Boletín N° 19
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2024
EL TECDMX REVOCÓ UN ACUERDO DEL IECM CONSIDERANDO QUE NO PUEDE INICIAR PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR CONDUCTAS QUE NO ESTÉN PROHIBIDAS EN LA CONSTITUCIÓN, TALES COMO DENIGRACIÓN O CAMPAÑAS NEGATIVAS, POR LO QUE DIO AL INSTITUTO 48 HORAS PARA EMITIR UN NUEVO ACUERDO.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los siguientes Juicios Electorales:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JEL-102/2024 TECDMX- JEL-103/2024 TECDMX- JEL-106/2024 TECDMX- JEL-108/2024 TECDMX- JEL-111/2024 TECDMX- JEL-112/2024 TECDMX- JEL-113/2024 TECDMX- JEL-114/2024 TECDMX- JEL-115/2024 TECDMX- JEL-117/2024 TECDMX- JEL-118/2024 TECDMX- JEL-129/2024 | El acuerdo de la Comisión de Quejas del IECM, a través del cual ordenó el inicio del procedimiento sancionador en contra de diversas personas por las infracciones consistentes en calumnia, denigración y propaganda negativa, y además determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas respecto a las publicaciones denunciadas en las redes sociales YouTube, Facebook y X. | Se acumularon los juicios. Se sobreseyó la demanda del juicio electoral 118, conforme a la parte considerativa de la ejecutoria. Se inaplicaron los artículos 4, inciso c), fracción segunda Ter; 273, fracción trece del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, así como los diversos 1, fracción uno Bis y 8, fracción dieciocho de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, por lo que hace a las referencias a las campañas negativas, así como por denigración. Se revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación se pronuncie de nueva cuenta sobre el inicio de los procedimientos sancionadores, considerando que no es jurídicamente posible iniciarlos por campaña negra y denigración y, además, se pronuncie respecto a la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, bajo la apariencia del buen derecho y el peligro de demora, y siguiendo los parámetros al efecto indicados. |
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JEL-097/2024 | El acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del IECM, dentro del expediente 160 de 2024, en el que determinó el desechamiento de la queja y en consecuencia el no inicio del procedimiento administrativo sancionador. | Se revocó el acuerdo en lo que fue materia de impugnación |
TECDMX- JEL-100/2024 | El Acuerdo de la Comisión de quejas del IECM, por el que desechó la queja presentada en contra de Santiago Taboada Cortina y la Coalición VA X LA CDMX, por la probable comisión de conductas consistentes en actos anticipados de campaña y culpa invigilando, con motivo de 3 publicaciones difundidas en la red social X. | Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido. |
TECDMX- JEL-107/2024 | El Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de Méxicorecaído al expediente de queja 480. | Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido. |
TECDMX- JEL-130/2024 | El acuerdo en el que se determinó el Inicio del Procedimiento Especial Sancionador 053 de 2024, y se señalaron medidas cautelares. | Se revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido. |
Por otra parte, el Pleno resolvió los siguientes Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JLDC-088/2024 TECDMX- JLDC-095/2024 | El Acuerdo de Medidas cautelares dictado por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, así como la omisión de resolver en breve término el fondo del asunto | Se sobreseyó lo referente a la omisión atribuida al Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, y se revocó el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la Sentencia. |
TECDMX- JLDC-090/2024 | El Acuerdo de Medidas Cautelares por violencia política contra las mujeres en razón de género emitido por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD. | Se confirmó el acuerdo emitido por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD. |
Asimismo, el Pleno resolvió los siguientes Procedimientos Especiales Sancionadores:
Expediente | Queja | Resolución |
TECDMX- PES-020/2024 | Contra Santiago Taboada Cortina por la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. | Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación las reglas de colocación de propaganda, atribuidas a Santiago Taboada Cortina. |
Expediente | Queja | Resolución |
TECDMX- PES-023/2024 | Contra de Clara Brugada y diversas personas servidoras públicas, derivado de la realización de un evento denominado “ENCUENTRO CIUDADANO CON CLARA BRUGADA INVITADA ESPECIAL”, el pasado 13 de octubre, en la explanada de la Alcaldía Xochimilco, al cual asistieron y, en algunos casos, participaron, las personas denunciadas, además de la entrega de un díptico y la existencia de lonas con la imagen e información relativa a Clara Brugada. | Se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Clara Brugada, Miriam Cruz, Miguel Macedo y Guadalupe Chavira. Por otra parte, se declaró la existencia de las infracciones atribuidas a Carlos Acosta y Erika Rosales, en su calidad de titular y directora General de Inclusión y Bienestar Social, ambos de la Alcaldía Xochimilco, consistentes en el uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. |
TECDMX- PES-030/2024 | Contra de Pablo Trejo Pérez, en su calidad de director General de la Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, por la presunta realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración principio e imparcialidad y neutralidad, así como por actos anticipados de precampaña y campaña. | Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad. |
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas que originaron los siguientes juicios:
Expediente | Acto Impugnado |
TECDMX- JEL-095/2024 TECDMX- JEL-098/2024 TECDMX- JEL-105/2024 TECDMX- JEL-110/2024 | Los Acuerdos de la Comisión Permanente de Quejas del IECM, por los que se desecharon diversas quejas. |
TECDMX- JEL-116/2024 TECDMX- JEL-124/2024 | La elegibilidad de Carlos Orvañanos Rea, candidato a la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, postulado por la coalición VA por LA CDMX. |
TECDMX- JLDC-085/2024 | La Convocatoria emitida por la Junta Cívica del Pueblo Originario de Chimalcoyoc, demarcación Tlalpan, para la elección de la autoridad tradicional subdelegado – subdelegada de ese Pueblo. |
TECDMX- JLDC-093/2024 | La designación de las personas que se desempeñarán como Supervisores o supervisoras Electorales Locales y Capacitadores o Capacitadoras Asistentes Electorales Locales, adscritas a la Dirección Distrital 29 del IECM. |