Ciudad de México, a 12 de agosto de 2021
Determina TECDMX existencia de promoción personalizada atribuida a Mauricio Tabe Echartea por encuesta
- Ordenó dar vista al Congreso capitalino para que imponga la sanción que en derecho corresponda
- Se resolvieron 9 Juicios Electorales y 1 Procedimiento Especial Sancionador.
En cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública en la que determinó la existencia de promoción personalizada atribuida a Mauricio Tabe Echartea por la publicación y difusión de una encuesta en internet, ya que las preguntas formuladas hicieron referencia a sus cualidades personales y su labor como legislador, de cara a diversas problemáticas de la demarcación Miguel Hidalgo, motivo por el cual se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México, en su calidad de superior jerárquico del otrora legislador, para que imponga la sanción que en derecho corresponda.
Asimismo, se consideró como inexistente el uso indebido de recursos públicos ya que el área financiera del Legislativo informó que no se asignó recurso alguno para el diseño, difusión, sistematización o resguardo de la encuesta controvertida. [1]
En otro orden de ideas, el Pleno revocó, en lo que fue materia de controversia, el Acuerdo dictado por la Dirección Distrital 02 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en el Procedimiento para la determinación de responsabilidades de las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria 01 de este año y ordenó que dicha autoridad emita uno nuevo en el que acuerde dar vista a la Secretaría Ejecutiva con el escrito presentado por la parte actora.
Ello, pues si como lo sostiene la Dirección Distrital, las conductas denunciadas son materia de un Procedimiento de responsabilidades cuya resolución corresponde a su competencia; lo cierto es que, las mismas también podrían, eventualmente, dar lugar al inicio de un procedimiento especial sancionador. [2]
Por otra parte, las Magistradas y Magistrados confirmaron el Acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, en el expediente 125 de 2021, por el que decretó el no inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral en contra de Alejandro Cunille ”El Capi”, en su carácter de entonces precandidato del partido MORENA a la Alcaldía Coyoacán. Lo anterior, ya que la autoridad responsable realizó las diligencias necesarias para allegarse de toda la información necesaria para probar la comisión o no de las conductas denunciadas.[3]
Asimismo, las Magistraturas revocaron el Acuerdo de desechamiento por extemporaneidad emitido por la Dirección Distrital 12 respecto del aviso que se hace mediante correo electrónico sobre la convocatoria para realizar sesión extraordinaria el día tres de junio, ya que la parte actora tuvo conocimiento y contó con los elementos suficientes para establecer si el acto le deparaba o no perjuicio hasta el 7 de junio, por lo que su escrito de queja se presentó en tiempo ante la autoridad responsable. [4]
De igual forma, declaró existente la omisión de la Secretaría Ejecutiva del IECM de proveer sobre el Procedimiento Especial Sancionador, respecto de cuatro quejas promovidas en contra de José Carlos Acosta Ruiz, Alcalde con licencia en Xochimilco y candidato a dicho cargo por reelección, por la realización de actos presuntamente contrarios a la normativa electoral, por lo que ordenó emitir y poner a consideración de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas el acuerdo en el que se provea sobre el inicio o no del Procedimiento Especial Sancionador, ello en un plazo de tres días naturales contados a partir de que surta efectos la notificación de la Sentencia.[5]
Finalmente, las Magistradas y Magistrados determinaron el desechamiento de plano de demandas en los juicios TECDMX-JEL-228/2021, TECDMX-JEL-229/2021, TECDMX-JEL-230/2021, TECDMX-JEL-231/2021 y TECDMX-JEL-232/2021 donde se controvertían los recuentos parciales llevados en diversas casillas de los Distritos Electorales 19 y 25 en la elección de la persona titular de la Alcaldía Xochimilco, toda vez que la pretensión de las partes actoras resulta inviable pues este Órgano Jurisdiccional ya emitió sentencia respecto a dicha elección.
o-O-o
[1] TECDMX-PES-027/2021
[2] TECDMX-JEL-218/2021
[3] TECDMX-JEL-221/2021
[4] TECDMX-JEL-214/2021
[5] TECDMX-JEL-226/2021