de actos anticipados de campaña, derivados de publicaciones en la red social Facebook y en una página de internet; el Pleno determinó que las conductas denunciadas son inexistentes, ya que dichas publicaciones están amparadas bajo el derecho de la libertad de expresión.
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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes