Ciudad de México, a 21 de mayo de 2024

EL TECDMX DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO DE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ATRIBUIDOS A CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron el siguiente Procedimiento Especial Sancionador:

Expediente QuejaResolución 
TECDMX- PES-024/2024El PRD denunció a Clara Brugada, en su calidad de otrora aspirante a la Coordinación del Comité de Defensa de la Cuarta Transformación de la CDMX del partido Morena, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como por la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.   Ello, derivado de tres eventos en las alcaldías Coyoacán, Cuauhtémoc y Xochimilco, los días trece, catorce y quince de octubre de la pasada anualidad, respectivamente, así como la colocación y distribución de propaganda alusiva a los mismos.Se sobreseyó respecto al evento del trece de octubre de dos mil veintitrés, en la explanada de la Alcaldía Xochimilco, así como de la propaganda respectiva.   Respecto de los demás hechos, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.  

Asimismo, el Pleno resolvió el siguiente Juicio Electoral:

Expediente Acto Impugnado Resolución 
TECDMX- JEL-126/2024El Partido de la Revolución Democrática controvirtió el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, el veintidós de abril de este año, en el expediente 047 de 2024, mediante el cual determinó, entre otras, el inicio del procedimiento en contra de “Grupo Impacto 360”, respecto de la probable vulneración a las reglas de difusión de encuestas, debido a que no presentó el estudio metodológico por el que presumiblemente realizó la publicación del 11 de enero de 2024, titulada “Elecciones CDMX 2024”.Se confirmó el Acuerdo controvertido.  

Por otra parte, el Pleno resolvió el siguiente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX- JLDC-099/2024Un ciudadano controvirtió la resolución emitida la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el procedimiento sancionador electoral 070 por la que se determinó inexistente la transgresión a la Convocatoria al Proceso de Selección del Partido Político para Candidaturas a determinados cargos.Se confirmó, la Resolución controvertida.

Finalmente, el Pleno determinó por unanimidad desechar de plano la demanda que originó el siguiente juicio:

  ExpedienteActo Impugnado 
TECDMX- JLDC-098/2024Una persona controvirtió la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA en el procedimiento sancionador electoral 070, mediante la cual se determinó, por un lado, inoperantes los agravios que hizo valer y por otro, que operaba la cosa juzgada refleja, aduciendo que la pretensión ya había sido resuelta en el diverso procedimiento.