Ciudad de México, a 28 de abril de 2022

Desecha TECDMX impugnación relativa a la suspensión temporal del cargo a Sandra Cuevas Nieves como alcaldesa de Cuauhtémoc

Las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia en la que desecharon de plano la demanda del juicio promovido por Sandra Cuevas Nieves en contra de la resolución dictada por la Jueza de Control del Sistema Penal Acusatorio del Poder Judicial de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, de diecisiete de marzo, en que se le vinculó a proceso dentro de la carpeta judicial 359  de 2022 y en la cual se le impuso como medida cautelar la suspensión temporal en el ejercicio del cargo.

Lo anterior, toda vez que el juicio quedó sin materia pues la jueza emitió una resolución en la que se dejó sin efecto la mencionada medida cautelar alegada por la actora.[1]

Por otra parte, las magistraturas resolvieron 8 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-011/2022Calumnia, atribuida a Raúl Armando Quintero Martínez, entonces candidato a la Alcaldía Iztacalco; así como culpa in vigilando a los Partidos Morena y del Trabajo.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-021/2022Elaboración de propaganda con material distinto al reciclable o biodegradable, la vulneración a las reglas de contenido de propaganda electoral, y a las reglas sobre celebración de reuniones, atribuidas a Araceli Berenice Hernández Calderón, otrora candidata a la Alcaldía Tláhuac; culpa in vigilando a los Partidos Morena y del Trabajo; así como promoción personalizada, uso indebido de  recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda atribuidos al otrora Diputado local, Rigoberto Salgado Vázquez.Inexistencia de las infracciones denunciadas.  
TECDMX-PES-023/2022Indebida colocación de propaganda electoral, atribuida a Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, entonces candidato a la Alcaldía Miguel Hidalgo; así como culpa in vigilando a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación al entonces candidato y una amonestación pública a los citados partidos.
TECDMX-PES-024/2022Transgresión al interés superior de la infancia y adolescencia, atribuidos a los Partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México en la que incurrió su otrora persona candidata a la Alcaldía Miguel Hidalgo.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación pública.
TECDMX-PES-025/2022Indebida colocación de propaganda electoral, atribuida a Armando Quintero Martínez, otrora candidato a la Alcaldía Iztacalco; así como a los partidos Morena y del Trabajo por culpa in vigilando.Existencia de las infracciones y, en consecuencia, se impuso una amonestación al entonces candidato y una amonestación pública a los citados partidos.
TECDMX-PES-026/2022Transgresión al interés superior de la infancia y la adolescencia, atribuidos a Adolfo Llubere Sevilla, otrora candidato a la Alcaldía Tlalpan; así como culpa in vigilando al Partido Fuerza por MéxicoExistencia de las infracciones denunciadas y, en consecuencia, se impuso una multa al otrora candidato de 40 UMAS ($3,848.08 pesos) y una amonestación pública al citado partido.   Asimismo, se ordenó dar vista al IECM para que protega el interés de las personas menores que aparecen en las publicaciones, así como a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para que determine lo que en derecho corresponda.
TECDMX-PES-028/2022Pinta de barda del Sistema de Aguas de la CDMX, atribuida a Eduardo Santillán Pérez, entonces candidato a la Alcaldía Álvaro Obregón y el partido MORENA, así como de Lucía Alejandra Puente García, otrora candidata a Diputada al Congreso de la Ciudad de México y al Partido Movimiento Ciudadano.Existencia de las infracciones y, en consecuencia, se impuso una amonestación a las personas candidatas y una amonestación pública a los citados partidos.
TECDMX-PES-030/2022Iniciado por la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía Iztacalco, en contra del Partido Acción Nacional, derivado de la colocación de dos lonas alusivas a la persona candidata en la mencionada Alcaldía, en lugar prohibido, esto es un edificio público como el Centro Social Parque Acteal, en la que se promocionaba la candidatura mencionada.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso al PAN una amonestación pública.

En otro orden de ideas, el Pleno revocó el oficio emitido por la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), así como el Acuerdo 006 de 2022 por los cuales se determinó que el sueldo de la parte promovente, es decir,  el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas de dicho instituto, es menor al que reciben sus pares. Por tal motivo, ordenó a la citada Secretaría yvinculó a los órganos que deban intervenir, a efecto de que le sean reconocidas y pagadas las mismas remuneraciones y prestaciones laborales que tienen las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas que iniciaron funciones con anterioridad a la vigencia de la Ley de Austeridad.[2]

Asimismo, se revocaron diversos oficios emitidos por la Secretaría Administrativa del IECM en los que informó de la imposibilidad de proporcionar diversas prestaciones a las partes actoras. En consecuencia, se ordenó a la parte responsable, así como a las instancias que deban vincularse, a efecto de que reconozcan y paguen las prestaciones a las que tengan derecho.[3]

Por otra parte, el Pleno confirmó el desechamiento emitido por la Dirección Distrital 25 del IECM, en el procedimiento para la determinación de responsabilidades de las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria 01 de 2022, toda vez que, la parte actora al aducir presuntos delitos electorales, dicha Dirección no tiene en sus atribuciones pronunciarse respecto de éstos.[4]

En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las magistradas y magistrados determinaron invalidar el proceso electivo de la persona titular de la Coordinación de Enlace Territorial y la Convocatoria para Elegir al Consejo Electoral y la Asamblea comunitaria correspondientes al Pueblo Santa Ana Tlacotenco y, en consecuencia, ordenaron emitir nuevos instrumentos convocantes a fin de salvaguardar los derechos de votar y ser votados de las personas pobladoras del mencionado Pueblo.[5]

Asimismo, las magistraturas confirmaron el Acuerdo por el que se emplazó a la parte actora en un procedimiento para la determinación de responsabilidades en su calidad de integrante de la COPACO de la Unidad Territorial Romero de Terreros, demarcación Coyoacán, emitido por la persona Titular de la Dirección Distrital 26 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, toda vez que la autoridad señaló que de las manifestaciones realizadas por la persona denunciante se desprendía la actualización de presuntos hechos constitutivos de responsabilidad.[6]

Finalmente, el Pleno sobreseyó el juicio TECDMX-JEL-060/2022 por presentación extemporánea del medio de impugnación y desechó los juicios TECDMX-JEL-224/2022 al advertirse la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos por la parte actora, así como el TECDMX-JLDC-030/2022 al no afectar el interés jurídico de la parte actora.

o-O-o


[1] TECDMX-JLDC-026/2022

[2] TECDMX-JEL-058/2022

[3] TECDMX-JEL-068; TECDMX-JEL-075; TECDMX-JEL-079; TECDMX-JEL-080; TECDMX-JEL-090; TECDMX-JEL-094, todos de 2022

[4] TECDMX-JEL-084/2022

[5] TECDMX-JLDC-118 y sus acumulados TECDMX-JLDC-119 y TECDMX-JLDC-129, todos de 2021

[6] TECDMX-JLDC-036/2022