Determina TECDMX inexistencia de conductas violatorias a la normativa electoral por parte de diversas personas y partidos políticos

Ciudad de México, a 3 de junio de 2021

  • Se confirmó el Acuerdo que dio inicio del Procedimiento Especial Sancionador dictado por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, en contra de José Luis Rodríguez Díaz de León.
  • Se ordenó al Presidente de la Comisión Política Permanente del Consejo Político del PRI en esta Ciudad a dar respuesta a un Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante.

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), declararon la inexistencia de conductas violatorias a la normativa electoral, denunciadas en contra de diversas personas y partidos políticos; también confirmaron acuerdos emitidos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).

El Pleno determinó la inexistencia de calumnia y violencia política de género por parte de diversas personas, así como la culpa in vigilando en contra del PRD y Movimiento Ciudadano, por la difusión de un video en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Layda Sansores y diversas personas servidoras públicas relacionadas con el partido MORENA. De igual forma, determinó sobreseer la infracción de calumnia respecto de René Bejarano, toda vez que no existe vínculo entre el denunciado y el instituto político en cuestión.[1]

Asimismo, consideró como inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Víctor Hugo Romo, así como de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a las medidas de neutralidad por parte del aludido Alcalde con licencia y a Hegel Cortés Miranda, Director General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, por la difusión de un material relacionado con la vacunación en dicha demarcación.[2]

Resultaron también inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al interés superior de la niñez atribuidos a Lucía Flores Olivo por la difusión de diversas publicaciones en las redes sociales Facebook y Twitter.[3]

Por otra parte, el Pleno sobreseyó los Procedimientos Especiales Sancionadores promovidos en contra de José Ulises Cedillo Rangel y María del Rosario Morales Ramos por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, toda vez que no detentaron la calidad de precandidato o precandidata ni contaron con una candidatura registrada ante la autoridad electoral, de ahí que no son susceptibles de cometer las infracciones denunciadas.[4]

Asimismo, las Magistraturas declararon inexistentes las acusaciones de violencia política en contra de José Javier Gómez Hernández y la Alcaldía Cuauhtémoc, por conducto de su titular, pues los probables responsables presuntamente robaron y destruyeron el módulo y material con el que la parte actora pretendía recolectar firmas para una candidatura independiente para esa Alcaldía, ya que el solo hecho de no permitirles colocar el módulo e incluso retirarlo del lugar no configura de ninguna manera violencia política, aunado a que no existe elemento, ni siquiera indiciario, del que se pueda advertir el citado robo.[5]

Las Magistraturas determinaron la inexistencia de calumnia por parte de Mauricio Tabe Echartea y Andrés Atayde Rubiolo, así como de la culpa in vigilando en contra del PAN, por la presunta difusión de propaganda en contra de Víctor Hugo Romo, Alcalde de Miguel Hidalgo.[6]

De igual forma, determinaron la inexistencia de actos anticipados de campaña en contra de Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann, así como de la culpa in vigilando en contra de MORENA, por la realización de un evento, lonas móviles y una publicación en redes sociales para promocionarse anticipadamente para contender por la Alcaldía Álvaro Obregón.[7]

Para concluir con la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sesión, el Pleno confirmó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en contra de la Diputada Ana Cristina Hernández Trejo la entrega de volantes y cubrebocas a la ciudadanía de la demarcación territorial Azcapotzalco.[8]

Por otra parte, las Magistradas y Magistrados confirmaron el Acuerdo que dio inicio del Procedimiento Especial Sancionador dictado por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, en contra de José Luis Rodríguez Díaz de León, por la probable comisión posibles actos anticipados de precampaña y campaña. Ello, por la pinta de bardas, la colocación de calcomanías y pegotes, así como la realización de publicaciones en la red social Facebook y la difusión de proyecciones en bardas y paredes de domicilios, ubicados en la demarcación La Magdalena Contreras[9].

Asimismo, se confirmó el Acuerdo 290/2021 emitido por el Consejo General del IECM el cual fue impugnado por el PRI y el PRD al considerar que dicha autoridad no contaba con las atribuciones para emitirlo.[10]

De igual forma, ordenaron al Presidente de la Comisión Política Permanente del Consejo Político del PRI en esta Ciudad a dar respuesta relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante, promovido por la parte actora.[11]

Finalmente, el Pleno desechó las demandas de los juicios TECDMX-JEL-061/2021 (al haber precluido el derecho de acción de la parte actora) y TECDMX-JLDC-073/2021 (por haber quedado sin materia).

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[1] TECDMX-PES-002/2021

[2] TECDMX-PES-032/2021

[3] TECDMX-PES-034/2021

[4] TECDMX-PES-036/2021 y TECDMX-PES-039/2021

[5] TECDMX-PES-037/2021

[6] TECDMX-PES-038/2021

[7] TECDMX-PES-041/2021 y sus acumulados TECDMX-PES-042 y TECDMX-PES-047, ambos de esta anualidad.

[8] TECDMX-PES-044/2021

[9] TECDMX-JEL-058/2021

[10] TECDMX-JEL-063/2021

[11] TECDMX-JLDC-072/2021