TECDMX ordena hacer del conocimiento de Twitter la comisión de violencia política de género a través de la cuenta @rebelionroja

Ciudad de México, a 15 de abril de 2021

  • Revoca el dictamen en el que se aprobó la designación de la persona titular del órgano interno de control del IECM.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó que las publicaciones realizadas en la cuenta @rebelionroja constituyen violencia política de género, por lo que se ordenó hacer del conocimiento el fallo a Twitter, Inc. por conducto del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), a la par de sugerir a la Alcaldía Miguel Hidalgo realizar una campaña informativa de concientización sobre la materia.

Asimismo, las Magistradas y Magistrados determinaron que no se acreditaron las acusaciones de violencia política de género por parte de Raúl Paredes Peña, Concejal de la citada Alcaldía, por la difusión de mensajes en redes sociales.[1]

Por otra parte, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar el dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior del Congreso de la Ciudad de México, en el que se aprobó la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control del IECM, toda vez que no se pronunció respecto del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contenidos en las fracciones II y III del artículo 104 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales local, lo que vulneró el principio de legalidad.

Derivado de lo anterior, la autoridad responsable deberá emitir un nuevo acuerdo en el que indique, de manera fundada y motivada y en un lapso de díez días hábiles, si la persona designada cumple los requisitos del artículo 104 del Código Electoral; en caso contrario, deberá designar a alguna de las personas que participaron en este proceso, la cual deberá cumplir con las calidades precisadas en la normativa.[2]

En otro orden de ideas, se declaró la inexistencia de la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en contra de la diputada federal, Rocío Barrera Badillo, derivado de la entrega de bienes a la ciudadanía en Venustiano Carranza, con motivo de la pandemia generada por el Covid-19.[3]

Asimismo, se ordenó al IECM realice el ajuste a los tabuladores y remuneraciones aplicables a su personal en activo, así como, de nuevo ingreso para el ejercicio fiscal 2021, para que las personas servidoras públicas tengan las mismas remuneraciones y prestaciones por el mismo cargo y funciones, contemplando la igualdad salarial y la trascendencia de la función estatal que realizan. Esto, tras la revocación de la Circular SA-04/2021de la Secretaría Administrativa de dicho instituto.[4]

Por otra parte, se confirmaron los acuerdos de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores 025/2021 y 019/2021, respectivamente, en contra de la Diputada Martha Soledad Ávila Ventura, derivadas de la difusión del Segundo Informe de Labores de personas con una Diputación del Congreso de la Ciudad de México, a través de una cuenta de redes sociales del Grupo Parlamentario de MORENA en la Ciudad de México, al ser la coordinadora de las Diputadas y Diputados de dicho grupo Parlamentario en el Congreso local, es la persona responsable de las redes sociales, por lo que será durante la sustanciación de los procedimientos cuando se tenga certeza los hechos denunciados, así como de la responsabilidad correspondiente.[5]

De igual forma, se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido MORENA, dar respuesta fundada y motivada respecto de las peticiones que realizó Ana Cristina Hernández Trejo, a quien solo se le informó sobre la persona elegida para ser postulada a la Diputación local para el Distrito 03, pero no se le dio respuesta sobre otros cuestionamientos.[6]

Por otra parte, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido MORENA, responder a la solicitud de María Karina Copado Araujo relacionada con la designación de las candidaturas a la diputación local de mayoría relativa para el distrito 13 en esta Ciudad, pues las autoridades responsables fueron omisas a dar una respuesta específica sobre los planteamientos de la actora.[7]

Finalmente, se sobreseyeron diversas omisiones y actos atribuidos a órganos partidistas de MORENA, relativos a la selección de la candidatura para la persona titular de la Alcaldía Álvaro Obregón[8]; y, por otro lado, se desechó de plano una demanda que controvertía diversos actos y omisiones derivados del proceso interno de selección de las candidaturas aprobadas del partido MORENA a las concejalías de la Alcaldía Álvaro Obregón, ya que el juicio quedó sin materia y la parte actora carecía de interés jurídico al no existir pruebas que acrediten que la parte actora tiene la calidad de persona militante del citado partido, por lo que los actos que impugna no le causen algún tipo de agravio personal y directo.[9]

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes


[1] TECDMX-PES-001/2021.

[2] TECDMX-JLDC-003/2021.

[3] TECDMX-PES-014/2021.

[4] TECDMX-JEL-011/2021; TECDMX-JEL-018/2021; TECDMX-JEL-034/2021; TECDMX-JEL-037/2021; TECDMX-JEL-038/2021.

[5] TECDMX-JEL-039/2021; TECDMX-JEL-040/2021.

[6] TECDMX-JLDC-043/2021.

[7] TECDMX-JLDC-047/2021.

[8] TECDMX-JLDC-044/2021.

[9] TECDMX-JLDC-050/2021.