ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 135 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 135 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo 122, primer párrafo, en relación con el 116, fracción IV, incisos b) y c), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), dispone que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, que de conformidad con las bases establecidas en la misma y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, se garantizará que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

II. De conformidad con lo establecido en los artículos 38 numeral 1 y 46 Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), así como 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), 31  y 165 párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código Electoral), el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Tribunal Electoral) es el Órgano Jurisdiccional especializado en materia electoral y procesos democráticos, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; cumplirá sus funciones bajo los principios y normas que establezca la ley de la materia; que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana en esta entidad federativa, que sean de su competencia, se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; que debe cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

III. Asimismo, el artículo 38 numeral 4 de la Constitución Local, refiere que el Tribunal Electoral es competente para resolver, entre otros, los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana en la Ciudad, relacionados con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos; cuando se consideren violentados los derechos político-electorales de las personas; así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a lo previsto por la Constitución Local, de conformidad con los requisitos y procedimientos que determine la ley.

IV. Que el artículo 1 del Código Electoral, señala que las disposiciones de dicho Código son de orden público y de observancia general para la ciudadanía que habita en la Ciudad de México y para las ciudadanas y ciudadanos originarios de ésta, que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Constitución Local, las leyes y demás disposiciones aplicables, asimismo, en su artículo 2, refiere que la aplicación de las normas de dicho ordenamiento corresponden al Congreso de la Ciudad de México y a las autoridades electorales en su respectivo ámbito de competencia.

V. De conformidad con el artículo 6 párrafo primero, fracciones I y XV del Código Electoral, en la Ciudad de México, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar y participar en los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme lo dispuesto en el Código comicial, la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables.

VI. Los artículos 32 y 33 del Código Electoral señalan que el Tribunal Electoral tiene personalidad jurídica, patrimonio propio  y su domicilio estará en la Ciudad de México, su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto; que se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes generales de la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y el citado Código.

VII. De conformidad con el artículo 178 del Código Electoral, el Tribunal Electoral funciona en forma permanente en Tribunal Pleno, integrado por cinco Magistraturas Electorales.

VIII.  En su artículo 179 párrafo primero, fracciones II, III y VII, el Código Electoral señala que el Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver, entre otros, los juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan el Código Electoral y la ley de la materia, así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a la Constitución Local, el Código Electoral y la Ley Procesal.

IX. En los artículos 362 párrafo primero y 367 párrafo primero del Código Electoral se establece que son procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, entre otros, los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana, conforme a la Ley de Participación, y que para la realización e implementación de dichos procesos, así como de las consultas ciudadanas sobre presupuesto participativo y sobre aquellas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, se estará a lo mandatado en la Ley de Participación Ciudadana correspondiente.

X. Que el uno de abril de dos mil diecinueve, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se adiciona el Artículo Transitorio Décimo de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, el cual señala que el proceso de elección de los Órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo que se contemplan en los artículos 83, 84 y 107 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, se realizarán hasta que la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México establezca lo conducente en la nueva Ley en materia de participación ciudadana, todo ello deberá realizarse antes de la segunda semana de diciembre de 2019.

XI. En tanto el doce de agosto del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se abroga la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expide la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

XII. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Participación,  la participación ciudadana es el conjunto de actividades mediante las cuales toda persona tiene el derecho individual o colectivo para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.

XIII. Son instrumentos de democracia participativa, entre otros, las Comisiones de Participación Comunitaria y el Presupuesto Participativo, de conformidad con el artículo 7 inciso B, fracciones III y VI de la Ley de Participación

XIV. Los artículos 83 y 96 párrafos primero y segundo en relación con el diverso 2 fracción XXVI de Ley de Participación refieren que la Comisión de Participación Comunitaria es un órgano de representación ciudadana elegida en cada unidad territorial: Colonias, Unidades Habitacionales, Pueblos y Barrios Originarios; electas por votación universal, libre directa y secreta, cada tres años en una Jornada Electiva Única a realizarse el primer domingo de mayo; cuyo proceso electivo iniciará con la instalación del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) y la emisión de la convocatoria respectiva en la primera quincena de enero.

La Comisión de Participación Comunitaria se conforma por nueve personas integrantes, cinco de distinto género a las otras cuatro.

XV. En los artículos 116 y 120 incisos a) y e) de la Ley de Participación, en relación con el 26 aparatado B de la Constitución Local y el 365 fracción I del Código Electoral, se define al presupuesto participativo como el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga al Gobierno de la Ciudad, para que sus personas habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbano y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales, proceso que iniciará con la convocatoria que emita el Instituto Electoral en la primera quincena del mes de enero, para la realización de la Consulta, a realizarse el primer domingo de mayo, en la cual se especificarán de manera clara y precisa todas las etapas del proceso.

XVI. Al respecto, el Decreto por el que se abroga la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expide la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, en su artículo Transitorio Quinto, refiere que la Jornada Electiva para los proyectos de Presupuesto Participativo correspondientes a los años 2020 y 2021, así como para la Elección de las primeras Comisiones de Participación Comunitaria, se realizará el quince de marzo de dos mil veinte, para lo cual el Instituto Electoral emitirá la Convocatoria Única correspondiente la segunda quincena de noviembre de dos mil diecinueve.

XVII. Ahora bien, el artículo 98 de la Ley de Participación refiere que la Convocatoria para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria que expida el Instituto Electoral, deberá contener como mínimo: el Catálogo de unidades territoriales de cada una de las demarcaciones territoriales que las integran; las etapas que comprende la Jornada Electiva; las autoridades responsables; los requisitos y plazo para el registro de candidaturas; el periodo de promoción de candidaturas; la fecha y el horario de la Jornada Electiva; así como las modalidades mediante las cuales se realizará la elección.

XVIII. La elección se llevará a cabo en jornada electiva en cada unidad territorial, en caso, de que hubiese votación digital iniciará siete días naturales antes y hasta el fin de la Jornada Electiva de manera presencial, de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Participación.

XIX.  La Ley de Participación en su artículo 120 párrafo tercero, señala que en los años en que la Consulta en materia de Presupuesto Participativo coincida con la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria, el Instituto Electoral emitirá una Convocatoria para participar en ambos instrumentos participativos.

XX. Asimismo en su artículo 122, señala que la Consulta en Materia de Presupuesto Participativo se realizará de manera presencial, en caso, de que el Consejo General del Instituto Electoral defina utilizar la modalidad digital, la Plataforma de dicho Instituto será el medio a utilizar, estableciendo los procedimientos necesarios para los protocolos tecnológicos y de seguridad que garanticen que el voto de la ciudadanía sea universal, libre, directo y secreto.

XXI. De conformidad con el artículo 135 de la Ley de Participación, son causales de nulidad de la jornada electiva de la elección de Comisiones de Participación Comunitaria y de Consulta del Presupuesto Participativo:

●   Instalar, recibir la votación u opinión en un lugar o fecha distintas a las señaladas en la Convocatoria respectiva, sin que medie causa justificada;

●   Impedir por cualquier medio el desarrollo de la votación u opinión durante la jornada electiva;

●   Hacer proselitismo durante el desarrollo de la votación o emisión de la opinión;

●   Expulsar durante el desarrollo de la jornada electiva a las personas funcionarias del Instituto Electoral;

●   Impedir el acceso o expulsar durante el desarrollo de la jornada electiva a las y los representantes de las fórmulas registradas, sin que medie causa justificada;

●   Ejercer violencia, presión o violencia política de género sobre las personas electoras o personas funcionarias del Instituto Electoral y que éstas sean determinantes para el resultado del proceso;

●   Permitir sufragar o emitir opinión a quien no tenga derecho, en los términos de la Ley y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

●   Impedir, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto o emisión de opinión a personas ciudadanas y esto sea determinante para el resultado de la misma;

●   Se presenten irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electiva que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la misma;

●   Cuando se declare nula por lo menos el veinte por ciento de la votación u opinión emitida;

●   Cuando se ejerza compra o coacción del voto a las y los electores;

●   Cuando se ocupe el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias;

●   Cuando se compruebe el desvío de recursos públicos con fines electorales;

●   Cuando se acredite la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, y

●   Por el uso y rebase de topes de gastos de campaña u alguna acción que acredite que no existió equidad en la contienda.

XXII. Asimismo en los párrafos cuarto y sexto del artículo 135, así como el artículo 136 párrafo primero de la Ley de Participación, se refiere que el Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de los resultados recibidos en una mesa receptora de votación en una unidad territorial por las causales que expresamente se establecen en dicho ordenamiento, asimismo, todas las controversias que se generen con motivo de los instrumentos de participación ciudadana en los que intervenga el Instituto Electoral, serán resueltas por este Órgano Jurisdiccional, siempre y cuando se trate de los instrumentos previstos en el título séptimo, capítulo único de dicha ley, es decir,  la Elección de Comisiones de Participación Comunitaria y de Consulta del Presupuesto Participativo.

XXIII. El artículo 28 fracción II de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal), establece que el sistema de medios de impugnación, tiene por objeto garantizar la salvaguarda de los resultados vinculantes de los procesos electivos y democráticos, competencia de este Tribunal.

XXIV. Los artículos 31 y 36 de la Ley Procesal en relación con el 27 apartado D, numeral 3 de la Constitución Local, señalan que el Tribunal, conforme a las disposiciones previstas en la Constitución y las leyes de la materia, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción, asimismo tomará las medidas necesarias para lograr la más pronta, expedita, eficiente y completa impartición de justicia. Para tal efecto, los actos procesales se regirán bajo los principios de economía procesal y concentración de actuaciones.

XXV. El sistema de medios de impugnación se integran por el Juicio Electoral y el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Procesal.

XXVI. El título Tercero, Capítulo Segundo de la Ley Procesal, refiere que corresponde al Tribunal Electoral en forma exclusiva, conocer y decretar las nulidades a que se refiere dicho capítulo, y podrán afectar, entre otros los resultados del procedimiento de participación ciudadana.

XXVII. De conformidad con el artículo 121 párrafo tercero de la Ley Procesal, será nulo el proceso electivo o democrático respecto de una colonia o pueblo originario (actualmente se denominan unidades territoriales en la Ley de Participación), cuando durante la emisión y/o recepción de las votaciones y opiniones vía remota, se acrediten objetiva y materialmente en el proceso electivo de participación ciudadana, la violencia política de género e irregularidades graves, no reparables durante la jornada electiva o en la validación de los resultados, que sean determinantes y produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia o que pongan en peligro el procedimiento de participación ciudadana y que sus efectos se reflejen en los resultados de la elección o la consulta.

XXVIII. El referido artículo en su párrafo cuarto, señala que cuando el Instituto Electoral acuerde la utilización de dispositivos electrónicos para la recepción de la votación en los procesos electorales, el Consejo General del Instituto deberá notificarlo de manera inmediata al Tribunal, para el efecto de que éste, emita un acuerdo plenario en el cual establecerá las causales de nulidad.

Asimismo, que el Acuerdo que emita el Tribunal Electoral será notificado por oficio al Consejo General, y publicado en la Gaceta Oficial, en los estrados, y en el sitio de internet de este Órgano Jurisdiccional.

XXIX. Que el dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Acuerdo identificado con la clave IECM-ACU-CG-079/2019, por el que se aprueba la Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 (Convocatoria Única).

XXX. Que la Convocatoria Única en su apartado I. Disposiciones Comunes, numeral 15, señala que las personas ciudadanas podrán emitir su voto y opinión mediante una de las modalidades y mecanismos siguientes:

A) Digital.

●   Vía Remota. El Instituto Electoral pondrá a su disposición en la Plataforma de Participación, vínculos de descarga de aplicaciones para dispositivos móviles, celulares y computadoras personales compatibles con Windows, Mac, Andriod e iOS, para ingresar al Sistema Electrónico por Internet (SEI).

●   Presencial en Mesas con SEI. Las personas que su domicilio se ubique en las demarcaciones territoriales Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo deberán acudir a una de las Mesas que contaran con equipos electrónicos para recabar la votación y opinión con apoyo del SEI.

B) Presencial. La ciudadanía de las demarcaciones territoriales deberá acudir a una de las Mesas que contaran con boletas impresas para recabar la votación y opinión de forma tradicional, a excepción de las demarcaciones territoriales de Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo.

XXXI. El dieciséis de noviembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral emitió el Acuerdo identificado con la clave IECM-ACU-CG-078/2019, por el que aprobó el uso del Sistema Electrónico por Internet como una modalidad adicional para recabar los votos y opiniones en la Elección de Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 (Acuerdo para el uso del Sistema Electrónico por Internet), que en su punto de Acuerdo primero señala que dicho sistema se utilizará de conformidad con la Convocatoria Única, así como lo establecido en la Guía para la implementación del Sistema Electrónico por Internet en la Elección de Comisiones de Participación Comunitarias 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 (Guía) en la que se previó la instrumentación de dicho sistema de la siguiente manera:

A. Pre-registro.

1. Vía Remota. Desde cualquier dispositivo con conexión a internet que cuente con la aplicación de escritorio para PC con Sistema Operativo Windows o Mac o la aplicación móvil instalada en teléfonos inteligentes Android o iOS, desde las 9:00 horas del siete de enero hasta las 17:00 horas del veinticinco de febrero, ambos de 2020.

2. Desde la aplicación móvil para dispositivos móviles. En la que deberán:

a) Indicar si la persona reside dentro o fuera de la Ciudad de México.

b) Seleccionar el tipo de Credencial para votar vigente (Credencial vigente) con la que se va a realizar el Pre-registro.

c) Capturar la imagen de la Credencial, por ambos lados, utilizando la cámara del dispositivo móvil.

d) Validar los datos que sean recuperados de manera automática de la imagen de la Credencial y, en su caso, corregir o capturar los faltantes.

En ambas formas se capturará la siguiente información:

i. Datos de Elector: Nombre (s), primer y segundo apellidos, así como Clave de elector y OCR de la credencial para votar vigente.

ii. Datos del Domicilio en la Ciudad de México: Demarcación territorial, Unidad Territorial, Código Postal, Domicilio.

iii. Datos personales de contacto: Número de teléfono celular al cual se mandará el token y correo electrónico con formato valido.

Sólo quienes residen fuera de la Ciudad de México, deberán registrar el domicilio del estado de la República o del país en el que reside. Los datos que deberá capturar son:

-País, Estado, Pueblo, Provincia, Condado, Departamento, Municipio, Ciudad, Colonia, Pueblo, Barrio.

-Domicilio

-Código Postal y, en su caso, Zona Postal.

iv. Indicaran si prefiere recibir su Clave por medio de:

-Correo certificado (sólo para personas residentes en la Ciudad de México), o

-Correo electrónico (sólo para personas residentes fuera de la Ciudad de México).

B. Registro Presencial.

1. Sedes de las Direcciones Distritales: Deberán presentarse en cualquiera de las 33 Sedes Distritales del Instituto Electoral con su Credencial vigente.

2. En Mesas Itinerantes de Registro (MIR).

La persona interesada deberá acudir a cualquiera de las MIR del Instituto Electoral ubicadas en la Ciudad de México, y mostrar su Credencial vigente.

En ambas modalidades, el periodo de registro será del siete de enero al veinticinco de febrero, ambos de dos mil veinte, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas, observando lo siguiente:

a) El personal de la sede o de la mesa, acreditara la identidad de persona.

b) Ingresará en el sistema los datos de la persona interesada:  Nombre (s), primer y segundo apellidos y Clave de elector y OCR de la Credencial para votar vigente.

c) Número de teléfono celular al cual se mandará el token y Correo electrónico. 

d) Domicilio en la Ciudad de México. 

e) Si desea recibir la Clave impresa o por correo electrónico.

El Sistema generará, cifrará y guardará una Clave, a partir de la validación de la siguiente información:

-Que la Credencial esté registrada y sea vigente en la Lista Nominal de la Ciudad de México con corte al catorce de diciembre de dos mil diecinueve. En caso de que no esté vigente o no se encuentre en el Listado Nominal, el Sistema notificará que la persona no puede ser inscrita y la causa; circunstancia que será comunicada de inmediato.

-Que el número de teléfono celular y el correo electrónico tengan formato válido.

-Que se haya indicado la preferencia para recibir la Clave impresa o por correo electrónico.

-Que no se haya realizado previamente un proceso de Pre-registro.

El personal designado entregará de forma inmediata a la persona interesada la Clave que se genera, ya sea de manera impresa o a través de un correo electrónico, según sea el caso. Esta situación le será notificada a la persona mediante un mensaje de texto enviado al número telefónico registrado.

Finalmente, se generará un acuse de recibo con número de folio del registro.

En todos los casos se hará del conocimiento de las personas:

a) El Aviso de privacidad de datos personales

b) El Aviso de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) en relación con los delitos electorales, así como los datos para realizar la denuncia de los mismos.

C. Generación y trámite de Claves de Voto por Internet. La generación de Claves se realizará del veintisiete de enero al veintisiete de febrero, ambos de dos mil veinte. Para ello, se entregará al personal asignado una cuenta de usuario y una contraseña para la operación del módulo de validación del Pre-registro para votar y opinar por Internet vía remota.

En esta etapa se realizará el cotejo de nombre y domicilio proporcionados en los formularios de Pre-registro, y una vez validada la información, se procederá a otorgar las Claves, ya sea por correo certificado o correo electrónico.

D. Voto y opinión en el SEI Vía Remota. Desde el primer minuto del ocho hasta el último minuto del doce, ambos de marzo de dos mil veinte, la ciudadanía registrada podrá emitir su voto y opinión Vía Remota en los sistemas de escritorio y aplicaciones móviles disponibles, en los que ingresarán al SEI con su clave de Elector y OCR de su Credencial, así como la clave recibida, para que se les envíe el Token mediante mensaje, para acceder a las boletas virtuales y proceder a emitir su voto y opinión. En caso de pérdida o no recibir el Token, en el SEI se podrán realizar dos solicitudes adicionales, en caso, de una tercera, se bloqueará el sistema como medida de seguridad, en cuyo caso, las personas se comunicarán al Centro de Atención Telefónica para reportar el bloqueo, por lo que previa verificación de que el Token no ha sido utilizado se desbloqueará el sistema para que pueda ingresar de nueva cuenta. Ello, con independencia de que aun cuando haya realizado este último procedimiento y no recibió el Token, se mantendrán a salvo los derechos de la persona, a fin de que pueda emitir su opinión y voto de forma presencial en una Mesa el quince de marzo de dos mil veinte.

E. Ciudadanía que se registró y no opinó Vía Remota. Quienes realizaron el proceso de registro y no votaron u opinaron a través del SEI, debido a los siguientes supuestos:

a) No recibir la clave y no acudieron a la sede distrital o MIR para generarla.

b) El Instituto Electoral no tenga la certeza de que el servicio postal entregó la Clave a la persona interesada y, en consecuencia, la clave se deshabilitó.

c) Recibió la clave o acudió a una sede o MIR, pero no ingresó al SEI a emitir su voto y opinión Vía Remota en el periodo establecido.

d) Recibió la clave en su domicilio o acudió a una sede distrital o MIR por ella, ingresó al SEI y recibió el TOKEN en su celular, pero no la utilizó.

En dichos supuestos la ciudadanía tendrá la posibilidad de emitir su voto u opinión el quince de marzo en las Mesas que se instalarán en el horario de nueve a diecisiete horas.

F. Actas de cómputo y listados de participación a través del SEI. El trece de marzo de dos mil veinte, se descargarán las actas de cómputo emitidas por el SEI para los Procedimientos de Participación Ciudadana en cita, así como el Listado de Calves de Elector de la Ciudadanía de quienes votaron o emitieron opinión.

La documentación será entregada a las Direcciones Distritales el mismo día, para incorporarlos en la caja paquete de la Mesa que corresponda el trece y catorce de dicho mes.

El quince de marzo de dos mil veinte, las personas responsables de la Mesa, con base en dicha documentación, identificarán a quienes emitieron su voto u opinión a través del SEI, para que no lo hagan nuevamente de forma presencial.

XXXII. En el Acuerdo para el uso del Sistema Electrónico por Internet, en su numeral 42, tercer párrafo de la parte considerativa, entre otros aspectos, establece que el SEI  en ambos mecanismos (Vía remota y Presencial en Mesas con equipo electrónico en las demarcaciones territoriales de Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo), despliega procedimientos, específicos para estandarizar los procesos; cuenta con las medidas necesarias de seguridad y resguardo de información para garantizar la legalidad y la secrecía de los votos y las opiniones; disocia el sentido del voto y de la opinión de la identidad.

XXXIII. Derivado de lo anterior, ante la determinación de una situación prevista legalmente, como es la aprobación específica del Acuerdo del Consejo General, en el que se determina la instrumentación de un Sistema Electrónico por Internet como una modalidad adicional para recabar los votos y opiniones en la Elección de Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021, y la actualización del supuesto establecido en el artículo 120 de la Ley Procesal, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento al mandato legislativo contenido en dicho numeral, emite el:

ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 135 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

1.- OBLIGATORIEDAD. El presente Acuerdo es de observancia general en todos los procedimientos que, en términos de lo previsto en la Ley Procesal, se tramiten ante este Tribunal con motivo de la pretensión de nulidad de la recepción de votación y opiniones recibidas mediante el uso del Sistema Electrónico por Internet, como una modalidad adicional para recabar los votos y opiniones en la Elección de Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021.

2.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Los medios procesales a través de los cuales pueden impugnar la validez de la votación o la nulidad de una elección o consulta cuando las opiniones se hayan emitido a través del Sistema Electrónico por Internet, así como los requisitos para su procedencia, serán los que establezca la Ley Procesal para la nulidad de la casilla o la consulta.

A tal efecto, la impugnación de los votos y las opiniones (en lo individual o en su conjunto) recibidas por medios electrónicos, deberá llevarse a cabo en la misma demanda que, en su caso, se presente contra los cómputos finales (suma de cómputo virtual y presencial) de la consulta de cada unidad territorial, por lo que deberá sujetarse a los requisitos y plazos para impugnar esos actos.

3.- PRUEBAS. Todos los elementos que aporten las partes con el objeto de acreditar su dicho deberán sujetarse a las normas que para el ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de pruebas prevé la Ley Procesal.

Asimismo, se considerará, en lo que resulte aplicable la jurisprudencia y precedentes de este Tribunal Electoral, así como, la emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4.- NULIDADES RELATIVAS A LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN Y LAS OPINIONES POR INTERNET. Con fundamento en en los artículos 120 y 121 párrafo cuarto de la Ley Procesal, así como 135 párrafo antepenúltimo de la Ley de Participación, en cuanto a que en un proceso de participación ciudadana —como son la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria y la Consulta sobre Presupuesto Participativo—, únicamente serán procedentes las causales de nulidad previstas en la ley adjetiva, sólo podrá decretarse la nulidad de tales ejercicios democráticos respecto de una unidad territorial, cuando durante la emisión y/o recepción de las votaciones y opiniones en la modalidad digital, se acrediten objetiva y materialmente en el proceso electivo de participación ciudadana, la violencia política de género e irregularidades graves, no reparables durante la jornada electiva o en la validación de los resultados, que sean determinantes y produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia o que pongan en peligro el procedimiento de participación ciudadana y que sus efectos se reflejen en los resultados de la elección o la consulta; o bien, en caso de actualizarse y de resultar aplicable alguna de las previstas en el artículo 135 de la Ley de Participación, mismas que deben ser graves, dolosas y determinantes de conformidad con los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 114 de la Ley Procesal.

5.- RESERVA SOBRE LA LEGALIDAD. La emisión de este Acuerdo no prejuzga sobre la legalidad, funcionalidad o uso del sistema de votación electrónico por Internet.

Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno emite el siguiente: 

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba el ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 135 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en los términos señalados en los Considerandos XXVI, XXVII, XXVIII y XXXIII.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario General de este Órgano Jurisdiccional, a fin de que haga del conocimiento mediante oficio al Consejero Presidente del Instituto Electoral de la Ciudad de México el presente Acuerdo para que, por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, lo notifique personalmente a los integrantes del Consejo General y, asimismo, se publique de inmediato en los estrados de las oficinas distritales y oficinas centrales; de igual forma, se haga del conocimiento de las Alcaldías, para que por su conducto se realice la publicación en dichas demarcaciones territoriales.

TERCERO.- Se instruye al Secretario General de este Órgano Jurisdiccional, a fin de que publique el presente Acuerdo en los estrados, así como en los sitios de Internet e Intranet de este Tribunal.

CUARTO.- Se instruye al Director General Jurídico de este Órgano Jurisdiccional para que publique el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

QUINTO.- Se instruye a las áreas de este Tribunal a fin de que difundan la esencia del presente Acuerdo.

Así, lo acordaron y firman las Magistradas y los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, por mayoría de cuatro votos a favor de las Magistradas Martha Alejandra Chávez Camarena y Martha Leticia Mercado Ramírez, así como de los Colegiados Armando Ambriz Hernández y Juan Carlos Sánchez León, con el voto en contra del Magistrado Gustavo Anzaldo Hernández. Todo lo actuado ante el Secretario General, quien autoriza y da fe.

Pablo Francisco Hernández Hernández, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 204 fracciones X, XI y XV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y 26 fracción XIII del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México:

C E R T I F I C O

Que el presente documento constante de cinco fojas útiles (incluyendo la presente), con texto por el anverso y reverso, a excepción de la última foja; foliado, rubricado y entresellado, concuerda fielmente con el texto original del ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 135 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en Reunión Privada celebrada el diez de diciembre del año en curso.

Lo que certifico en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 204 fracciones X, XI y XV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y 26 fracción XIII del Reglamento Interior de este Tribunal, para ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en cumplimiento al punto de Acuerdo CUARTO del citado documento.

Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil diecinueve. DOY FE.

PABLO FRANCISCO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO.