Ciudad de México, a 1 de agosto de 2024
Boletín #33
EL TECDMX DECLARÓ LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN DIVERSAS CASILLAS, MODIFICANDO CON ELLO LOS CÓMPUTOS DISTRITALES DE LA ELECCIÓN DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CDMX.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública en la queresolvió 15 juicios acerca de los resultados de la Elección 2024, con lo que a la fecha se han atendido 65 de las 134 impugnaciones planteadas en dicha temática, que representan el 48.5% del total recibido. El Pleno concluyó con el estudio de las impugnaciones presentadas con motivo de las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa, al resolver respecto de la diputación del distrito 11, en la cual, una vez que se declaró la nulidad de 2 casillas, se confirmó el triunfo de la candidatura respectiva.
En cuanto a la elección de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, se resolvió un primer bloque de impugnaciones, de las cuales derivó la nulidad de la votación recibida en un total de doce casillas, por lo cual se hicieron las recomposiciones de los cómputos de los distritos electorales 23, 15, 10, 03 y 11. En el caso de siete cómputos distritales, se confirmaron los resultados.
Cabe destacar que el resto de las impugnaciones sigue su curso en tiempo y forma, de acuerdo con los plazos establecidos en el marco normativo vigente.
Durante la Sesión Pública las Magistraturas resolvieron los siguientes Juicios Electorales:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JEL-170/2024 TECDMX- JEL-185/2024 TECDMX- JEL-208/2024 TECDMX- JEL-210/2024 TECDMX- JEL-217/2024 | Promovidos por el Partido Acción Nacional que adujo que existieron irregularidades que pudieren propiciar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, al actualizarse alguna de las causales previstas en las fracciones I, III y IV del artículo 113 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, consistentes en: 1) Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar distinto; 2) La recepción de la votación por personas no autorizadas; y 3) Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos. | Se declaró la nulidad de la votación recibida en 3 casillas respecto al juicio 170, 4 casillas en el juicio 185, 1 casilla en el juicio 208, 2 casillas en el juicio 210, y 2 casillas en el juicio 217, por lo cual en cada uno de los proyectos se deducen los votos de las casillas anuladas en los distritos electorales 23, 15, 10, 03 y 11, respectivamente, y en consecuencia se modifican los resultados de los respectivos cómputos distritales. Se modificó el Cómputo Distrital de la elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en el Distrito respectivo, para quedar en los términos precisados en la resolución. Se instruyó a la Secretaría General de este Tribunal remita copia certificada de los resultados de la recomposición del cómputo realizado, al expediente relacionado con las impugnaciones relativas a la declaración de titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. |
TECDMX- JEL-173/2024 TECDMX- JEL-190/2024 TECDMX- JEL-193/2024 TECDMX- JEL-195/2024 TECDMX- JEL-199/2024 TECDMX- JEL-207/2024 TECDMX- JEL-236/2024 | Promovidos por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados de los cómputos distritales de la elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, correspondientes a los distritos electorales 23, 08, 15, 13, 17, 18, 32, 04, 10, 03, 11 y 26, respectivamente. | Se confirmó el Cómputo Distrital de la elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en el Distrito respectivo. |
TECDMX- JEL-216/2024 TECDMX- JEL-219/2024 TECDMX- JEL-257/2024 | Promovidos por los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, respectivamente, en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de la diputación por el principio de mayoría relativa, así como de la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría, correspondiente al Distrito Electoral 11, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, correspondiente a la demarcación territorial Iztacalco, porque a su consideración, se actualizan diversas causales de nulidad de votación y de la elección. | Se sobreseyó una parte de la demanda del Juicio Electoral 257, en términos de lo razonado en la Sentencia. Se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas en la Sentencia y se modificó el Cómputo Distrital de la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral Once. Se confirmó la Declaración de Validez y la entrega de la Constancia de Mayoría respectiva. Se instruyó a la Secretaría General de este Tribunal que remita copia certificada de los resultados de la recomposición del cómputo realizado, al expediente relacionado a las impugnaciones relativas a las diputaciones por el principio de representación proporcional. |
TECDMX- JEL-291/2024 | Promovido por Rosario Moreno Rojas, quien se ostenta como presidenta del Consejo Mayor de la Comunidad Indígena de Calyapulco San Jerónimo Lídice, a fin de controvertir el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que desechó parcialmente la queja interpuesta en contra de diversas personas, por hechos que, en su concepto, constituyen violencia política en razón de género en su perjuicio. | Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido. |
TECDMX- JEL-292/2024 | Promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que desechó parcialmente la queja en contra de Evelyn Parra e Israel Moreno, entonces personas candidatas a distintos cargos en la Ciudad de México, ya que, a juicio del actor, pudieron haber incurrido en un uso indebido de recursos públicos y en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivado de la presunta participación de un Concejal en algunos de los eventos proselitistas de las candidaturas mencionadas. | Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido. |
TECDMX- JEL-294/2024 | Promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el acuerdo emitido el cuatro de julio de dos mil veinticuatro, por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, que desechó la queja que presentó y que dio origen al expediente 561 de 2024 y su acumulado. | Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido. |
TECDMX- JEL-298/2024 | Promovido por MORENA, en contra del acuerdo de cuatro de julio, emitido por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que desechó la queja promovida en contra de Santiago Taboada Cortina, Alfa González Magallanes, Rocío Barrera Badillo, América Rangel Lorenzana, Diego Orlando Garrido López y Luisa Gutiérrez Ureña, por la probable comisión de conductas consistentes en vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, y culpa in vigilando, por la presunta realización de publicaciones en la red social X, en las que presuntamente promocionaron, publicaron y tuvieron participación en un evento denominado “MAREA ROSA”, el diecinueve de mayo anterior, en el zócalo capitalino, realizando llamados expresos al voto y denostaciones del actual gobierno. | Se revocó el acuerdo controvertido, en los términos y para los efectos razonados en la Sentencia. |
Asimismo, el Pleno resolvió los siguientes Procedimientos Especiales Sancionadores:
Expediente | Queja | Resolución |
TECDMX- PES-052/2024 | Iniciado por la queja presentada en contra de Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, por presuntos actos anticipados de campaña y vulneración a los principios que rigen la contienda electoral, derivado de entrevistas y publicaciones en las cuales dio a conocer sus aspiraciones para ser alcalde de Gustavo A. Madero. | Se declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, atribuidos a Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, en su calidad de precandidato a la Alcaldía Gustavo A. Madero y Diputado Local. |
TECDMX- PES-053/2024 | Iniciado por el Partido Acción Nacional en contra de Miguel Torruco Garza y de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo. | Se sobreseyó, por cuanto hace a las infracciones imputadas a Miguel Torruco Garza, respecto a la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, atribuidas a Miguel Torruco Garza, y de culpa in vigilando atribuida a los partidos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo. |
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas que originaron los siguientes Juicios:
Expediente | Acto Impugnado |
TECDMX- JEL-288/2024 TECDMX- JEL-295/2024 | Promovidospara controvertir un Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por los que se desecharon las quejas presentadas por las partes actoras. |