Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020
Boletín Nº 57
- La anulación se da a causa de la acreditación de la sustracción de urnas en una de las mesas receptoras de la unidad territorial
En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, celebrada este miércoles 2 de septiembre, respecto del Juicio Electoral 119 y su acumulado121, así como el 123 y acumulado 153, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó anular la elección de la Comisión de Participación Comunitaria (COPACO) y de Presupuesto Participativo de la Unidad Territorial Centro I, de la Demarcación Territorial Cuauhtémoc, por el motivo siguiente:
- La acreditación de la sustracción de urnas en una de las Mesas Receptoras de la Unidad Territorial, circunstancia que trascendió directamente al resultado de la votación y opinión, influyendo en el ánimo del electorado de manera irreparable, afectando con ello los principios constitucionales electorales de certeza, legalidad, y objetividad.
En ese sentido, es evidente que al acreditarse una irregularidad grave, no reparable y determinante y al no existir certeza en una de las Mesas Receptoras de Votación, constituyendo el cincuenta por ciento de los resultados, tampoco puede haberlo en el cómputo total.
De ahí, que el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó:
por lo que la consecuencia es que se declare la nulidad de la elección en dicha unidad territorial al no verse reflejada la voluntad ciudadana que acudió a votar y emitir su opinión el día de la jornada electiva, revocando la validación de la Consulta y la Constancia de Asignación e Integración, así como la toma de protesta realizada por el Instituto Electoral, ordenando a dicha autoridad que emita la convocatoria correspondiente a una Jornada Electiva Extraordinaria.
- Anular las elecciones en dicha Unidad Territorial;
- Revocar la validación de la Consulta de Presupuesto Participativo;
- Revocar la Constancias de Asignación e Integración de las personas integrantes de la COPACO, así como la toma de protesta realizada por el Instituto a las personas integrantes.
- Ordenar al IECM emitir las Convocatorias correspondientes a la Jornada Electiva Extraordinaria, aplicando en la medida de lo posible las disposiciones de la Ley de Participación y las reglas establecidas en la Convocatoria para cumplir con las medidas que al efecto hayan establecido las autoridades competentes, con motivo de la actual contingencia sanitaria.
- Difundir entre las personas de la citada Unidad Territorial la celebración de la Jornada Electiva Extraordinaria, así como las fechas y términos en que se llevará a cabo.
Por otra parte, en los juicios electorales 296 y 298, promovidos por María Teresa Ordaz Baltazar y Cruz Ordaz Baltazar, en los que controvertían el escrutinio y cómputo de los resultados de las mesas de recepción de votación y opinión correspondiente a la Elección de la Comisión de Participación Comunitaria 2020, de la unidad territorial Roma Sur I, demarcación territorial Cuauhtémoc, así como, la expedición y otorgamiento de la Constancia de Asignación e Integración de la referida Comisión; el Pleno determinó confirmar la validez de la elección.
Lo anterior al considerar que las irregularidades acontecidas no fueron de la trascendencia suficiente para decretar la nulidad, ya que el personal de la Dirección Distrital con el fin de garantizar la emisión continua e ininterrumpida de la votación el día de la Jornada Electiva Única, proveyó lo necesario para trasladar de los centros de distribución de materiales y documentación electiva a las mesas receptoras, en cumplimiento al Plan de contingencia para la atención de situaciones que interrumpieran la emisión de voto a través del Sistema Electrónico por Internet, implementado por el IECM.
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*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.