Ciudad de México, a 6 de agosto de 2021
Confirma TECDMX asignación de Concejalías por Representación Proporcional en las Alcaldías Cuajimalpa y Cuauhtémoc
- La resolución se dio en cumplimiento a dos sentencias de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
- Determinó la existencia de diversas infracciones atribuidas a Víctor Hugo Romo y Alejandra Santa Cruz, personas funcionarias de la Alcaldía Miguel Hidalgo.
- Resolvió 2 Juicios Electorales, 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía y 14 Procedimientos Especiales Sancionadores.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, y en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los Juicios Electorales 183 y 196 de esta anualidad, en los que confirmó los acuerdos 17 y 20 emitidos por los Consejos Distritales 20 y 09 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, respectivamente, por los que se determinó la asignación de Concejalías por el principio de Representación Proporcional en las Alcaldías Cuajimalpa[1] y Cuauhtémoc[2].
Lo anterior, en virtud de que la autoridad responsable actuó correctamente al aplicar el criterio señalado en acatamiento a lo previsto en el acuerdo 319 por el cual el Consejo General aprobó el “formato de Acuerdo que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para determinar y asignar las Concejalías electas por el principio de representación proporcional que integrarán las Alcaldías, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.”.
Por otra parte, las Magistradas y Magistrados determinaron la existencia del incumplimiento a las reglas de difusión del informe de labores, actos anticipados de campaña y promoción personalizada por Víctor Hugo Romo debido a diversas publicaciones, entrega del “KitDeProtecciónCovidMH”, colocación de lonas y pintas de bardas en las que se da a conocer la imagen, nombre y logotipos del entonces alcalde.
Por ende, las Magistraturas determinaron dar vista al Congreso de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico, a efecto de que imponga la sanción que en derecho corresponda.[3]
Asimismo, se declaró la existencia de la infracción correspondiente al incumplimiento a las reglas de difusión y rendición del informe de labores, atribuida a Alejandra Santa Cruz, Coordinadora de Comunicación Social de la Alcaldía Miguel Hidalgo, ya que omitió retirar en tiempo los elementos propagandísticos denunciados.
Motivo por el cual, el pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó dar vista al Órgano Interno de Control de dicha Alcaldía para que imponga la sanción que en derecho corresponda.[4]
De igual forma, las Magistraturas determinaron la inexistencia de infracciones a la normativa electoral en contra de diversas personas por las siguientes razones:
- Patricia Elena Aceves Pastrana, alcaldesa en Tlalpan, y personas funcionarias públicas de dicha Alcaldía, así como el partido MORENA, por la presunta ejecución de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a las normas sobre rendición de informes de labores y al interés superior de la niñez, al no advertirse que diversas publicaciones denunciadas tuvieran una incidencia en la elección.[5] Sin embargo, se dio vista al superior jerárquico de la Alcaldesa, en lo que respecta a la posible vulneración a los derechos de la niñez.
- “El Universal”, por la probable realización de violencia política en contra de Rigoberto Salgado Vázquez por la publicación de dos notas periodísticas en la página electrónica de dicho medio, pues éstas se dieron en el marco de la libertad de expresión e información.[6]
- Rubén Linares Flores, Director General de Desarrollo Social de la Alcaldía Gustavo A. Madero, por la presunta promoción personalizada, uso de recursos públicos y actos anticipados de campaña, pues en los mensajes difundidos que motivaron la denuncia no se advierten frases, alusiones o imágenes que exalten cualidades, atributos o logros personales y/o gubernamentales, ni su actuar como persona servidora pública.[7]
- Néstor Núñez López, alcalde en Cuauhtémoc, así como diversas personas servidoras públicas de la citada Alcaldía, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, a partir de su supuesta participación en una entrevista en un medio informativo, una lona y diversas publicaciones en las redes sociales Facebook y Twitter, ya que se trató de un ejercicio periodístico y no se exaltaron cualidades personales.[8]
- José Luis Rodríguez Díaz de León, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de publicaciones en la red social Facebook, pues se advierte que no tuvieron la intención de posicionarlo como una opción en este Proceso Electoral.[9]
- Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la supuesta difusión de volantes en la Demarcación Álvaro Obregón con miras a la obtención de una candidatura por la titularidad de esa Alcaldía, ya que en los materiales no se advierte un llamado al voto.[10]
- Alberto Esteva Salinas, alcalde en funciones de Álvaro Obregón, por la presunta comisión de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales, así como el incumplimiento a los principios de neutralidad e imparcialidad que rigen la contienda electoral, ello, por la presunta implementación de las acciones sociales “Apoyo emergente para compra de medicamento por COVID-19” y “Trabajo en beneficio de tú colonia, apoyo para personas sin empleo a causa de la emergencia sanitaria”, toda vez que no tuvieron implicación en el Proceso Electoral.[11]
- Partido MORENA, derivado de veintiocho pintas de bardas en la Demarcación Venustiano Carranza, ya que no se advierte referencia alguna al Proceso Electoral, o plataforma electoral, que permita presumir que dicho partido político estaba solicitando apoyo o bien realizando un llamado al voto en favor del mismo.[12]
- Jorge Alvarado Galicia, en su calidad de candidato a la Alcaldía Milpa Alta postulado por el PRI, PAN y PRD, por actos anticipados de campaña, y culpa in vigilando en contra de los citados partidos políticos, derivado de pintas de bardas en las que se aprecia el nombre del probable responsable, toda vez que no se advierte en estas alguna solicitud a la ciudadanía para que vote a favor o en contra de determinada fuerza política o candidatura.[13]
- Víctor Hugo Romo y Gustavo García Arias, otrora alcalde y director Jurídico en Miguel Hidalgo, respectivamente, por la probable realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, y violación a las medidas de neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas, derivado de la colocación de lonas en calles de Miguel Hidalgo y la publicación de un video en Twitter, pues no se advierte referencia personal al alcalde o propuestas político-electorales que lo identifiquen frente a la ciudadanía, de un modo distinto al que ostenta.[14]
- Cinthya Fernanda Acosta Sánchez, entonces candidata a alcaldesa de Miguel Hidalgo, postulada por el partido Redes Sociales Progresistas, en contra del referido instituto político y Leticia Hernández Cruz, por la presunta realización de violencia política de género y/o violencia política contra las mujeres en razón de género, pues las publicaciones en redes, motivo de controversia, no tenían como fin descalificar a la otra candidata.[15]
Finalmente, el Pleno desechó de plano las demandas de los expedientes TECDMX-JLDC-115 y sus acumulados TECDMX-JLDC-116 y TECDMX-JLDC-117, todos ellos de 2021, al haber quedado sin materia. Pues se advierte que el pasado 16 de julio la autoridad demandada dio respuesta a las partes promoventes de su solicitud.
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[1] TECDMX-JEL-183/2021
[2] TECDMX-JEL-196/2021
[3] TECDMX-PES-055/2021
[4] TECDMX-PES-059/2021
[5] TECDMX-PES-053/2021
[6] TECDMX-PES-054/2021
[7] TECDMX-PES-056/2021
[8] TECDMX-PES-057/2021
[9] TECDMX-PES-058/2021
[10] TECDMX-PES-060/2021
[11] TECDMX-PES-062/2021 y su acumulado TECDMX-PES-063/2021
[12] TECDMX-PES-064/2021
[13] TECDMX-PES-067/2021
[14] TECDMX-PES-070/2021
[15] TECDMX-PES-108/2021