Impone TECDMX amonestación pública al PAN por actos anticipados de campaña

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2021

  • Se acreditó que el PAN y Rafael Calderón Jiménez difundieron mensajes en Facebook que pudieron tener incidencia en el voto de la ciudadanía el próximo 6 de junio.
  • Se confirmaron dos acuerdos de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM en los que no se otorgaron medidas cautelares por supuesta calumnia y violencia política por razón de género.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó imponer una amonestación pública al Partido Acción Nacional y amonestación a Rafael Calderón Jiménez, Secretario de Asuntos Electorales de dicho instituto político, por la comisión de actos anticipados de campaña a través de la difusión de diversas publicaciones en la red social Facebook.

Lo anterior, ya que las publicaciones denunciadas contenían expresiones que hacían un llamado al voto en favor del partido político y, aunque no fueron difundidas durante el curso del Proceso Electoral, sí pudieron tener incidencia en las personas ciudadanas que emitirán su voto en la próxima jornada electoral.[1]

Por otra parte, las Magistradas y Magistrados confirmaron el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en el expediente QNA/263/2021, el cual fue impugnado por Paula Soto Maldonado, al considerar que no debieron haberse declarado improcedentes las medidas cautelares y tutela preventiva que solicitó respecto de la supuesta comisión de violencia política de género en su contra.

Ello, ya que la determinación por parte de la autoridad responsable se encuentra fundada y motivada, al no existir indicios de la comisión de los delitos hechos valer por la parte actora.[2]

Asimismo, las Magistraturas confirmaron el acuerdo de la citada comisión en el expediente QNA/361/2021,donde determinó, entre otras cuestiones, la improcedencia de medidas cautelares solicitadas por Alfa Eliana González Magallanes, quien denunció calumnias en su contra.

Lo anterior, toda vez que se consideró correcta la actuación de la Comisión pues no se actualizaron todos los elementos necesarios para considerar que las mismas, de manera indiciaria, fueran de carácter calumnioso.[3]

Al atender diversos Procedimientos Especiales Sancionadores, el Pleno determinó la inexistencia de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña en contra de Carlos Alonso Castillo Pérez, derivado de la entrega de gel antibacterial, acción difundida en Facebook, pues ésta corresponde a la ejecución de una acción social de tipo emergente y no se acreditó que se le diera un fin o connotación electoral.[4]

Por otra parte, se determinó la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en contra de Mauricio Tabe Echartea, por la publicación y difusión de una encuesta vía Internet en la que se promociona su nombre y se abordan distintos temas de interés para la ciudadanía residente de la Demarcación Miguel Hidalgo, pues este ejercicio consistió en conocer la problemática de las personas de dicha demarcación y no se acreditó que el costo de su realización fuera pagado con dinero público.[5]

De igual forma, se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidas a los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Redes Sociales Progresistas y Verde Ecologista de México, así como la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos por parte de Carlos Alonso Castillo Pérez, por la pinta de bardas y anuncios publicitarios en los que se hace alusión a dichos institutos políticos y al Módulo de Atención Ciudadana del Diputado señalado.[6]

Finalmente, las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda en el juicio TECDMX-JLDC-061/2021, porque la parte actora tuvo conocimiento del dictamen de registro controvertido por lo cual no hubo materia sobre la cual se pudiera pronunciar este Órgano Jurisdiccional.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.


[1] TECDMX-PES-009/2021

[2] TECDMX-JEL-057/2021

[3] TECDMX-JEL-059/2021

[4] TECDMX-PES-026/2021

[5] TECDMX-PES-027/2021

[6] TECDMX-PES-029/2021