23 de diciembre de 2024
SECRETARÍA GENERAL
Elizabeth Valderrama López, Secretaria General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por los artículos 38 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 165 párrafo primero, 166 fracción IV, inciso a), 178, 181 fracciones I y XIV, 204 fracción XV y 205 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 25, 26 fracción XIII del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; 43 fracción X del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, así como 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México; 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y numeral 33 párrafo segundo de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y Datos Personales en la Ciudad de México a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.——————————————————————————————————————
HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO que la y los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en reunión privada celebrada el 20 de diciembre de dos mil veinticuatro, aprobaron, como días inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos siguientes: la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública, así como de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales que detenta este Órgano Jurisdiccional (ARCO); de la misma forma, el cómputo de plazos para la sustanciación y resolución de recursos de revisión, para el seguimiento de denuncias derivadas de posibles incumplimientos a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México; así como, respecto a probables infracciones a la Ley de Protección Datos de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; además de los sábados y domingos, los días 03 de febrero; 17 de marzo; 14, 15, 16, 17 y 18 de abril; 01 y 05 de mayo; 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio; 01 de agosto; 16 de septiembre; 17 de noviembre; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025; así como los días 01, 02, 05, y 06 de enero de 2026.————————————————————————————————————————————————————
Por lo tanto, en los periodos antes referidos, no transcurrirá plazo o término legal alguno de procedimientos relativos a solicitudes de información pública o de derechos ARCO, la recepción, substanciación de recursos de revisión, denuncias derivadas de posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley de Transparencia, así como de escritos interpuestos por probables incumplimientos a la Ley de Datos. ———————————————————————————————————–
Lo anterior, en concordancia con el Acuerdo 6091/SO/04-12/2024, emitido por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante el cual se aprueban los días inhábiles de ese Instituto, correspondientes al año 2025 y enero de 2026, para los efectos de los actos y procedimientos competencia del mismo, publicado mediante aviso, el pasado dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ——————————————————————————————————————————————————- Ciudad de México, a 23 de diciembre de dos mil veinticuatro. ———————————————————————————————-DOY FE. ————