Resuelve TECDMX diversos medios de impugnación vinculados con selección de candidaturas para el Proceso Electoral 2020-2021

Ciudad de México, a 25 de marzo de 2021

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver 1 Juicio Electoral y 7 para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

En el juicio TECDMX-JEL-035/2021, promovido para controvertir las medidas cautelares y de tutela preventiva dictadas por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en el expediente QNA/047/2021; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, toda vez que los agravios hechos valer por la parte actora resultaron infundados o inoperantes.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JLDC-028/2021, en donde se controvirtió la relación de Solicitudes de Registro aprobadas en los Procesos Internos para la selección de candidaturas a las Alcaldías del partido MORENA, en particular la designación de Eduardo Santillán Pérez como candidato a la Alcaldía Álvaro Obregón, el registro por parte del Consejo General del Instituto Electoral, de la citada candidatura y, por otra parte, la omisión de diversas autoridades del partido de pronunciarse sobre la legalidad de la recepción de los documentos, inscripción y aprobación de la candidatura controvertida; así como, de publicar los resultados de la encuesta del proceso de selección, y de notificar a la parte actoralas razones por las cuales no fue seleccionada para la candidatura a la que se registró; las Magistraturas resolvieron lo siguiente:

  • Sobreseer respecto a la Relación de Solicitudes de Registro, pues su impugnación se presentó fuera del plazo establecido en la normativa.
  • Sobreseer en cuanto al registro de la citada candidatura, ya que hasta este momento no existe un pronunciamiento por parte del Instituto Electoral, de ahí que el acto sea inexistente.
  • Declarar infundadas las omisiones reclamadas, pues la parte actora no acreditó haber presentado al partido escrito del que se desprenda su petición, en el que adujera fundadamente, una afectación particular, lo que resultaba necesario para que el partido estuviera obligado a dar la debida contestación.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JLDC-030/2021, promovido para controvertir diversos actos relacionados con la designación de la candidatura a la Alcaldía Venustiano Carranza del Partido MORENA; las Magistradas y Magistrados determinaron ordenar a la autoridad responsable dar respuesta al escrito de la parte promovente y, en el entendido de que constituye una petición hecha en términos de la Base Segunda de la Convocatoria, el órgano responsable deberá notificar el dictamen o resolución sobre la designación de la candidatura, misma que deberá estar fundada y motivada.

En el juicio TECDMX-JLDC-032/2021, promovido en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA, por la que confirmó la designación de María de los Dolores Padierna Luna como candidata a titular de la Alcaldía Cuauhtémoc; el Pleno resolvió confirmar el acto impugnado, ya que los argumentos dados por la parte promovente resultaron inoperantes e infundados.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JLDC-029/2021, promovido contra la omisión del Consejo General del IECM de establecer acciones afirmativas para que las personas pertenecientes a grupos de la diversidad sexual y aquellos en situación de discapacidad sean designadas en las candidaturas a diputaciones locales y a concejalías de las Alcaldías; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda por haber sido presentada de manera extemporánea.

En el juicio TECDMX-JLDC-026/2021, promovido en contra del Dictamen de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la elección de candidaturas a Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcional a la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, en particular a quienes integran la Lista A en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021; las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JLDC-033/2021, en donde se controvirtió la relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas para Alcaldes y Alcaldesas de la Ciudad de México del partido político MORENA, entre ellas, de la Alcaldía de Milpa Alta, así como la designación de la candidatura respectiva en la citada demarcación territorial, en el Proceso Electoral 2020– 2021; el Pleno resolvió desechar de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JLDC-036/2021, promovido para controvertir la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA de resolver la queja presentada en contra de la recepción de la documentación para el registro como precandidata de Evelyn Parra Álvarez a la Alcaldía Venustiano Carranza; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda al haber quedado sin materia, toda vez que, el 11 de marzo, la Comisión de Justicia rindió su informe circunstanciado en el que manifestó que, en misma fecha, dictó un Acuerdo en el expediente 309/2021, que declaró improcedente el recurso de queja presentado por las partes actoras y fue notificado por los medios señalados en su escrito inicial, esto es, por estrados y correo, ambos vía electrónica.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.