Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2022
Boletín N° 97
Confirma TECDMX oficio del IECM en donde se informa a Morena que debía integrar un remanente con motivo de la operación del ejercicio 2022
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública en la que determinó confirmar el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por medio del cual se informó al Partido Morena que debía integrar un remanente con motivo de la operación del ejercicio 2022.
Lo anterior, toda vez que se considera que el oficio impugnado fue emitido conforme a las reglas previstas en el marco del procedimiento para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público ordinario del ejercicio 2020.[1]
En otro juicio, las magistraturas confirmaron el oficio de la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Igualdad de Género y Derechos Humanos del IECM, mediante el cual se comunicó a la parte actora que no podía continuar en el proceso de selección para la “Designación Honorífica de cuatro personas consejeras u ombudsperson para la prevención, atención, sanción de la violencia laboral, hostigamiento y/o acoso laboral 2022-2024”.
Ello, al no existir elementos que acrediten que la autoridad responsable, al emitir dicho oficio, haya actuado de forma restrictiva, desproporcional o discriminatoria en contra de los derechos de la parte actora.[2]
En otro orden de ideas, las magistradas y los magistrados confirmaron la Convocatoria Extraordinaria para la renovación de los integrantes del Patronato del Pueblo Originario de San Andrés Totoltepec, demarcación Tlalpan, ya que se razona que esa decisión no puede ser interpretada por este Tribunal como la desaparición del Patronato, pues ello vulneraría el principio de mínima intervención sobre las decisiones de la asamblea, así como su derecho de autodeterminación.[3]
Finalmente, el Pleno determinó desechar las demandas de diversos juicios por las siguientes razones:
- TECDMX-JLDC-192/2022, toda vez que la parte actora presentó un escrito de desistimiento de la demanda.
- TECDMX-JLDC-200/2022, pues precluyó el derecho de impugnar de la parte actora al presentar previamente diversa demanda de juicio de la ciudadanía a fin de impugnar el mismo acto.
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[1] TECDMX-JEL-392/2022
[2] TECDMX-JEL-342/2022
[3] TECDMX-JLDC-182/2022