Elizabeth Valderrama López, Secretaria General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por los artículos 181, fracción XIV, y 204, fracción XV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 132, fracción XIV, de la Ley Procesal Electoral; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 19 de la Ley de Amparo; 26, fracción XIII, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; así como 43, fracción X, del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO que el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en Reunión Privada celebrada el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, determinó que los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de dos mil veinticuatro, así como 02 y 03 de enero de dos mil veinticinco, se suspenda el trámite, sustanciación y, en su caso, la resolución de los Procedimientos Paraprocesales, Juicios Especiales Laborales y los Juicios de Inconformidad Administrativa entre el Instituto Electoral de la Ciudad de México y sus personas servidoras públicas, así como de este Tribunal Electoral y sus personas servidoras públicas, con excepción de aquellos asuntos en los que, previo a la aprobación de la presente suspensión, se hayan programado audiencias, y los que, en su caso, el Pleno determine. —————
La determinación plenaria no interrumpe los plazos para la presentación de demandas laborales y de inconformidad administrativa, por lo que continuarán transcurriendo en términos de lo previsto en la ley, en cuyo caso, su recepción se efectuará de manera normal en un horario ininterrumpido de nueve a diecinueve horas de lunes a viernes en la Oficialía de Partes de esta Institución, con independencia de que se provea respecto a su presentación a partir del día hábil siguiente al periodo de dicha suspensión. ————————————————————————————————-
Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro. —————————-DOY FE. ——————————————————————————————————