Ciudad de México, a 18 de febrero de 2025

Boletín #07

EL TECDMX DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE INFRACCIONES ELECTORALES ATRIBUIDAS A NORA DEL CARMEN BÁRBARA ARIAS CONTRERAS Y AL PRD

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los siguientes procedimientos especiales sancionadores:

ExpedienteQuejaResolución
TECDMX-PES-003/2024Transgresión al interés superior de la infancia y adolescencia, atribuida a Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, en su calidad de Dirigente Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, así como por culpa in vigilando atribuida a dicho Partido.Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-098/2024Vulneración a las reglas de colocación de propaganda, en su modalidad de utilización de material prohibido, atribuida a Santiago Taboada Cortina, otrora candidato a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, postulado por la coalición “VA X LA CDMX”, integrada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como por culpa in vigilando atribuida a los citados institutos políticos.
TECDMX-PES-109/2024Vulneración al interés superior de la niñez y la adolescencia, atribuida a Santiago Taboada Cortina, otrora precandidato al Gobierno de la Ciudad de México, postulado por la coalición “VA X LA CDMX” integrada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como por culpa in vigilando atribuida a los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
TECDMX-PES-172/2024Utilización indebida de recursos públicos y la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda atribuidos a Mariana Rodríguez Mier y Terán, otrora Encargada de Despacho de la Alcaldía Álvaro Obregón, derivado de publicaciones alojadas en la red social “X” en el perfil “@marianarmyt”, en las cuales se hacía referencia a presuntos logros, informes y eventos que se realizaron en la citada Alcaldía, así como actos y manifestaciones de apoyo a la continuación de la administración de Lía Limón y a su candidatura.Se declaró el sobreseimiento, así como la inexistencia de las infracciones denunciadas.

Por otra parte, el Pleno resolvió el siguiente juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JLDC-003/2025Oficio IECM/SE/125/2025 emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual dio respuesta a la solicitud de la parte actora relacionada con la situación actual en la que se encuentra el Partido de la Revolución Democrática de la Ciudad de México.Se confirmó el oficio 125 de 2025, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano la demanda que dio origen al siguiente Juicio:

  ExpedienteActo Impugnado 
TECDMX-JLDC-005/2025Omisión de la Comisión Especial del Congreso de la Ciudad de México, para el Proceso de Selección de Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la referida entidad, de dar respuesta a la solicitud de la parte actora de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, respecto a que se le permitiera modificar su registro inicial en el sistema, para efecto de poder ser evaluado por la totalidad de los Comités Evaluadores.

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