Ciudad de México, a 2 de octubre de 2020

Boletín Nº 72

La Magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), Martha Leticia Mercado Ramírez, participó en el Seminario E-lectoral “Procedimiento Especial Sancionador” organizado por la Escuela Judicial Electoral (EJE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con el tema “Faltas relacionadas con derechos humanos”.

La Magistrada Mercado Ramírez definió los derechos humanos como el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, inherentes al ser humano, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Durante su ponencia habló de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, así como la incorporación al texto constitucional del concepto de derechos humanos y la transición al capítulo I “De los derechos humanos y sus garantías”. De acuerdo con dichas reformas, la interpretación de estos será siempre en favor de las personas, concediéndoles una protección más amplia.

Asimismo, expuso que las nuevas tecnologías de información, el uso de internet y redes sociales permite lograr mayor atención y resultados de comunicación con la sociedad, sin embargo, a partir de su uso en los procesos electorales las autoridades en la materia tuvieron que establecer reglas y límites.

De igual forma, la información alojada en una cuenta de redes sociales puede seguir vigente aun cuando quien la administra decida eliminar el mensaje.

Expuso algunos ejemplos sobre las conductas sancionables en redes sociales en materia de derechos humanos, entre las que se encuentran:

  • La libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones (social e individual); en el marco de una campaña electoral, constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral.
  • Los objetivos fundamentales de la tutela a la libertad de expresión es la formación de una opinión libre e informada, la cual es indispensable en el funcionamiento de toda democracia representada.
  • El sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e información de quienes desean expresarse a través de los medios de comunicación.
  • La libertad de expresión no es absoluta, se debe ejercer dentro de los limites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico. Jurisprudencia 25/2007 de rubro LIBERTAD DE EXRESIÓN, DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. Emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • El respeto a los derechos, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad constituyen límites a la expresión y manifestaciones de las ideas.

Por otra parte, comentó que en materia de Procedimiento Especial Sancionador en redes sociales corresponde a las partes aportar las pruebas, así como que la autoridad puede allegarse de los elementos de convicción.

Finalmente, destacó que al interior de los partidos políticos existe una enorme necesidad de capacitarse en materia de prevención de violencia política en razón de género, y que esto abonaría a generar escenarios y debates con mayor equidad y respeto por la dignidad de las personas, específicamente de las mujeres.

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