Boletín Nº110

  • Confirma sanción a coordinadora de Comité Ciudadano
  • Confirma TECDMX resoluciones de la comisión de justicia del consejo nacional del PAN

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), resolvió este jueves en su Sesión Pública tres juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía relacionados con un comité ciudadano y con asuntos intrapartidistas.

En el Juicio TECDMX-JLDC-146/2018 se confirmó la resolución dictada por la Dirección Distrital 26 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en la que se impuso a la coordinadora interna del Comité Ciudadano en la colonia Xoco, en la demarcación territorial en Benito Juárez, una sanción consistente en la separación temporal de sus funciones por el periodo de un mes. Dicha sanción se debió al incumplimiento de su obligación de convocara Asambleas Ciudadanas en este año, cuando la ley impone hacerlo de manera ordinaria cada tres meses; y tras el análisis de dicho juicio se determinó que la autoridad responsable sí expuso los fundamentos y motivos que justifican la sanción impuesta en relación con la conducta realizada.

Sobre el Juicio TECDMX-JLDC-148/2018 se confirmó la resolución emitida en el juicio de inconformidad 255/2018, por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional(PAN),en el que desechó de plano la impugnación que realizó Miguel Ángel Barrera Reyes.

Cabe mencionar, que el actor se registró para participar en el proceso electivo del Comité Directivo Regional del PAN en la Ciudad de México y que por las supuestas irregularidades que presentaba el padrón de miembros activos de su partido, se le impidió cumplir con el requisito previsto en la Convocatoria atinente , relativo a las firmas de apoyo de al menos el 10% y no más de 12% de los militantes del PAN, incluidos en el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto de esta entidad.

En cuanto a la demora en la notificación intrapartidista impugnada por el ciudadano, se estimó infundado debido a que el plazo comenzó a transcurrir hasta que la resolución de su partido le fue notificada y no antes. Mientras que al indebido desechamiento del recurso intrapartidista se determinó que no fueron suficientes los argumentos para modificar o anular el acto impugnado.

En tanto que, el demandante no acreditó las supuestas irregularidades del Listado Nominal y/o Padrón de Militantes del PAN, pues no presentó pruebas mínimas para identificarlas como podría ser nombres de militantes fallecidos, dados de baja o que estén militando en algún otro instituto político.

Al resolver el Juicio TECDMX-JLDC149/2018, presentado por Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo, para impugnar la resolución del 31 de octubre del presente año emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el Expediente 249/2018 relativa al juicio de inconformidad, se confirmó la resolución emitida por dicha instancia del mencionado partido político, dado que los agravios fueron infundados, toda vez que los mismos son insuficientes.

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*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes