Boletín No 102
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México confirmó la providencia por la que se autoriza la Convocatoria para la elección de los miembros del Comité Directivo Regional (CDR) del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México, al resolver 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía.
En la Sesión Pública de este viernes las Magistradas y los Magistrados resolvieron los Juicios TECDMX-JLDC-145/2018 y TECDMX-JLDC-147/2018 presentados por Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo en contra de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y del Comité Directivo Regional del PAN CDMX.
El militante impugnó la emisión de la convocatoria para la elección del nuevo CDR en la Ciudad de México, así como el desechamiento que hizo la Comisión de Justicia del citado partido a su recurso de inconformidad, así como también contravino el tiempo para la recolección de firmas establecido como requisito para ser candidato.
Al respecto, el Pleno del TECDMX declaró fundado el agravio del demandante el que contraviene el indebido desechamiento por extemporáneo, en el argumento encaminado a combatir la providencia contenida en el documento 353/2018 por la que se autoriza la convocatoria para la elección de los miembros del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México
Asimismo, revocó parcialmente la resolución emitida por la Comisión de Justicia y Consejo Nacional de citado partido dictado en el juicio de inconformidad 243/2018 el 05 de octubre del año en curso por el cual se desecha por extemporáneo el agravio en la parte actora encaminado a combatir la providencia por el que se autoriza la convocatoria y su respectiva publicación.
Y se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida por la citada comisión de justicia.
En otro momento, el ciudadano Bonilla Cedillo denunció que hubo omisión por la Comisión de Justicia de su partido al no resolver su juicio de inconformidad, y se inconformó por la publicación en los estrados del partido, de las firmas de apoyo que recibieron los candidatos por parte de la militancia, pues consideró que se inhibía la participación en la elección, así como también consideró que esto trasgredió el derecho a la protección de los datos personales de la militancia.
Al respecto, las Magistradas y los Magistrados declararon procedente la vía per saltum para conocer del juicio; y lo sobreseyó respecto a la omisión denunciada contra la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN al haber quedado sin materia, pues el 8 de noviembre se acreditó que ya se había resuelto el juicio de inconformidad intrapartidario identificado con la clave CJI/JIM/249/2018.
Finalmente, se confirmó el acuerdo CEO/006/2018, del 15 de octubre, emitido por la comisión estatal organizadora del PAN.
oOo