Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2020

Boletín Nº 68

Ordena el TECDMX anulación de la votación para las COPACO en las unidades territoriales Santa María la Ribera I, Hipódromo I, Nonoalco Tlatelolco (U HAB) II, y Morelos III, todas de la demarcación Cuauhtémoc

  • Se deja sin efectos la toma de protesta y se ordena al Instituto Electoral emitir las Convocatorias correspondientes para las Jornadas Electivas Extraordinarias.

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, celebrada este viernes 25  de septiembre, en los Juicios Electorales 268 y su acumulado[1]; 226 y su acumulado[2], 252 y acumulado[3], así como el 276, todos de este año, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó anular la votación de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) de las Unidades Territoriales Santa María la Ribera I, Hipódromo I, Nonoalco Tlatelolco (U HAB) II,) y Morelos III, todas de la demarcación Cuauhtémoc.

Lo anterior, por los motivos siguientes:

  • El Sistema Electrónico por Internet (SEI) implementado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para la emisión de votación, presentó fallas a partir del inicio de la Jornada Electiva de recepción de votación y de opinión, debido a esta situación, la ciudadanía no estuvo en posibilidad de emitir su voto.
  • Las personas funcionarias no contabilizaron los votos recibidos mediante el SEI, realizado el día de la jornada presencial, por lo que no existen elementos de convicción que generen certeza respecto a cuántas personas votaron, cuántos votos fueron emitidos por el sistema y por tanto, tampoco se puede verificar si dichos votos fueron computados en el resultado final de la votación.
  • Las medidas ordenadas por la autoridad responsable para subsanar las fallas acontecidas el día de la Jornada resultaron insuficientes, pues existieron lapsos en que el voto no fue posible de ninguna manera y la determinación de ampliar la jornada electiva, aparte de dilatarse, no recibió la adecuada difusión.
  • Las personas encargadas de las Mesas de Votación decidieron cerrarlas de forma definitiva sin que se tomara ninguna de las acciones contempladas en el Plan de Contingencia para la Atención de Situaciones que Interrumpan la Emisión del Sufragio.

Con base en lo anterior, se consideró que las irregularidades acreditadas fueron determinantes para el resultado de la elección, dado que se vulneró el derecho de la ciudadanía de las referidas unidades territoriales a emitir su voto.

Derivado de los siguientes motivos, el TECDMX determinó:

  • Declarar la nulidad de los resultados de votación recibida en las Unidades Territoriales señaladas. Revocar las Constancias de Asignación e Integración de las COPACO.
  • Dejar sin efectos la toma de protesta realizada por el IECM a las personas integrantes de las COPACO.
  • Ordenar al IECM emitir las Convocatorias correspondientes a la Jornada Electiva Extraordinaria, en términos de lo señalado en las sentencias referidas.
  • Difundir entre las personas de las citadas Unidades Territoriales la celebración de la Jornada Electiva Extraordinaria, así como las fechas y términos en que se llevará a cabo.

o-O-o

*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.


[1] TECDMX-JEL-338/2020

[2] TECDMX-JEL-227/2020

[3] TECDMX-JEL-264/2020