Ciudad de México, a 15 de junio de 2022
Boletín N° 50
Ordena TECDMX al Congreso de la Ciudad de México incrementar el presupuesto 2022 del IECM
- El actuar de la Jefa de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas local y del Congreso capitalino vulneró las garantías de legalidad y autonomía presupuestaria, previstas en la Constitución Federal respecto de órganos autónomos.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública en la que ordenó al Congreso de la Ciudad de México, incrementar el monto asignado al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para el Ejercicio Fiscal 2022. Ello, a fin de que dicho Instituto cumpla con sus funciones constitucionales y de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Además, ordenó a la Jefa de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, ejecutar la determinación sobre el incremento de los recursos públicos del Instituto Electoral que el Congreso Local deberá adoptar. Tales autoridades del Poder Ejecutivo local deberán abstenerse, en ejercicios subsecuentes, de intervenir en la configuración del Presupuesto de Egresos del IECM.
Lo anterior, pues la disminución de recursos vulneró las garantías de legalidad y autonomía presupuestaria, previstas en la Constitución Federal, ya que ni la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, ni la Jefa de Gobierno tienen atribuciones para modificar el monto del presupuesto de egresos propuesto por el IECM; de ahí que el Poder Legislativo Local partió de una base incorrecta al aprobar el presupuesto de egresos del referido Instituto, pues atendió a la cantidad que le señalaron las autoridades, y no así a aquella que la parte actora propuso en su anteproyecto respectivo.[1]
Por otra parte, las Magistraturas resolvieron 7 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:
Expediente | Hechos denunciados | Determinación del TECDMX |
TECDMX-PES-181/2021[2] | Uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a las medidas de neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas, atribuidas a José Manuel Ballesteros López, otrora Encargado de la Alcaldía, y José Roberto Román Urióstegui, en su calidad de Director General de Obras y Desarrollo Urbano, ambos de la Alcaldía Venustiano Carranza. | Existencia de las infracciones y, en consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México y al Órgano Interno de Control de la Alcaldía para que impongan la sanción que en derecho corresponda. |
TECDMX-PES-241/2021[3] | Colocación de propaganda electoral en propiedad privada sin autorización, atribuida a Patricia Jimena Ortiz Couturier, otrora candidata a la Alcaldía La Magdalena Contreras, así como a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México. | Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación a la otrora candidata y una amonestación pública a los partidos señalados. |
TECDMX-PES-259/2021 | Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, atribuida a Kevin Castañeda Amador, Esmeralda Morales Naranjo, Rita Laura Segura Mora y Sergio Luis Arreguín Juárez, por el retiro de un cartel con propaganda alusiva a una candidatura en equipamiento urbano | Inexistencia de la infracción respecto de Rita Laura Segura Mora y Sergio Luis Arreguín Juárez. Existencia de ésta respecto de Kevin Castañeda Amador y Esmeralda Morales Naranjo, otroras personas asistentes electorales adscritas a la Junta Ejecutiva 23 del INE y, en consecuencia, se dio vista al Órgano Interno de Control del INE para que imponga la sanción que en derecho corresponda. |
TECDMX-PES-262/2021 | Indebida colocación de propaganda electoral en lugar prohibido atribuida al partido Morena. | Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación pública como sanción. |
TECDMX-PES-012/2022 | Indebida colocación de propaganda electoral, derivado de la colocación de propaganda de Víctor Hugo Romo encima de la correspondiente a Mauricio Tabe en la demarcación Miguel Hidalgo, como se acreditó en el Procedimiento Especial Sancionador 207 del 2021, atribuidas por culpa in vigilando a los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México. | Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación pública a los partidos. |
TECDMX-PES/029/2022 | Promoción personalizada a favor del otrora Alcalde de Cuauhtémoc, Néstor Núñez, con la finalidad de posicionarlo ante la ciudadanía en la contienda del partido Morena, haciendo, en consecuencia, uso indebido de recursos públicos y vulnerando el principio de neutralidad en la contienda, atribuidas al citado Alcalde y diversas personas entonces servidoras públicas. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-037/2022 | Comisión de Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género y/o Violencia Política en Razón de Género, derivada del retiro de propaganda electoral en la demarcación Miguel Hidalgo, atribuida a Ulises Labrador Hernández Magro, Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México y a Oscar Huerta. | Inexistencia de la infracción denunciada. Se dio vista al IECM para que emita de manera fundada y motivada un pronunciamiento respecto de la posible comisión o actualización de alguna infracción prevista en la normativa electoral derivada del retiro de propaganda electoral denunciada y, de ser procedente, inicie el Procedimiento sancionador correspondiente. |
En otro orden de ideas, las magistraturas revocaron el dictamen relacionado con el proyecto denominado “Módulo de vigilancia en paseo del bosque y paseo de los abetos”, emitido por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía Coyoacán y le ordenaron al citado Órgano que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, emita un nuevo dictamen debidamente fundado y motivado.[4]
Asimismo, revocaron el dictamen relacionado con el proyecto “Calentador de Agua RHEEM instantáneo a sustitución del Gas 16 L/MIN a gas LP de paso (Boiler de agua de paso)”, emitido por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía Tlalpan y ordenaron a éste que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, emita un nuevo dictamen debidamente fundado y motivado.[5]
Finalmente, al haber sido rechazados los proyectos de sentencia de los juicios TECDMX-JEL-239, TECDMX-JEL-268, TECDMX-JEL-283, TECDMX-JEL-287 y TECDMX-JEL-293, todos de 2022 y en los que se proponía su desechamiento, éstos fueron returnados a las distintas Ponencias del TECDMX, para continuar con el trámite respectivo y ser resueltos con posterioridad.
o-O-o
[1] TECDMX-JEL-387/2021
[2] En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
[3] Idem.
[4] TECDMX-JEL-138/2022 en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
[5] TECDMX-JEL-165/2022 en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.