Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2021
Ordena TECDMX al IECM reconocer y pagar prestaciones a diversas personas servidoras públicas
- Se resolvieron 1 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, 15 Juicios Electorales y 5 Procedimientos Especiales Sancionadores.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró sesión pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la que revocaron diversos oficios emitidos por la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral local, en los que dio a conocer a las partes actoras los motivos por los que no tienen derecho a percibir algunas prestaciones derivados de la relación jurídica existente con ese organismo.
En consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable y se vinculó a los órganos que deban intervenir, a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional correspondiente, y en caso de existir prestaciones adicionales, se determinó que tienen derecho a recibirlas, por lo que deberán realizarse las adecuaciones necesarias para su reconocimiento y correspondiente pago[1].
Por otra parte, las Magistradas y Magistrados resolvieron 5 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:
Expediente | Hechos denunciados | Determinación del TECDMX |
TECDMX-PES-199/2021 | Promoción personalizada y actos anticipados de campaña, atribuidos a Alfa Eliana González Magallanes, entonces candidata a la Alcaldía Tlalpan. | Sobreseer respecto a la promoción personalizada Inexistencia de los actos anticipados de campaña. |
TECDMX-PES-200/2021 | Superposición de propaganda electoral sobre aquella alusiva al Partido Acción Nacional y su candidato a la Diputación del distrito 7, Emiliano Aguilar, atribuida a José Octavio Rivero Villaseñor, candidato a la Diputación Local 07 en el Congreso de la Ciudad de México y Alejandro Morán Rojo, otrora candidato a la Alcaldía de Tláhuac. | Existencia de la infracción por parte de José Octavio Rivero Villaseñor y, en consecuencia, se impuso una amonestación, e inscribirlo en el Catálogo de personas sancionadas del Tribunal Electoral local, una vez que la resolución cause estado. Inexistencia de la infracción respecto de Alejandro Morán Rojo. |
TECDMX-PES-201/2021 | Uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidos a Víctor Hugo Romo otrora candidato a la Alcaldía Miguel Hidalgo, y los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, que lo postularon. | Sobreseer el procedimiento. Asimismo, se instruyó al Instituto Electoral para que, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus atribuciones, considere la totalidad de las infracciones denunciadas y emita de manera fundada y motivada la determinación correspondiente, respecto de los hechos que no consideró y, de ser procedente, inicie el Procedimiento sancionador. |
TECDMX-PES-205/2021 | Actos tendentes a la coacción al voto atribuidos a Jorge Gaviño Ambriz y Miguel Ángel Morales Norberto, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Diputación Local del Congreso de la Ciudad de México, postulados en común por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. | Inexistencia de la infracción denunciada. |
TECDMX-PES-206/2021 | Coacción del voto atribuida a José Giovanni Gutiérrez,en su calidad decandidato a la Alcaldía Coyoacán, postulado en común por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. | Inexistencia de la infracción denunciada. |
En otro orden de ideas, las magistraturas confirmaron el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM dentro del expediente IECM-QCG/PE/244/2021, en el que se determinó iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de Ricardo Rubio Torres, en su carácter de Diputado Electo del Congreso de la Ciudad de México[2].
Asimismo, confirmaron el oficio de la persona titular de la Dirección Distrital 25 del IECM en el que informó que los recursos del presupuesto participativo 2021, correspondientes a la unidad territorial Bosque Residencial del Sur, demarcación Xochimilco, deben ser destinados al proyecto ganador “RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO TOTAL DE LA FACHADA DE LA COLONIA LOS ARCOS DE BOSQUE RESIDENCIAL DEL SUR Y LAS 4 CASETAS DE VIGILANCIA”, por lo que no es viable la adquisición de una escultura, como lo planteó la parte actora, toda vez que, de hacerlo, representaría modificar el proyecto por el que votó la ciudadanía[3].
Por otra parte, se confirmó la asignación de recursos del presupuesto participativo 2021 al proyecto “Podas y Talas en INPI”, el cual obtuvo el segundo lugar de la votación en la unidad territorial INPI PICOS, demarcación Iztacalco, toda vez que la autoridad responsable actuó de manera congruente y exhaustiva pues el proyecto que obtuvo el primer lugar recibió los recursos relativos a 2020 y no tenía continuidad en la presente anualidad[4].
De igual forma, las magistradas y magistrados revocaron el oficio de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes de la Ciudad de México, respecto de la solicitud de registro del Pueblo San Andrés Tomatlán, Alcaldía Iztapalapa, en el Sistema de Registro y documentación de dicha Secretaría, por lo que ordenó a la responsable emita una nueva respuesta en la que establezca el estado en el que se encuentra su procedimiento de creación del sistema de registro, las etapas del mismo y la fecha máxima en la que, de ser procedente, se realizaría la inscripción[5].
Finalmente, se desechó de plano la demanda del juicio TECDMX-JEL-283/2021 al haber sido presentado de forma extemporánea, así como del TECDMX-JEL-285/2021 debido a que la parte actora desistió de continuar con el proceso de impugnación.
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[1] TECDMX-JEL-299; TECDMX-JEL-300; TECDMX-JEL-301; TECDMX-JEL-302; TECDMX-JEL-303; TECDMX-JEL-304; TECDMX-JEL-309; TECDMX-JEL-315; TECDMX-JEL-316 y TECDMX-JEL-317, todos de 2021.
[2] TECDMX-JEL-280/2021.
[3] TECDMX-JEL-282/2021.
[4] TECDMX-JEL-325/2021.
[5] TECDMX-JLDC-134/2021.