Pablo Francisco Hernández Hernández, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 204 fracción XV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y  26 fracción XIII del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, así como en cumplimiento al punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo Plenario número 001/2020 aprobado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional en Reunión Privada celebrada el catorce de marzo de dos mil veinte, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, las medidas de carácter temporal y preventivo que enseguida se indican:

1. Restringir el acceso de personas a las sesiones públicas de resolución.

Sin embargo, para garantizar que las partes en los medios de impugnación y la población en general conozcan detalles de los proyectos de resolución que las Magistraturas pongan a consideración del Pleno, en su caso, el debate que se suscite y el sentido de las sentencias, las sesiones se transmitirán en tiempo real en las plataformas digitales con que cuenta el Tribunal Electoral.

Para tal efecto, en la página de Internet institucional se publicarán de manera oportuna la fecha de la sesión, los datos de identificación de los asuntos que habrán de tratarse, así como los datos de las cuentas en las que se podrá seguir su desarrollo.

Al término de las sesiones se difundirá de manera electrónica el boletín con un breve extracto de los asuntos resueltos, el sentido de la sentencia y la votación.

2. Suspender las actividades presenciales, entre otras:

• Actos de carácter público como foros, cursos, conferencias, conversatorios, suscripción de convenios, presentaciones de libros y semejantes.

• Audiencias de alegatos que soliciten las partes en los juicios. En el entendido de que podrán presentar por escrito los argumentos que estimen pertinentes para la resolución de los medios de impugnación.

• Para la consulta de expedientes, las personas autorizadas deberán solicitarlo en el área de recepción, precisando los datos de identificación del expediente. Verificada la calidad de parte autorizada, personal de la Ponencia instructora pondrá a su disposición el expediente para que lo revise en el área que se destine para tal efecto en la planta baja del inmueble, para el caso de los Juicios Laborales y Administrativos que se desahoguen ante la Comisión de Controversias, y de conformidad con el artículo 51 BIS del Reglamento Interior para la atención de quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas competencia de la Contraloría Interna.

3. En el caso de las audiencias laborales que convoquen tanto las Ponencias como la Comisión de Controversias, se procurará que participe el mínimo necesario de personas para su desarrollo. Se solicitará a las partes procesales que, como medida preventiva, asistan acompañadas solo de las personas que deban intervenir en la diligencia.

Las Ponencias o la Comisión destinarán un área específica para la celebración de la audiencia, que permita una distancia razonable entre las personas.

Asimismo, quien encabece la diligencia indicará a las partes las medidas de carácter interno implementadas por el Tribunal Electoral .

4. En el caso de la Defensoría Pública se permitirá el acceso a las personas que requieran sus servicios, procurando que no sea en un número mayor a tres simultáneamente. De preferencia, se ocupará el módulo ubicado en planta baja.

5. La titular de la Defensoría, así como de la Contraloría Interna, adoptarán las medidas para que en las diligencias de sus respectivas competencias, intervengan las personas servidoras públicas estrictamente necesarias y para que se desarrollen en un espacio que permita una distancia razonable entre las personas.

6. Tratándose de los órganos colegiados del Tribunal Electoral, comisiones, comités o grupos de trabajo, se evite convocar y preferentemente se realizarán de manera no presencial, aprovechando el uso de las tecnologías con que cuenta el Tribunal Electoral, entre otras, la red interna.

Medidas que entrarán en vigor a partir del dieciséis de marzo y hasta nuevo aviso.

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil veinte.

DOY FE.