Boletín Nº106

  • Durante la Sesión Pública celebrada este día, el Pleno resolvió 11 procedimientos especiales sancionadores.
  • Las acusaciones en dichos procedimientos consistían en presunto uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña y difusión de acciones de gobierno con fines electorales, entre otros.

En el procedimiento TECDMX-PES-183/2018, promovido por el  PRI en contra de  Ismael Figueroa Flores y de la Coalición “Por la CDMX al Frente” por presunto uso indebido de recursos públicos con fines electorales, indebida confección de propaganda y colocación de propaganda en lugar prohibido; así como en contra de Raúl Esquivel Carvajal por el supuesto uso indebido de recursos públicos con fines electorales; el Pleno declaró la  inexistencia del uso indebido de recursos públicos, toda vez que no se acreditó  que se hubieran utilizado los recursos del Cuerpo de Bomberos para la realización de eventos proselitistas o para favorecer la campaña de Ismael Figueroa; en lo que hace a la indebida confección de propaganda, se declaró su inexistencia pues de las actas circunstanciadas elaboradas por el Instituto Electoral, no fue posible advertir de manera fehaciente si en las lonas encontradas se cumplía o no con los elementos establecidos en la normatividad; sin embargo, respecto a la colocación de propaganda en lugar prohibido, se declaró la existencia de la infracción pues quedó demostrado que 4 lonas fueron colocadas  en árboles, lo cual vulnera lo  establecido en el artículo 403 del Código Electoral de la Ciudad de México y, en consecuencia,  se sancionó a Ismael Figueroa con una amonestación y a los partidos integrantes de la Coalición, con una amonestaciónPública.

En el procedimiento TECDMX-PES-201/2018, promovido por Morena en contra de Mikel Andoni Arriola Peñalosa y el PRI por la presunta difusión de propaganda con expresiones calumniosas en Facebook en contra de Claudia Sheinbaum, las Magistradas y Magistrados declararon existente la conducta denunciada y determinaron sancionar a Arriola Peñalosa con una multa de 25 UMAs (equivalente a $2,015.00 pesos) y al PRI con una amonestación pública.

En el procedimientoTECDMX-PES-204/2018, promovido por María de Lourdes Rojo e Incháustegui en contra Manuel Negrete Arias y la Coalición “Por la CDMX al Frente” por presuntos actos anticipados de campaña y vulneración al interés superior del menor, el Pleno declaro la inexistencia en cuanto a los actos anticipados de campaña debido a que en las publicaciones no se advierte expresión alguna que llame a votar a favor en contra de una candidatura, partido o coalición; mientras que respecto a la violación al interés superior del menor declaró la existencia de la conducta denunciada e impuso una sanción de 65 UMAs (equivalente a $5,239.00 pesos) a Negrete Arias y 25 UMAs (equivalente a $2,015.00 pesos) a los partidos que integran la Coalición.

En el TECDMX-PES-210/2018, promovido por César Arnulfo Cravioto Romero y otros en contra de quienes ostentaban la titularidad de las delegaciones, ahora Alcaldías, de Álvaro Obregón, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa y Venustiano Carranza, así como la Coalición “Por la CDMX al Frente”, por presunto uso indebido de recursos públicos, indebida utilización de programas sociales con fines electorales e inducción al voto, el Pleno determinó el sobreseimiento del procedimiento por cuanto hace a los programas sociales “Poder Ciudadano” y “Poder Vincularse”, de la Delegación Iztapalapa, así como el programa “Mi GAM Apoyo” de la Delegación Gustavo A. Madero, debido a que ya fueron conocidos en procedimientos especiales sancionadores diversos en este Tribunal Electoral; asimismo, se declararon inexistentes las demás conductas denunciadas al no existir pruebas suficientes para demostrar que se ejerciera violencia o presión sobre el electorado.

En el procedimientoTECDMX-PES-220/2018, promovido por el PT en contra de Manuel Negrete Arias, la Coalición “Por la CDMX al Frente” y el medio de comunicación “BIG DATA” por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña derivado de la presunta participación en la publicación de una revista denominada “EL BIG DATA”, las Magistraturas declararon la inexistencia de las conductas denunciadas.

En el procedimientoTECDMX-PES-229/2018, promovido en contra de Ana Julia Hernández Pérez, por la presunta trasgresión al principio de laicidad en razón de publicaciones en Facebook con imágenes de inmuebles religiosos de la demarcación territorial Xochimilco, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas al no advertir que el contenido de éstas fuera de carácter religioso.

En el procedimientoTECDMX-PES-232/2018, promovido por el PRI en contra de Sara Paola Galico Félix Díaz y Eduardo Santillán Pérez por la presunta violación al principio de laicidad derivada de un evento con habitantes de la Colonia Llano el Grande la Pila en Cuajimalpa en el que presuntamente dieron un discurso de carácter electoral dentro de un centro religioso, así como la publicación de este en redes sociales, las Magistradas y Magistrados declararon la inexistencia de la conducta en virtud que no se cuenta con elementos de prueba suficientes con los que se acredite.

En el procedimientoTECDMX-PES-235/2018, promovido por Morena en contra del PRD por la presunta realización de actos de violencia política, el Pleno declaró la existencia de dicha conducta al haberse constatado la colocación de propaganda electoral del PRD por encima de los carteles desplegados por Morena y de su otrora candidata Clara Marina Brugada Molina a la Alcaldía en Iztapalapa, motivo por el que se impuso una sanción de 50 UMAs (equivalentes a $4,030.00 pesos).

En el procedimiento TECDMX-PES-237/2018, promovido por Felipe Félix de la Cruz Ménez y el Partido Morena en contra de José Ramón Amieva Gálvez, Ismael Figueroa Flores y la Coalición “Por la CDMX al Frente”, por la presunta coacción al voto, culpa invigilando, uso indebido de recursos públicos con fines electorales y promoción personalizada derivados de la firma del convenio por el cual determinó el incremento salarial del 3% para los integrantes del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas ya que el evento al que asistieron no tuvo carácter proselitista.

En el procedimiento TECDMX-PES-238/2018, promovido por Pablo Orozco de la Garza en contra de Margarita María Martínez Fisher y la Coalición “Por la CDMX al Frente” por presuntas violaciones al interés superior del menor, las Magistradas y Magistrados declararon la existencia de la transgresión, consistente en la publicación de fotografías en Facebook como parte de sus actos de campaña, razón por la cual se impuso una multa de 65 UMAs (equivalente a $5,239.00 pesos) a Martínez Fisher y de 25 UMAs (equivalente a $2,015.00 pesos) a los partidos integrantes de la Coalición.

Finalmente, en el procedimiento TECDMX-PES-240/2018, en contra de Jorge Alvarado Galicia, Alejandra Barrales Magdaleno y la Coalición “Por la CDMX al Frente”, por el presunto uso indebido de recursos públicos con fines electorales, las Magistraturas determinaron sobreseer el procedimiento en lo relativo a la denuncia en contra de Barrales Magdaleno y la citada Coalición, ello en atención de que del otrora Jefe Delegacional no son susceptibles de incurrir en la conducta denunciada; en cuanto a la responsabilidad se determinó la inexistencia de la conducta denunciada, ello en atención a los principios de presunción de inocencia ya que de las pruebas presentadas y las recabadas por la autoridad responsable no fue posible sancionar la conducta al no existir la certeza de que el probable responsable haya cometido el acto que se le imputa.

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*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes