Ciudad de México, a 30 de junio de 2022

Confirma TECDMX resultados de la Consulta de Presupuesto Participativo en diversas unidades territoriales de las demarcaciones Xochimilco, Tlalpan, Azcapotzalco, Cuauhtémoc, Iztapalapa, Benito Juárez y Gustavo A. Madero

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia en la que confirmaron los resultados de la Consulta de Presupuesto Participativo 2022 en las unidades territoriales Tepepan (Ampliación)[1] y Bosque Residencial del Sur[2], en Xochimilco; Cantera Puente de Piedra[3], María Esther Zuno de Echeverría-Tlalpuente[4] y Chimalcoyoc[5], en Tlalpan; Ferrería (Unidad Habitacional)[6], Pantaco (Unidad Habitacional)[7], Arenal[8] y San Pedro Xalpa (Pueblo)[9], en Azcapotzalco; Vista Alegre[10] y Cuahtémoc[11] en Cuauhtémoc; Constitución de 1917-I[12] y Desarrollo Urbano Quetzalcóatl II[13] en Iztapalapa; Nápoles (Ampliación)[14], María del Carmen[15], Narvarte IV[16], Narvarte V[17] y Merced Gómez[18], en Benito Juárez; así como Guadalupe Tepeyac[19], en Gustavo A. Madero.

Por otra parte, el Pleno determinó conminar a la Dirección Distrital 17 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), dando vista a la Contraloría Interna, por haber constestado un escrito con posterioridad a la presentación del presente medio de impugnación, lo que pone en evidencia que, al contestarla, pretendió dejarlo sin materia, lo cual no es procedente en este caso.[20]

En otro orden de ideas, las magistraturas confirmaron la Asamblea de información y selección del Comité de Ejecución celebrada el 26 de mayo, tras los resultados de la Consulta de Presupuesto Participativo 2022, en la Unidad Territorial San Juan de Aragón Sexta sección (Unidad Habitacional) 2, en la demarcación Gustavo A. Madero.[21]

En otro tema, las magistradas y magistrados revocaron oficios emitidos por la Secretaría Administrativa del IECM a través de los cuales se hizo del conocimiento de las partes actoras los motivos por los que no tienen derecho a percibir algunas prestaciones. En consecuencia, se ordenó a la responsable y se vinculó a los órganos que deban intervenir a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes.[22]

En otro juicio, se confirmó la reunión de insaculación celebrada el 26 de mayo por parte de la Comisión de Participación Comunitaria de la Unidad Territorial Asturias, Demarcación Cuauhtémoc, para designar a la persona que representaría a dicho órgano ante la Coordinadora de Participación Comunitaria; así como a quienes la auxiliarían en los trabajos al interior de la Comisión de Participación. Ello, porque a la parte actora no se le vulneró el derecho a ser insaculada como auxiliar, pues incluso, en su ausencia, fue considerada sin que resultara beneficiada por cuestión de azar.[23]

De igual forma, se confirmó el oficio de 19 de mayo de 2022 del Titular del Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital 19 del IECM, toda vez que los argumentos hechos valer por autoridades tradicionales de diversos pueblos y barrios originarios de Xochimilco resultaron infundados pues no fue aplicado el artículo cuarto transitorio de la Ley de Participación Ciudadana de los Consejos de los Pueblos aún continúan vigentes en esa demarcación territorial, por ende, resultó improcedente analizar su constitucionalidad.[24]

En otro orden de ideas, el Pleno revocó la resolución emitida por la Comisión de Honestidad y Justicia del partido Morena en un procedimiento sancionador ordinario, en la que determinó inexistente la omisión que la parte actora atribuyó al Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido de proporcionarle diversa información. Por ende, se ordenó a la responsable emitir una nueva resolución, al considerar que fue indebida la determinación del órgano partidista responsable.[25]

Finalmente, las magistradas y magistrados desecharon de plano las demandas de diversos juicios por las razones siguientes:

  • TECDMX-JEL-081/2022 al haber quedado sin materia, toda vez que este Órgano Jurisdiccional resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 039 de 2022, instaurado en contra de José Gonzalo Espina Miranda y la parte actora, en el sentido de declarase incompetente para resolver el procedimiento.
  • TECDMX-JEL-312, TECDMX-JEL-314, TECDMX-JEL-315, TECDMX-JLDC-053 y TECDMX-JLDC-070, todos de 2022, por ser presentados de manera extemporánea.
  • TECDMX-JLDC-052/2022 pues la parte actora no era habitante de la unidad territorial de la que controvertía los resultados.

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[1] TECDMX-JEL-239/2022

[2] TECDMX-JEL-247/2022

[3] TECDMX-JEL-240/2022

[4] TECDMX-JEL-279/2022

[5] TECDMX-JEL-286/2022

[6] TECDMX-JEL-253/2022

[7] TECDMX-JEL-256/2022

[8] TECDMX-JEL-269/2022

[9] TECDMX-JEL-280/2022

[10] TECDMX-JEL-263/2022

[11] TECDMX-JEL-272/2022

[12] TECDMX-JEL-242/2022 y sus acumulados TECDMX-JEL-243; TECDMX-JEL-244; TECDMX-JEL-245; TECDMX-JEL-246; TECDMX-JEL-275; TECDMX-JEL-276; y TECDMX-JEL-277, todos de 2022

[13] TECDMX-JEL-251/2022

[14] TECDMX-JEL-259/2022

[15] TECDMX-JEL-260/2022

[16] TECDMX-JEL-264/2022. Este expediente se sobreseyó respecto a partes actoras que no eran habitantes de la citada unidad territorial.

[17] TECDMX-JEL-266/2022

[18] TECDMX-JEL-323/2022. Este expediente se sobreseyó respecto a partes actoras que no eran habitantes de la citada unidad territorial.

[19] TECDMX-JEL-292/2022

[20] TECDMX-JEL-304/2022

[21] TECDMX-JEL-308/2022

[22] TECDMX-JEL-316 y TECDMX-JEL-318, ambos de 2022

[23] TECDMX-JEL-317/2022

[24] TECDMX-JLDC-055/2022

[25] TECDMX-JLDC-062/2022