Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2022
Boletín N° 96
Sanciona TECDMX al partido Morena por incumplimiento de medidas cautelares dictadas por el IECM
Esta tarde, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia en la que resolvió, entre otras cosas, dos Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:
Expediente | Hechos denunciados | Determinación del TECDMX |
TECDMX-PES-049/2022 | Incumplimiento de medidas cautelares dictadas por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, atribuido al partido Morena. | Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una multa de 50 UMAS equivalente acuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos. |
TECDMX-PES-041/2022 | Actos anticipados de campaña, atribuidos a Adolfo Llubere Sevilla, otrora precandidato a la Alcaldía en Tlalpan, derivado de la difusión de diversas publicaciones en la red social Facebook | Sobreseer respecto de cuatro publicaciones que ya habían sido materia de estudio en el diverso Procedimiento 249 de 2021. Inexistencia de la infracción denunciada. |
Al resolver otro juicio, las magistradas y magistrados confirmaron la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en los juicios de inconformidad 157 de 2022 y Acumulado, que confirmó el Acuerdo 158 dictado por la Comisión Organizadora del Proceso de dicho Partido en la Ciudad de México, así como las Providenciasdictadas por el Comité Ejecutivo Nacional el 1° de noviembre, en los cuales se determinó que la Asamblea electiva intrapartidista celebrada el 16 de octubre pasado tuvo que ser suspendida derivado de hechos violentos suscitados durante el proceso de elección del Comité Directivo en la Demarcación Xochimilco, por lo cual, no fue posible designar una planilla ganadora y, en consecuencia, fue emitida una nueva Convocatoria para reanudar la elección en comento.[1]
Por otra parte, el Pleno confirmó el oficio suscrito por la Titular de una Unidad de la Secretaría de Gobierno de esta Ciudad, por el cual dio respuesta a la parte actora respecto a su inclusión a las actividades del Comité de Ejecución del que es parte en la Unidad Territorial Bosque Residencial del Sur, ello, toda vez que la autoridad responsable realizó las actuaciones pertinentes para dar una respuesta congruente con lo solicitado en su ejercicio del derecho de petición, ya que organizó dos mesas de trabajo en las que participaron la persona representante del Comité de Ejecución, autoridades de la Alcaldía Xochimilco y la ahora parte promovente.[2]
En otro orden de ideas, las magistraturas confirmaron la elección de la Autoridad Tradicional Subdelegada de Santa Úrsula Xitla, demarcación Tlalpan, toda vez que las irregularidades planteadas por la parte actora sobre que la persona ganadora era inelegible al ser beneficiaria de un programa social y realizar actos anticipados de precampaña y campaña resultaron infundados.[3]
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano la demanda del juicio TECDMX-JLDC-191/2022 debido a que ha sobrevenido un cambio de situación jurídica, que deja sin materia la controversia planteada por la parte actora. Ello, porque la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía 360 de 2022, en el querevocó el dictamen de negativa de viabilidad del proyecto ganador de veintiocho de octubre y, en consecuencia, vinculó a la Alcaldía para que emitiera un nuevo dictamen en el que debe analizar la viabilidad del proyecto ganador, en el que no podrá tomar como motivo para justificar la inviabilidad de la ejecución de dicho proyecto que han fenecido los gastos para la contratación o gasto de presupuesto participativo de la presente anualidad.
o-O-o
[1] TECDMX-JLDC-206/2022
[2] TECDMX-JEL-376/2022
[3] TECDMX-JLDC-076 y su acumulado TECDMX-JLDC-180, ambos de 2022